REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

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PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
Mérida, 02 de agosto de 2013
203º y 154º
Asunto Nro. 08373
Por recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial en fecha 31 de julio de 2013. Visto el anterior CONVENIMIENTO DE MODIFICACION DE CUSTODIA, presentado por las Representantes de la Fiscalía Novena del Ministerio Publico, a solicitud de los ciudadanos AQUILINO UZCATEGUI NAVA y DEISY CAROLINA MARQUEZ SALAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 16.199.829 y Nro. V-20.850.101, a favor de su hijo el ciudadano niño OMITIR NOMBRE, de 09 años de edad; Lo admite cuanto lugar en Derecho, por no ser el mismo contrario al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa en la Ley. En ese sentido y habiéndose revisados todos los términos expuestos en dicho convenio, prevaleciendo sus derechos e intereses y en aras de garantizarlos, en consecuencia esta Jueza del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación, les imparte su aprobación y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 315 y 359 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes el mencionado acuerdo suscrito por los ciudadanos AQUILINO UZCATEGUI NAVA y DEISY CAROLINA MARQUEZ SALAS, ut supra identificados, el cual quedo establecido en los siguientes términos: la madre cede la Custodia de su hijo al padre, actualmente su hijo vive con él desde hace 4 meses aproximadamente y debido a que su hijo desea continuar viviendo con el padre, el niño estudia en el portachuelo vía Jaji estado Mérida, por lo que a partir de este momento cede la Custodia de su hijo hasta finales del mes de diciembre de 2013. A lo que el padre manifestó estar de acuerdo y aceptar la responsabilidad de Custodia de su hijo y velar por el cuidado y protección del mismo y no se opone a que mantenga contacto directo con la madre, asi mismo restituirle la Custodia de su hijo el día 01.01.2014. Indicándosele a las partes que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva. Expídase por Secretaría copia certificada de la presente decisión. Se ordena el cierre y el archivo del presente expediente.

LA JUEZA,


ABG. CONSUELO TORO DAVILA


LA SECRETARIA,

ABG. ANA LEONOR PEÑA DE GONZALEZ

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.


La Sría.