REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede Mérida.
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.
Mérida, 02 de Agosto de 2013
203º y 153º
Expediente Nro. 08053
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
DEMANDANTE: LENIN ALBERTO PAREDES PAREDES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.832.463
DEMANDADA: DANIELA ALEJANDRA VARELA QUINTERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.657.556
MOTIVO: MODIFICACION DE CUSTODIA
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.
El día de hoy, Viernes 02/08/2013, presente los ciudadanos: LENIN ALBERTO PAREDES PAREDES y DANIELA ALEJANDRA VARELA QUINTERO, En este estado la madre ciudadana DANIELA ALEJANDRA VARELA QUINTERO, manifiesta que debido a que el padre ha venido ejerciendo la custodia e igualmente la adolescente OMITIR NOMBRE manifiesta su deseo de vivir con su padre y en beneficio de ella deseo que el padre ciudadano LENIN ALBERTO PAREDES PAREDES, continúe con la custodia de mi hija. Es todo. En este estado el padre manifiesta estar de acuerdo con continuar con la custodia de su hija. Es todo. Asimismo ambas partes llegaron a un acuerdo con respecto a Fijar un Régimen de Convivencia en beneficio de la adolescente OMITIR NOMBRE de trece (13) años de edad, en los siguientes términos: La madre compartirá con su hija las veces que venga a Mérida previo aviso al padre. En cuanto a las vacaciones de carnaval y semana santa serán en forma alterna comenzando en el 2014 carnaval con el padre y semana santa con la madre alternando cada año; en cuanto a las vacaciones escolares será en forma equitativa para ambos padre poniéndose de acuerdo las partes. En el mes de diciembre en la semana del 24 será compartido con el padre y en la semana del 31 con la madre y en los años sucesivos será alternado. Es todo las parte solicitan se homologue dichos acuerdos y se acuerde el cierre y archivo del presente expediente. El Tribunal HOMOLOGA los acuerdos antes indicados. CUMPLASE
LA JUEZ
CONSUELO DEL C. TORO DAVILA
LA SECRETARIA
Abg. ANA LEONOR PEÑA DE GONZALEZ
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Zulay
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