REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA


2073
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, sede Mérida.
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.
Mérida, 14 de Agosto de 2013
203º y 154º
Asunto Nro. 08470
Visto el anterior CONVENIMIENTO DE OFRECIMIENTO DE OBLIGACION DE MANUTENCION Y BONOS, presentado por la ciudadana EDDYLEIBA BALZA PEREZ, en su carácter de Fiscal Novena (P) del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida del Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y la Familia, Civil e Instituciones Familiares, a solicitud de los ciudadanos JHON ELIAS ADAN RONDON y DIGNA LEONELA RIVAS VALBUENA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Nºs V-18.619.836 y V-19.421.337, respectivamente, a favor de su hija OMITIR NOMBRE, de cuatro (04) años de edad, lo admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser la misma contrario al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley. En ese sentido y habiéndose revisados todos los términos expuestos en dicho convenio, lo establecen en los siguientes términos: El padre ciudadano JHON ELIAS ADAN RONDON ofrece la cantidad de OCHOCIENTOS BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs.800,00) mensuales, en dos porciones iguales con fecha de pago los 15 y 30 de cada mes a partir del 15 de julio del 2013, mediante depósito bancario en la cuenta de ahorro del banco Sofitasa a nombre de la madre. El bono escolar lo ofrece en la cantidad de UN MIL QUINIENTOS BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 1.500,00), a pagar el primero del mes de septiembre de cada año a partir del 2013, mediante la compra de los uniformes, útiles escolares y calzado documentado el pago mediante la presentación de facturas a la madre. El bono de diciembre lo ofrece en la cantidad de MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs.1.000,00) co fecha de pago el 15 de diciembre de cada año a partir del año 2013; mediante la compra de estrenos, calzado y juguetes navideños, documentando el pago con la presentación de facturas a la madre por el monto ofrecido. En relación a los gastos extraordinarios médicos y medicinas el padre se compromete a sufragar el 50% del valor de los gastos que requiera la niña. Presente la madre de la niña, quien manifestó estar de acuerdo con lo ofrecido por el padre de su hija, prevaleciendo sus derechos e intereses y en aras de garantizarlos, en consecuencia esta Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, les imparte su aprobación y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescentes, se HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes el mencionado acuerdo suscrito en fecha diez (10) de diciembre de 2012, por los ciudadanos JHON ELIAS ADAN RONDON y DIGNA LEONELA RIVAS VALBUENA, ut supra identificados, indicándosele a las partes que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva. Expídase por Secretaría copia certificada del escrito de solicitud del convenimiento suscrito por las partes y de la presente decisión. Se ordena el cierre y el archivo del presente expediente. Cúmplase lo ordenado.

LA JUEZA

ABOG. CONSUELO TORO DAVILA
EL SECRETARIO

ABOG. JESUS ALEXANDER ARAQUE


CTD/zgr