REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA



PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede Mérida.
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
Mérida, cinco (05) de agosto de dos mil trece.

203º y 154 º
Asunto Nro. 1285
SOLICITANTE: ALVA AURORA MORA DUGARTE, venezolana, Abogada, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 65.884, Apodera Judicial de la ciudadana ZULEIDYS JOSEFINA RODRIGUEZ MORALES, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-19.171.569.
BENEFICIARIO: OMITIR NOMBRE, venezolano, de tres (03) años de edad.
MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS y UNIVERSALES HEREDEROS.
Siendo la oportunidad legal para decidir la presente solicitud es necesario hacer las siguientes consideraciones: Compareció por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de este Circuito Judicial, la ciudadana: ALVA AURORA MORA DUGARTE, Apodera Judicial de la ciudadana ZULEIDYS JOSEFINA RODRIGUEZ MORALES, actuando en nombre y representación de su hijo el niño OMITIR NOMBRE, según Instrumento Poder otorgado por ante la Notaria Publica Segunda del Estado Mérida, en fecha 01 de julio de 2013, inserto bajo el número 26, tomo 54 de los libros de autenticación llevados por ante esa Notaria, quien solicita se le declare suficiente las probanzas evacuadas para acreditar, a los niños OMITIR NOMBRE, OMITIR NOMBRE, venezolano, de nueve (09) años de edad, representado por su legitima madre ciudadana YUDITH GARCIA OSORIO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-10.715.129, y los ciudadanos JOSWAL RICHARD MORA PEREIRA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-23.041.707, JOSE RAUL MORA VARGAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-17.894.178, la cualidad que tienen de Únicos y Universales Herederos, del Causante JOSE RAUL MORA DUGARTE, quien en vida era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.034.830; padre de los niños antes mencionados, así como también de los ciudadanos JOSWAL RICHARD MORA PEREIRA y JOSE RAUL MORA VARGAS, en su condición de hijos. Se admitió la presente causa y se fijo la audiencia para el día 29-07-2013, a las 3:15 pm, se libro boleta de notificación a la Fiscalía Novena del Ministerio Publico del Estado Mérida. A los folios (31 y 32) corren insertas el acta de la audiencia única donde la solicitante ratificó en todas y cada una de sus partes el escrito de solicitud. No se escuchó la opinión del niño OMITIR NOMBRE, debido a su corta edad. Ahora bien, analizadas como han sido las declaraciones de los ciudadanos: ILMA JOSEFA MORA DE IZARRA y BLADIMIR JAIMES GOMEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidades Nº V-8.027.727 y V-8.038.530, respectivamente, se observa que los mismos son contestes ante el interrogatorio formulado por las partes solicitantes, para dar por demostrada la cualidad que tiene el niño OMITIR NOMBRE, como Únicos y Universales Herederos del causante, quien en vida respondiera al nombre de JOSE RAUL MORA DUGARTE, antes identificado. Es por lo que, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, obrando de conformidad con el artículo 177, parágrafo segundo, literal “k” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y los artículos 822 y 823 del Código Civil, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Resuelve: Declarar Bastantes las probanzas evacuadas, para acreditar a favor del niño OMITIR NOMBRE, como ÚNICO Y UNIVERSAL HEREDERO del causante, quien en vida respondiera al nombre de JOSE RAUL MORA DUGARTE. Con vocación hereditaria y derechos sobre el acervo de bienes del fallecido, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Se dejan a salvo los derechos de terceros, los ciudadanos JOSWAL RICHARD MORA PEREIRA, JOSE RAUL MORA VARGAS y al niño OMITIR NOMBRE, identificados en autos. Publíquese, Regístrese y Ejecútese. -----------------Dada, Firmada y Sellada en la sede del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en la ciudad de Mérida a los cinco (05) días del mes de agosto de dos mil trece (2013). Años 203° de la Independencia y 154º de la Federación.
LA JUEZA


Abog. CONSUELO DEL C. TORO DAVILA

EL SECRETARIO TEMPORAL


ABG. JESUS ALEXANDER ARAQUE


En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.


El SRIO


Exp. Nº 01285
Cherald.-