REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA



PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede Mérida.
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.
Mérida, 02 de Agosto de 2013
203º y 154º
Expediente Nro. 07418
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
DEMANDANTE: JOHANNA DEL CARMEN ACOSTA GUTIERREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-19.593.333
DEMANDADO: JOSE DOMINGO ZAMBRANO NIÑO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 18.618.925.
MOTIVO: FIJACION DE OBLIGACION DE MANUTNECION Y BONOS
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.
El día de hoy, viernes 02/08/2013, presente ciudadanos: JOSE DOMINGO ZAMBRANO NIÑO y JOHANNA DEL CARMEN ACOSTA GUTIERREZ, quienes manifestaron manifiestan haber llegado a un acuerdo en los siguientes términos: El padre ciudadano JOSE DOMINGO ZAMBRANO NIÑO, se compromete a pagar la cantidad de SEISCIENTOS (Bs. 600,oo) mensuales en dos partes, los quince y ultimo de cada mes a razón de TRESCIENTOS BOLIVARES (Bs. 300,oo) quincenal; mas dos bonos especiales uno en el mes de Agosto en la cantidad de MIL BOLIVARES (Bs. 1.000,oo) y el Bono de Diciembre por la cantidad de MIL QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs. 1.500), mediante la compra de lo que requiere el niño para su actividad escolar y estrenos de la época decembrina, documentando el pago mediante la presentación de facturas por el monto ofrecido. Así mismo contribuirán ambos progenitores con el 50% de las medicinas, tratamientos médicos y gastos médicos extraordinarios que se ocasionen; dichas cantidades serán depositadas en el Banco Bicentenario en una cuenta que el Tribunal oficiara para ser aperturada y la madre se compromete a aportarle el número de cuenta al padre obligado. De igual forma solicitan que se homologue el presente convenimiento y se cierre y archive el presente expediente. Oídas las exposiciones de las partes, El Tribunal HOMOLOGA el acuerdo antes indicado y se acuerda el cierre y archivo del expediente antes mencionado. Es todo, se terminó, leyó y conformes firman.
LA JUEZ

Abog. CONSUELO DEL C. TORO DAVILA
LA SECRETARIA
Abg. ANA LEONOR PEÑA DE GONZALEZ.
Zulay