REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

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PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
Mérida, 02 de agosto de 2013
203º y 154º
Asunto Nro. 08371
Por recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial en fecha 31 de julio de 2013. Visto el anterior CONVENIMIENTO DE REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, presentado por las Representantes de la Fiscalía Novena del Ministerio Publico, a solicitud de los ciudadanos JOSE GERARDO MARQUEZ JIMENEZ e IRISMARCOLI RINCON DAVILA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 15.756.012 y Nro. V-19.752.466, a favor de su hija la ciudadana niña OMITIR NOMBRES, de 02 meses de edad; Lo admite cuanto lugar en Derecho, por no ser el mismo contrario al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa en la Ley. En ese sentido y habiéndose revisados todos los términos expuestos en dicho convenio, prevaleciendo sus derechos e intereses y en aras de garantizarlos, en consecuencia esta Jueza del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación, les imparte su aprobación y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 315 y 359 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes el mencionado acuerdo suscrito por los ciudadanos JOSE GERARDO MARQUEZ JIMENEZ e IRISMARCOLI RINCON DAVILA, ut supra identificados, el cual quedo establecido en los siguientes términos: el padre propone compartir con su hija entre semana los días jueves de cada semana en el horario comprendido desde las 6:00 p.m. hasta las 8:00 p.m. en el hogar de la madre. Los fines de semana alterno la recogerá en la casa de la madre el día sábado a las 9.00 a.m. y la retornara a las 11:00 a.m. y la recogerá nuevamente en la casa de la madre a las 2:00 p.m. y la retornara a las 4:00 p.m. a partir del sábado 13.07.2013. El día domingo en el horario de las 2:00 p.m. y la retornara a las 5: p.m. la entregara y recibirá un familiar materno. En navidad, compartirá con su hija el 24 de diciembre de 2013 en el horario comprendido desde las 9:00 a.m. hasta las 5:00 p.m. y el 31 de diciembre de 2013 con la madre y al año siguiente alterno. En Carnaval y Semana Santa un día de asueto con cada progenitor. El día del niño compartira con la niña en horas de la mañana desde las 9:00 a.m. hasta las 11:00 a.m. este año 2013 y al año siguiente alterno, es decir, en horas de la tarde en el horario de 2:00 p.m. hasta las 5:00 p.m. El día del padre y de la madre con el progenitor respectivo. En fecha de fiesta nacional o fecha patria, compartirá con su hija en el horario de 2.00 p.m. hasta las 4.30 p.m. La madre manifestó por su parte estar de acuerdo con la propuesta realizada por el padre de su hija. Indicándosele a las partes que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva. Expídase por Secretaría copia certificada de la presente decisión. Se ordena el cierre y el archivo del presente expediente.

LA JUEZA,


ABG. CONSUELO TORO DAVILA





LA SECRETARIA,



ABG. ANA LEONOR PEÑA DE GONZALEZ



En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.


La Sría.