REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA




PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede Mérida.
Juez del Tribunal Segundo de Primera Instancia de
Mediación y Sustanciación.

203º y 154 º
Expediente No. 5131

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

SOLICITANTES: ELOISA LOPEZ DE EL ZELAH y JORGE JAMILE EL ZELAH GUERRERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-17.520.506 y V-8.049.244, respectivamente.

ABOGADAS ASISTENTES: MARIA MILENA RIVAS ROJAS y LUZ MARIA MORILLO PEREZ, inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 112.635 y Nº 82.125

DESCENDIENTES: OMITIR NOMBRES, dieciséis (16) y quince (15) años los dos últimos, respectivamente.

MOTIVO: CONVERSIÓN EN DIVORCIO.

DETERMINACIÓN PRELIMINAR DE LA SOLICITUD
Se inicia la presente solicitud de SEPARACION DE CUERPOS Y BIENES, mediante escrito consignado por los ciudadanos ELOISA LOPEZ DE EL ZELAH y JORGE JAMILE EL ZELAH GUERRERO, debidamente asistidos por las abogadas en ejercicio MARIA MILENA RIVAS ROJAS y LUZ MARIA MORILLO PEREZ, seguidamente mediante auto de fecha 30-05-2012, se admitió la solicitud y se decretó la Separación de Cuerpos y Bienes en fecha 18-06-2012, en los mismos términos y condiciones señalado por las partes los ciudadanos MARIA MILENA RIVAS ROJAS y LUZ MARIA MORILLO PEREZ, ut supra identificados, conforme a lo establecido en los artículos 188 y 189 del Código Civil, en concordancia con lo previsto en el parágrafo primero del artículo 762 del Código de Procedimiento Civil. Los referidos ciudadanos contrajeron matrimonio civil en fecha 13-08-1994, por ante la Prefectura Civil del Municipio libertador del Estado Mérida, actualmente el Registrador Civil de la Parroquia El Sagrario, Municipio Libertador del Estado Mérida, según acta N° 169. Manifestaron que procrearon tres hijos, que llevan por nombres: OMITIR NOMBRES, plenamente identificados en autos. Transcurrido el lapso de Ley, es decir, más de un año, desde que se decretó la Separación de Cuerpos y de Bienes. En fecha 01-07-2013, la ciudadana ELOISA LOPEZ DE EL ZELAH, asistida de abogada, solicito la conversión en divorcio. En fecha 04-07-2013, se libro boleta de notificación al ciudadano JORGE JAMILE EL ZELAH GUERRERO, a los fines de que comparezca por ante este Tribunal. En fecha 12-07-2012, el alguacil consigno la respectiva Boleta de Notificación recibida por el ciudadano RICHARD CARTA. En fecha 17-07-2013, compareció el ciudadano JORGE JAMILE EL ZELAH GUERRERO, quien manifestó estar de acuerdo con la solicitud de Conversión en Divorcio. En fecha 22-07-2013, se libro boleta a la Fiscal Novena, quien firmo y se consigno debidamente firmada en fecha 29-07-2013. Igualmente las partes manifiestan que durante la unión conyugal adquirieron bienes siendo estos los siguientes:
PATRIMONIO DE LA COMUNIDAD.
1.- La totalidad de los derechos y acciones sobre un lote de terreno constante de veinte mil doscientos setenta y ocho metros cuadrados con cuarenta y dos décimas (20.278,42 Mts), ubicado en la aldea la Pedregosa Jurisdicción del Municipio Juan Rodríguez Suárez, Distrito Libertador del Estado Mérida; comprendido dentro de los siguientes linderos: CABECERA, cercado de piedra, camino vecinal, con acceso y servidumbre de paso o entrada por terrenos que son o fueron de Publio Leal, salida en parte a la carretera asfaltada de la Pedregosa; PIE, cercado de piedra, con terrenos que son o fueron de Hipólito Zarache, separa penita hasta encontrar cerca de alambre que da a la quebrada La Resbalosa; COSTADO DERECHO, quebrada la Resbalosa; y, COSTADO IZQUIERDO, en parte que de Publio Leal y zanjón con agua hasta encontrar terrenos que son o fueron de Hipólito Farache. Adquirido por el cónyuge Jorge Jamile El Zelah Guerrero y para la comunidad conyugal, según consta de documentos protocolizados ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Municipio Libertador del Estado Mérida que se citan a continuación: 1) bajo el Nº 4, Tomo Cuarto, Protocolo Primero, en fecha 7 de Abril de 2006; 2) bajo el Nº 38, Tomo Trigésimo Séptimo, Protocolo Primero, en fecha 9 de Marzo de 2007; 3) bajo el Nº 37, Tomo Trigésimo Séptimo, Protocolo Primero, en fecha 9 de Marzo de 2007; 4) bajo el Nº 10, Tomo Trigésimo Noveno, Protocolo Primero, en fecha 13 de Marzo de 2007; 5) bajo el Nº 14, Tomo Cuadragésimo Primero, Protocolo Primero, en fecha 15 de Marzo de 2007; 6) bajo el Nº 12, Tomo Trigésimo Noveno, Protocolo Primero, en fecha 13 de Marzo de 2007.---------------------------------------------------------------------------------------
2).- Un lote de terreno y la vivienda sobre el construida, descrito como Lote 2, que mide ocho metros cuadrados (8,00 Mts2) de Frente por Cuarenta y Dos metros cuadrados (42,00 Mts), ubicado en el sitio denominado la Otra Banda, Municipio Libertador del Estado Mérida, y consta de: una vivienda con base de concreto, paredes de bloques y cemento, pisos de cerámica, techo de machihembrado y teja, constituido de la siguiente manera: 1.- un local comercial techado con baños que abarca un área aproximada de ciento ocho metros cuadrados con once decímetros (108,11 Mts2), y el patio en cementado con un área descubierta que mide aproximadamente sesenta y un metros cuadrados con cuarenta y cuatro decímetros (61,44 Mts2); 2.- la cerca o muro perimetral comprende un área aproximada de cincuenta y nueve metros con veinticinco centímetros lineales (59,25 Mts); 3.- la vivienda que comprende un área aproximada de catorce metros cuadrados con diecinueve decímetros (14,19 Mts); un estar con área de veintisiete (27 Mts2); un patio con u área aproximada de treinta y dos metros (32,00 mts 2) y un pasillo de cinco metros cuadrados con dieciséis centímetros (5,16 mts2). 4.- instalaciones internas de luz, agua teléfono y cloacas. El mismo se encuentra alinderado de la siguiente manera: FRENTE, la Avenida Los Próceres; FONDO Y COSTADO IZQUIERDO, con terrenos propiedad de la Compañía Inversiones Hoteles y Turismo C.A; COSTADO DERECHO, con terrenos de Robert Sholten y Ely Sholten. Adquirido por el cónyuge Jorge ]amile El Zelah Guerrero y la comunidad conyugal, según consta de documento protocolizado ante la Oficina de Registro Público del Municipio Libertador del Estado Mérida bajo el Nº 37, Tomo Vigésimo Primero, Protocolo Primero, en fecha 22 de Mayo de 2009.-----------------------------------------------------------------------------------
3.- Cinco (5) parcelas pertenecientes al parcelamiento "Villas La Castellana", identificadas así: Parcela_l: Con un área aproximada de doscientos veintinueve metros cuadrados con veintidós decímetros (229,22 M2), con los siguientes linderos: Frente, en una extensión en línea quebrada de ocho metros con treinta y cinco centímetros (8,35 M) y de cinco metros con dos centímetros (5,02 M), colinda con calle principal del parcelamiento y con caseta de vigilancia respectivamente; Costado Derecho (vto. de frente), en una extensión de veintiún metros con cincuenta y nueve centímetros (21,59 M), colinda con parcela Nº 2; Costado izquierdo visto de frente, en línea quebrada de catorce metros con noventa y siente y de seis metros con ochenta y seis centímetros (6,86 M), colinda con vía principal de la Pedregosa Alta y con caseta de vigilancia respectivamente; Fondo, en una extensión de diez metros con nueve centímetros (10,9 M) colinda con propiedades que son o fueron de Felipe Gutiérrez y de la Sucesión de Enrique Hernández. Parcela 25: Con un área aproximada de quinientos cuarenta y cinco metros cuadrados con sesenta y siete centímetros (545,67 M), con los siguientes linderos: Frente, en una extensión en línea quebrada de ocho metros con treinta y cinco centímetros (8,35 M) y de cuatro metros con cuarenta y dos centímetros (4,42 M), colinda con calle tres del parcelamiento; Costado Derecho (vto. de frente), en una extensión de cuarenta y cinco metros con cuarenta centímetros (45,40 M), colinda con parcela Nº 26; Costado Izquierdo (vto. de frente), en una extensión en línea quebrada de treinta y ocho metros con veintiún centímetros (38,21) y de cinco metros (5 M), colinda con propiedades que son o fueron de Felipe Gutiérrez y de la Sucesión de Enrique Hernández y con calle tres de parcelamiento respectivamente; Fondo, en una extensión de trece metros con cuarenta y cinco centímetros (13,45 M), colinda con Quebrada La Resbalosa. Parcela 26: Con un área aproximada de trescientos ochenta y un metros cuadrados con cuarenta y un centímetros (381,41 M), con los siguientes linderos: Frente, en una extensión de ocho metros con veinticinco centímetros (8,25m) colinda con calle tres del parcelamiento; Costado Derecho; (vto. de frente) en una extensión de cuarenta y seis metros con setenta y dos centímetros (46,72 M), colinda con la Parcela Nº 27; Costado Izquierdo (vto. de frente), en una extensión de cuarenta y cinco metros con cuarenta centímetros (45,40 M), colinda con Parcela 25; Fondo, en una extensión de ocho metros con treinta y seis centímetros (8,36 M), colinda con Quebrada La Resbalosa. Parcela No. 27: Con un área aproximada de trescientos ochenta y siete metros cuadrados con treinta y siete decímetros (387,37 M), con los siguientes linderos: Frente, en una extensión de ocho metros con veinticinco centímetros (8,25 M), colinda con calle tres del parcelamiento; Costado Derecho (visto de frente), en una extensión de cuarenta y siete metros con diecinueve centímetros (47,19 M), colinda con Parcela No. 28; Costado Izquierdo (visto de frente), en una extensión en línea quebrada de cuarenta y seis metros con setenta y dos centímetros (46,72 M), colinda con Parcela No. 26; Fondo, en una extensión de ocho metros con veintiséis centímetros (8,26 M), colinda con Quebrada La Resbalosa. Parcelado. 28: Con un área aproximada de setecientos cuarenta y siete metros cuadrados con cincuenta y siete decímetros (747,57 M2), con los siguientes linderos: Frente, en una extensión de diecisiete metros con seis centímetros (17,6 M), colinda con calle tres del parcelamiento; Costado Derecho (vto. de frente), en una extensión en línea quebrada de diecinueve metros con cuarenta y ocho centímetros (19,48 M), dieciocho metros con treinta y siete centímetros (18,37 M) y de once metros con veinticinco centímetros (11,25 M), colinda con terrenos que son o fueron de Jorge Albornoz Oliver; Costado Izquierdo (vto. de frente), en una extensión de cuarenta y siete metros con diecinueve centímetros (47,19 M), colinda con Parcela No. 27; Fondo, en una extensión de quince metros con ochenta y cinco centímetros (15,85 M), colinda con Quebrada La Resbalosa. La propiedad de los inmuebles antes señalados se evidencia según consta de documentos protocolizado ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Municipio Libertador del Estado Mérida bajo el Nº 21, Tomo 47, Protocolo Primero, en fecha 26 de Marzo de 2007; y de Documento de Parcelamiento protocolizado por ante la Oficina de Registro Público del Municipio Libertador del Estado ¡Marida, bajo el Nº 42, Protocolo Primero, Tomo Vigésimo Segundo, en fecha 11 de Marzo de 2009.-------------------------------------------------------------------------
4.- Un lote de terreno con un área aproximada de dos mil ochocientos veinte metros cuadrados (2.820 m2) ubicado en el sitio denominado “HACIENDA LOS BENITES”, Jurisdicción de la Parroquia Juan Rodríguez Suárez, Municipio Libertador del Estado Mérida; comprendido dentro de los siguientes linderos; FRENTE: (visto de frente) en un a extensión de cuarenta y tres metros con treinta y ocho centímetros (43,38) con futura vialidad; COSTADO IZQUIERDO, en una extensión de sesenta y cinco metros (65 Mts) con Ia futura vialidad; COSTADO DERECHO, en una extensión de sesenta y cinco metros (65 Mts) con terrenos que son o fueron de Francisco Puleo Pisan y con terrenos que son o fueron de José Rafael Delgado; y FONDO, en una extensión de cuarenta y tres metros y cuarenta y ocho centímetros (43,38 Mts) colinda con terrenos de Gregorio Barrios. Adquirido por el cónyuge Jorge Jamile El Zelah Guerrero y para la comunidad conyugal, según consta de documento protocolizado ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Municipio Libertador del Estado Mérida, bajo el Nº 25, Tomo Trigésimo Tercero, Protocolo Primero, en fecha 14 de Marzo de 2006.-----------------------------------------
5.- Un Vehículo con las siguientes características: MARCA: Ford; MODELO: Explorer; AÑO: 2007; COLOR: Blanco; PLACA: KBSlOK; CLASE: Camioneta; TIPO: Sport-Wagon; USO: Particular; SERIAL DE CARROCERÍA: 1FMEU74807UB53379; SERIAL DEL MOTOR; 7UB53379.Adquirido por el cónyuge ]orge Jamile El Zelah Guerrero y para la comunidad conyugal, según consta de Certificado de Registro de Vehículo Nº 1FMEU74807UB53379-1-1; Autorización Nº 6194FD875436, de fecha 19 de Julio de 2007. Este vehículo tiene daños de consideración en su parte frontal.-------------------------------------
6.- Un Vehículo con las siguientes características: MARCA: Jeep; MODELO: Grand Cherokee Limited 4x4; AÑO: 2009; COLOR: Estazo Perlado; PLACA: AA488JL; CLASE: Camioneta; TIPO: Sport-Wagon; USO: Particular; SERIAL DE CARROCERÍA: 8Y8HX58P691512852; SERIAL DEL MOTOR: 8 Cil. Adquirido por el cónyuge Jorge Jamile El Zelah Guerrero y para la comunidad conyugal, según consta de Certificado de Origen Nº 3097255, en fecha 30 de Marzo de 2009. Este vehículo presenta abolladura en su compuerta trasera.---------------
7.- Una (1) acción signada con el N- 509 de Mérida Country Club, adquirido por el cónyuge Jorge Jamile El Zelah Guerrero y para la comunidad conyugal, según consta de documento autenticado de la Notaría Pública Segunda de Mérida, Estado Mérida, bajo el NQ 01, Tomo 20 en fecha 3 de Marzo de 2006.------------------------------------------
8.- Un mil setecientas cuarenta (1.740) acciones de la Empresa Mercantil “RESOMER, C.A.” adquirido por el cónyuge Jorge Jamile el Zelah Guerrero y para la comunidad conyugal, según consta de Acta Constitutiva inscrita en el registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida bajo el NQ 41, Tomo A-4, en fecha 22 de Abril de 2003, correspondiente a su Constitución; y, bajo el Nº 52, Tomo A-9, en fecha 22 de Abril de 2004; y, bajo el Nº 7, Tomo 56-A R1 Mérida, en fecha 1 de Septiembre de 2008 correspondiente a las sucesivas modificaciones de sus Estatutos Sociales; con un valor nominal de cien bolívares (Bs.100) cada una para un total de Ciento Setenta y Cuatro Mil Bolívares (Bs. 174.000,00).----------------------------
9.- Cincuenta (50) acciones de la Compañía "MILENIUM TRAVEL C.A.", inscrita en el Registro Mercantil Primero del Estado Mérida, bajo el Nº 9, Tomo -43-A R1 MÉRIDA, en fecha "11 de Agosto de 2008, con un valor nominal de un mil bolívares (Bs.1.000) cada una, para un total de Cincuenta Mil Bolívares (Bs. 50.000,00).------------------------------------
10.- Mil quinientas cincuenta (1.550) acciones de la Empresa Mercantil "PROYECTOS Y CONSTRUCCIONES VILLA ESCONDIDA C.A.", inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, bajo el Nº 35, Tomo A-38, en fecha 19 de Noviembre de 2007 correspondiente a su constitución; y bajo el Nº 8 Tomo -71-A R1MÉRIDA, en fecha 17 de Mayo de 2010 correspondiente a la modificación de sus Estatutos Sociales, con un valor nominal de un mil bolívares (Bs. 1.000,00) cada una, para un total de un millón quinientos cincuenta mil bolívares (Bs. 1.550.000,00).---------------------------------------------------------------------------
11.- Diez mil doscientas (10.200) acciones de la Empresa Mercantil "TECNOLOGÍA CONSTRUCCIÓN SOLUCIONES INTEGRALES "TECOM C.A.", adquirido por el cónyuge Jorge Jarnile El Zelah Guerrero y para la comunidad conyugal, según consta de Acta de Asamblea Extraordinaria inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, bajo el Nº 47, Tomo A-13, en fecha 26 de Abril de 2006, con un valor nominal de cincuenta mil bolívares (Bs. 50.000,00) cada una, para un total de quinientos diez mil bolívares (Bs. 510.000,00) que equivale al cincuenta y un por ciento (51%) del capital social de la Compañía.-------------------------------
12.- Noventa (90) acciones de la Empresa Mercantil "ASOVISMA C.A", adquirido por el cónyuge Jorge Jamile El Zelah Guerrero y para la comunidad conyugal, según consta en el Acta Constitutiva inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción del Estado Merida, bajo el Nº 13, Tomo A-11, en fecha 30 de abril de 2008, con un valor nominal de un mil bolívares (BS. 1.000,00) CADA UNA, PARA UN TOTAL DE NOVENTA MIL BOLIVARES (Bs. 90.000,00).------------------
13.- Sesenta y Ocho (68) acciones de la Sociedad Mercantil "Hotel Jardines del Chama C.A.", adquirido por el cónyuge Jorge Jamile El Zelah Guerrero y para la comunidad conyugal, según consta de Acta de Asamblea inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, bajo el Nº 57, Tomo A-28, en fecha 11 de Octubre de 2005, con un valor nominal de tres mil quinientos bolívares ( Bs. 3.500) cada una, para un total de doscientos treinta y ocho mil bolívares (Bs. 238.000,00).-----------------------------------
14.- Cincuenta (50) acciones de la empresa Mercantil "Proyectos y Construcciones Villa Casa Blanca, C.A.", adquirido por el cónyuge Jorge Jamile El Zelah Guerrero y para la comunidad conyugal según consta de Acta Constitutiva inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, bajo el No. 64, Tomo A-21, en fecha 14 de Julio de 2006, con un valor nominal de un mil bolívares ( Bs. 1000,00) cada una, para un total de cincuenta mil bolívares (Bs. 50.000,00).------------------------------------------------------------
15.- Ciento veinticinco (125) acciones de la empresa mercantil "Inversiones El Carrizal, C.A.", adquirido por el cónyuge Jorge Jamile El Zelah Guerrero y para la comunidad conyugal según consta de Acta Constitutiva inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, bajo el No. 14, Tomo A-18, en fecha 8 de Junio de 2007 correspondiente a su constitución; y bajo el Nº 16, Tomo 46-A- R1 MÉRIDA, en fecha 15 de Agosto de 2008, con un valor de Seiscientos Treinta mil bolívares (Bs.630.000,00) que representa el doce punto cinco por ciento (12,5%) del Capital Social de la Compañía.----------------------------------------------------------------------------
16.- Ciento veinticinco (125) acciones de la empresa "CENTRO AMBULATORIO Y ESTÉTICO MILENIUM C.A.", inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, bajo el Nº 12, Tomo -27-A R1MÉRIDA, en fecha 8 de Julio de 2008, con un valor Seiscientos Treinta mil bolívares (Bs.630.000,00) que representa el doce punto cinco por ciento (12,5%) del Capital Social de la Compañía, y que equivale al doce punto cinco por ciento (12.5%) del capital social de la Compañía.-------------------------------------------------
17.- Una parcela signada con el Nº 30 de parcelamiento Parque Industrial Mérida, Zona Industrial Ramón Eduardo Sandia, Los Curos, Municipio Libertador del Estado Mérida, con área aproximada de seiscientos sesenta y dos metros cuadrados con siete centímetros cuadrados (662,07 rn2), alinderado así: Norte: con Calle 2 perimetral del mismo Parque Industrial Ramón Eduardo Sandia, en una extensión de veintidós metros con ochenta y tres centímetros (22,83 m); Sur: Con parcela Nº 3, en extensión de veintidós metros con ochenta y tres centímetros (22,83 m); Este: con parcela Nº. 2, en extensión de dos metros con cincuenta y siete centímetros (2,57M), y con la parcela Nº 31, en extensión de veintiséis metros con cuarenta y tres centímetros (26, 43M); y, Oeste: con parcela Nº 29, en extensión de veintinueve metros (29M). Adquirido según documento protocolizado por ante la Oficina de Registro Público del Municipio Libertador del Estado Marida de fecha 14 de marzo de 2006, bajo el Nº 47, Folio Trescientos Treinta y siete (337) al Trescientos Cuarenta y dos (342), Protocolo Primero, Tomo Trigésimo Segundo (32), por la cantidad de (Bs. 1.059.312,00). Este inmueble ambos cónyuges aceptan que ha sido vendido al ciudadano RUBÉN DARÍO AZUAJE CABEZAS, titular de la cédula de identidad No. 8,046.372, de este domicilio y hábil. Por tanto la cónyuge Eloísa López Osorio, antes identificada, se compromete a firmar el documento definitivo de venta a favor de este ciudadano una vez sea llamada para ello. ----------------------------------------------------------------------
18.- Un Local comercial Nº 1, del Edificio El Diamante, con una superficie aproximada de ochenta y tres metros cuadrados con ochenta decímetros cuadrados, comprendido dentro de los siguientes linderos: Frente: Con la Avenida 1 Rodríguez Picón; Fondo: Pared colindante con escaleras que dan el semisótano; Costado Derecho: pasillos de entrada del Edificio; y, Costado Izquierdo: con casa propiedad de Pascalina Febres Cordero distinguida con el Nº. 11-24, divide pared. Todo según documento protocolizado por ante la misma Oficina de Registro Público, 23 de septiembre de 2002, bajo el Nº 33, folios 194 al 199, Protocolo Primero, Tomo Trigésimo Segundo, Tercer Trimestre. Con un precio de Quinientos Treinta y cinco mil doscientos dieciocho Bolívares Fuertes (Bsf.535.218,00). Este inmueble ambos cónyuges aceptan que ha sido vendido al ciudadano ADELMO ]ESUS MOLINA LA CRUZ, titular de la cédula de identidad Nº V-8.024.238, domicilio y hábil. Por lo tanto la cónyuge Eloísa López Osorio, antes identificada, se compromete a firmar el documento definitivo de venta a favor de este ciudadano una vez que sea requerida su protocolización.-------------------------------------------------------------------------
19.- VEINTE (20) ACCIONES por una valor de VEINTE MIL BOLIVARES en la empresa MILENIUM INMUEBLES + INVERSIONES C:A, domiciliada en Mérida e inscrita en el citado Registro Mercantil del Estado Mérida, en fecha 08 de Junio de 2008, bajo el No. 1, Tomo 29-A, R1 MÉRIDA.------------------------------------------
20.- Doscientas cincuentas (250) acciones por un valor de (Veinticinco Mil Bolívares (Bsf. 25.000,00) en la empresa Inversiones El Trolec C.A., 28 de noviembre de 2007, bajo el Nº 56, Toma A-39, y conforme acta se asamblea de fecha 22 de abril de 2009, notariada por ante la Notaría Cuarta de Mérida de fecha 22 de marzo de 2009, bajo el Nº 72, Tomo 25.-----------------------------------------------------------------------------
Parágrafo Único: Las partes declaran que los bienes aquí no enunciados pertenecen a cada cónyuge según los documentos públicos que acreditan su propiedad; están igualmente acordes con que si apareciere cualquier otro bien o bienes fuera de los aquí expresamente indicados, él o los mismos deberán ser objeto de una partición adicional.---------------------------------------------------------------------

PASIVO
Único: conforme a lo informado por el cónyuge Jorge Jamile El Zelah Guerrero, a cargo de la comunidad conyugal existe a la fecha de este documento el siguiente pasivo:
ÚNICO: Veinte millones quinientos treinta y cinco mil bolívares (Bs. 20.535.000,00).-------------------------------------------------------------------------

DE LA PARTICIÓN

A los efectos de liquidar nuestra comunidad conyugal efectuamos las siguientes adjudicaciones: ADJUDICACIÓN PRIMERA: Se adjudican en plena y exclusiva propiedad a la comunera Eloísa López de El Zelah, los siguientes bienes: -----------------------------------------------
Uno: Un (1) lote de terreno y la vivienda sobre él construida, descrito como Lote 2, que mide ocho metros cuadrados (8,00 Mts2) de Frente por Cuarenta y Dos metros cuadrados (42,00 Mts), ubicado en el sitio denominado La Otra Banda, Municipio Libertador del Estado Mérida y consta de; una vivienda con base de concreto, paredes de bloques y cemento, pisos de cerámica, techo de machihembrado y teja, construido de la siguiente manera: local comercial techado con baños que abarca un área aproximada de ciento ocho metros con once centímetros (108,11 mts2) y el patio en cementado con un área descubierta que mide aproximadamente sesenta y un metros cuadrados con cuarenta y cuatro decímetros (61,44 Mts2); 2.- la cerca o muro perimetral comprende un área aproximada de cincuenta y nueve metros con veinticinco centímetros lineales (59,25 Mts); 3.- la vivienda que comprende un área aproximada de catorce metros cuadrados con diecinueve decímetros (14,19 Mts); un estar con área de veintisiete (27 Mts2); un patio con un área aproximada de treinta y dos metros (32,00 Mts2); y un pasillo de cinco metros cuadrados con dieciséis decímetros (5,16 Mts2); 4.- instalaciones internas de luz, agua, teléfono y cloacas. El mismo se encuentra alinderado de la siguiente manera: FRENTE, la Avenida los Próceres; FONDO Y COSTADO IZQUIERDO, con terrenos propiedad de la Compañía Inversiones Hoteles y Turismo C.A; COSTADO DERECHO, con terrenos de Robert Sholten y Ely Sholten. Adquirido por el cónyuge Jorge Jamile El Zelah Guerrero y para la comunidad conyugal, según consta de documento protocolizado ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Municipio Libertador del Estado Mérida bajo el Nº 37, Tomo Vigésimo Primero, Protocolo Primero, en fecha 22 de Mayo de 2009. Valorado a los efectos de esta partición en la cantidad de un millón ochocientos mil bolívares (Bs. 1.800.000,00).--------------------------
Dos: Cuatro (4) apartamentos en el Conjunto Residencial "Villa Escondida". Valorados a los efectos de esta partición en la cantidad de quinientos mil bolívares (Bs. 500.000,00) cada uno para un total de dos millones de bolívares (Bs. 2.000.000,00). A tal efecto el cónyuge Jorge Jamile El Zelah Guerrero se obliga a obtener, dentro de los quince (15) días siguientes a la admisión del la presente solicitud de separación de cuerpos y de bienes por ante el Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente a quien por distribución corresponda conocer, de la empresa "PROYECTOS Y CONSTRUCCIONES VILLA ESCONDIDA C.A.", inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, bajo el Nc 35, Tomo A-38, en fecha 19 de Noviembre de 2007 correspondiente a su constitución; y, bajo el No. 8 Tomo -71-A R1MÉRIDA, en fecha 17 de Mayo de 2010 correspondiente a la modificación de sus Estatutos Sociales, quien es la propietaria de ese Conjunto Residencial, los documentos de precontratos que acreditan a la cónyuge Eloisa López Osorio de El Zelah, como futura propietaria de los cuatro (4) apartamento a que se contrae la presente adjudicaron. Aclarando que se le llamara a Registro del Documento definitivo de propiedad, una vez comience el proceso de protocolización respectivo el cual se hará una vez se obtenga el respectivo permiso de habitabilidad.-------------------------------
Tres: Un lote de terreno con un área aproximada de dos mil ochocientos veinte metros cuadrados (2.820 M2) ubicado en el sitio denominado "HACIENDA LOS BENITES", Jurisdicción de la Parroquia Juan Rodríguez Suárez, Municipio Libertador del Estado Mérida; comprendido dentro de los siguientes linderos: FRENTE, (visto de frente), en una extensión de cuarenta y tres metros con treinta y ocho centímetros (43,38 Mts), con futura vialidad; COSTADO IZQUIERDO, en una extensión de sesenta y cinco metros (65 Mts) con futura vialidad; COSTADO DERECHO, en una extensión de sesenta y cinco metros (65 Mts) con terrenos que son o fueron de Francisco Puleo Pisan y con terrenos que son o fueron de José Rafael Delgado; y FONDO, en una extensión de cuarenta y tres metros y cuarenta y ocho centímetros (43,38 Mts) colinda con terrenos de Gregorio Barrios. Adquirido por el cónyuge Jorge Jamile El Zelah Guerrero y para la comunidad conyugal, según consta de documento protocolizado ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Municipio Libertador del Estado Mérida, bajo el Nº 25, Tomo Trigésimo Tercero, Protocolo Primero, en fecha 14 de Marzo de 2006. Valorado a los efectos de esta partición en la cantidad de dos millones quinientos mil bolívares (Bs. 2.500.000,00).---------------------------------------------------------------------
Cuatro: Un Vehículo con las siguientes características: MARCA: Ford; MODELO: Explorer; AÑO; 2007; COLOR: Blanco; PLACA: KBS10K; CLASE: Camioneta; TIPO: Sport-Wagon; USO: Particular; SERIAL DE CARROCERÍA: 1FMEU74807UB53379; SERIAL, DHL MOTOR: 7UB53379.Adquirido por el cónyuge Jorge Jamile El Zelah Guerrero y para la comunidad conyugal, según consta de Certificado de Registro de Vehículo Nº 1FMEU74807UB53379-1-1; Autorización Nº 6194FD875436, de fecha 19 de Julio de 2007. Este vehículo tiene daños de consideración en su parte frontal. Valorado a los efectos de esta partición en la cantidad de doscientos mil bolívares (Bs. 200.000,00).-----------------------------------------------------------------------------
Cinco: Un Vehículo con las siguientes características: MARCA: Jeep; MODELO: Grand Cherokee Limited 4x4; AÑO: 2009; COLOR: Estazo Perlado; PLACA: AA488JL; CLASE: Camioneta; TIPO: Sport-Wagon; USO; Particular; SERIAL DE CARROCERÍA: 8Y8HX58P691512852; SERIAL DEL MOTOR: 8 Cu. Adquirido por el cónyuge Jorge Jarníle El Zelah Guerrero y para la comunidad conyugal, según consta de Certificado de Origen Nº 3097255, en fecha 30 de Marzo de 2009. Este vehículo tiene una abolladura en la compuerta trasera. Valorado a los efectos de esta partición en la cantidad de doscientos cincuenta mil bolívares (Bs. 250000,00).------------------------------------------------------
Seis: La obligación a cargo del cónyuge Jorge Jamile El Zelah Guerrero, de reparar a su costo y dentro de los treinta (30) días siguientes a la admisión del la presente solicitud de separación de cuerpos y de bienes por ante el Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente a quien por distribución corresponda conocer, las abolladuras que presenta el vehículo a que contrae el numeral cuarto de la Adjudicación Primera del presente escrito.-------------------------------
Siete: La cantidad de CUATROCIENTOS VEINTE MIL TRESCIENTOS TREINTA Y TRES BOLÍVARES FUERTES (BSF.420.333,00) producto de la venta de las acciones de la empresa Inversiones El carrizal C.A,, y Ambulatorio Quirúrgico Milenium C.A, ya identificadas, que tenemos acordada su venta con el ciudadano GIORGIO ASTOLFO BIDOIA, venezolano, mayor de edad, viudo, comerciante, titular de la Cédula de Identidad Nº 7782627, del mismo domicilio y con las sociedades mercantiles: "ESCALANTE MOTORS MER1DA C.A." domiciliada en Mérida, Estado Mérida e inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida en fecha 17 de mayo de 1994, bajo el Nº 10, Tomo A-5, "ESCALANTE MOTORS C.A." domiciliada en San Carlos, Estado Zulia e inscrita en el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 22 de mayo de 1985, bajo el Nº 76, Tomo 1-A, e "INVERSORA GUADALUPE C.A.", domiciliada en Mérida e inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción judicial del Estado Mérida en fecha 11 de octubre de 2002, bajo el Nº 42, Tomo 87-A.-------------------------------------------------------------------------------
La cónyuge Eloísa López Osorio, entrará en posesión inmediata de los bienes muebles e inmuebles que aquí le han sido adjudicados; advirtiéndose que el bien a que se contrae el numeral uno (1) de la Adjudicación Primera, deberá entregárselo totalmente desocupado dentro de un lapso no mayor de quince (15) días.-----------------------------
SEGUNDA ADJUDICACIÓN: Se adjudicarán en plena y exclusiva propiedad al comunero Jorge Jamile El Zelah Guerrero, los siguientes bienes: ------------------------------------------------------------------------------------
Uno: La totalidad de los derechos y acciones sobre un lote de terreno constante de veinte mil doscientos setenta y ocho metros cuadrados con cuarenta y dos décimas (20.278,42 mts) ubicado en la aldea La Pedregosa Jurisdicción del Municipio Juan Rodríguez Suárez, Distrito libertador del Estado Mérida; comprendido dentro de los siguientes linderos: CABECERA, cercado de piedra, camino vacina, con acceso y servidumbre de paso o entrada por terrenos que son o fueron de Publio Leal, salida en parte a la carretera asfaltada de la Pedregosa; PIE, cercado de piedra, con terrenos que son o fueron de Hipólito Zarache, separa penita hasta encontrar cerca de alambre que da a la quebrada La Resbalosa; COSTADO DERECHO, quebrada la Resbalosa; y, COSTADO IZQUIERDO, en parte que de Publio Leal y zanjón con agua hasta encontrar terrenos que son o fueron de Hipólito Farache. Adquirido por el cónyuge Jorge Jarnile El Zelah Guerrero y para la comunidad conyugal, según consta de documentos protocolizados ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Municipio Libertador del Estado Mérida que se citan a continuación: 1) bajo el Nº 4, Tomo Cuarto, Protocolo Primero, en fecha 7 de Abril de 2006; 2) bajo el Nº 38, Tomo Trigésimo Séptimo, Protocolo Primero, en fecha 9 de Marzo de 2007; 3) bajo el Nº 37, Tomo Trigésimo Séptimo, Protocolo Primero, en fecha 9 de Marzo de 2007; 4) bajo el Nº 10, Tomo Trigésimo Noveno, Protocolo Primero, en fecha 13 de Marzo de 2007; 5) bajo el Nº 14, Tomo Cuadragésimo Primero, Protocolo Primero, en fecha 15 de Marzo de 2007; 6) bajo el N- 12, Tomo Trigésimo Noveno, Protocolo Primero, en fecha 13 de Marzo de 2007. Valorado a los efectos de esta partición en la cantidad de ocho millones ciento veinte mil bolívares (Bs. 8.120.000,00).----------------------
Dos: Cinco (5) parcelas pertenecientes al parcelamiento "Villas La Castellana", identificadas así: Parcela 1: Con un área aproximada de doscientos veintinueve metros cuadrados con veintidós centímetros (229,22 M2), con los siguientes linderos: Frente, en una extensión en línea quebrada de ocho metros con treinta y cinco centímetros (8,35 M) y de cinco metros con dos centímetros (5,02 M), colinda con calle principal del parcelamiento y con caseta de vigilancia respectivamente; Costado Derecho (vto. de frente), en una extensión de veintiún metros con cincuenta y nueve centímetros (21,59 M), colinda con parcela Nº 2; Costado izquierdo (visto de frente), en línea quebrada de catorce metros con noventa y siente y de seis metros con ochenta y seis centímetros (6,86 M), colinda con vía principal de la Pedregosa Alta y con caseta de vigilancia respectivamente; Fondo, en una extensión de diez metros con nueve centímetros (10, 9 M) colinda con propiedades que son o fueron de Felipe Gutiérrez y de la Sucesión de Enrique Hernández. Parcela 25: Con un área aproximada de quinientos cuarenta y cinco metros cuadrados con sesenta y siete decímetros (545,67 M), con los siguientes linderos: Frente, en una extensión en línea quebrada de ocho metros con cuarenta y dos centímetros (4,42mts) colinda con calle tres del parcelamiento; Costado Derecho: (vto de frente) en una extensión de cuarenta y cinco metros con cuarenta centímetros (45,40 M), colinda con parcela No. 26; Costado Izquierdo (vto. de frente) en una extensión en línea quebrada de treinta y ocho metros con veintiún centímetros (38,21) y de cinco metros (5 M), colinda con propiedades que son o fueron de Felipe Gutiérrez y de la Sucesión de Enrique Hernández y con calle tres de parcelamiento respectivamente; Fondo, en una extensión de trece metros con cuarenta y cinco centímetros (13,45 M) colinda con Quebrada La Resbalosa. Parcela 26: Con un área aproximada de trescientos ochenta y un metros cuadrados con cuarenta y un centímetros (381,41M), con los siguientes linderos: Frente, en una extensión de ocho metros con veinticinco centímetros (8,25 M), colinda con calle tres del parcelamiento; Costado Derecho (vto. de frente), en una extensión de cuarenta y seis metros con setenta y dos centímetros (46,72 M), colinda con la Parcela Nº 27; Costado Izquierdo (vto. de frente), en una extensión de cuarenta y cinco metros con cuarenta centímetros (45,40 M), colinda con Parcela 25; Fondo, en una extensión de ocho metros con treinta y seis centímetros (8,36 M), colinda con Quebrada La Resbalosa. Parcela Nº 27: Con un área aproximada de trescientos ochenta y siete metros cuadrados con treinta y siete decímetros (387,37 M), con los siguientes linderos: Frente, en una extensión de ocho metros con veinticinco centímetros (8,25 M), colinda con calle tres del parcelamiento; Costado Derecho (visto de frente), en una extensión de cuarenta y siete metros con diecinueve centímetros (47,19 M), colinda con Parcela Nº 28; Costado Izquierdo (visto de frente), en una extensión en línea quebrada de cuarenta y seis metros con setenta y dos centímetros (46,72 M), colinda con Parcela Nº 26; Fondo, en una extensión de ocho metros con veintiséis centímetros (8,26 M), colinda con Quebrada La Resbalosa. Parcela No. 28: Con un área aproximada de setecientos cuarenta y siete metros cuadrados con cincuenta y siete decímetros (747,57 M2), con los siguientes linderos: Frente, en una extensión de diecisiete metros con seis centímetros (17,6 M), colinda con calle tres del parcelamiento; Costado Derecho (vto. de frente), en una extensión en línea quebrada de diecinueve metros con cuarenta y ocho centímetros (19,48 M), dieciocho metros con treinta y siete centímetros (18,37 M) y de once metros con veinticinco centímetros (11,25M), colinda con terrenos que son o fueron de Jorge Albornoz Oliver; Costado Izquierdo (vto. de frente), en una extensión de cuarenta y siete metros con diecinueve centímetros (47,19 M), colinda con Parcela Nº 27; Fondo, en una extensión de quince metros con ochenta y cinco centímetros (15,85 M), colinda con Quebrada La Resbalosa. La propiedad de los inmuebles antes señalados, se evidencia según consta de documentos protocolizados, ante la Oficina Subalterna de Registro Publico del Municipio Libertador del Estado Merida, bajo el Nº 21, Tomo 47, Protocolo 1, en fecha 26 de marzo de 2007; y de documento de Parcelamiento protocolizado por ante la Oficina de Registro Público del Municipio Libertador del Estado Marida, bajo el Nº 42, Protocolo Primero, Tomo Vigésimo Segundo, en fecha 11 de Marzo de 2009. Valoradas a los efectos de esta partición en la cantidad de un millón ochocientos mil bolívares (Bs. 1.800.000,00).-----
Tres: Cincuenta (50) acciones de la Compañía "MILENIUM TRAVEL C.A.", inscrita en el Registro Mercantil Primero del Estado Mérida, bajo el Nº 9, Tomo -43-A R1MERIDA, en fecha 11 de Agosto de 2008, con un valor nominal de un mil bolívares (Bs.1.000,00) cada una, para un total de Cincuenta Mil Bolívares (Bs. 50.000,00). Se adjudican por su valor nominal total de cincuenta mil bolívares (Bs. 50.000,00).------------
Cuatro: Mil quinientas cincuenta (1.550) acciones de la Empresa Mercantil "PROYECTOS Y CONSTRUCCIONES VILLA ESCONDIDA C.A.", inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Marida, bajo el Nº 35, Tomo A-38, en fecha 19 de Noviembre de 2007 correspondiente a su constitución; y bajo el Nº 8 Tomo -71-A R1MÉRIDA, en fecha 17 de Mayo de 2010 correspondiente a la modificación de sus Estatutos Sociales, con un valor nominal de un mil bolívares (Bs. 1.000,00) cada una, que representa la cantidad de un millón quinientos cincuenta mil bolívares (Bs. 1.550.000,00).---------------------------------------------------------------------
Cinco: Diez mil doscientas (10.200) acciones de la Empresa Mercantil "TECNOLOGÍA CONSTRUCCIÓN SOLUCIONES INTEGRALES "TECOM C.A.", adquirido por el cónyuge Jorge Jamile El Zelah Guerrero y para la comunidad conyugal, según consta de Acta de Asamblea Extraordinaria inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, bajo el Nº 47, Torno A-13, en fecha 26 de Abril de 2006, con un valor nominal de Cincuenta Bolívares (Bs. 50,00) cada una, que representa la cantidad de Quinientos Diez Mil Bolívares (Bs. 510.000,00) que equivale al cincuenta y un por ciento (51%) del capital social de la Compañía.------
Seis: Noventa (90) acciones de la Empresa Mercantil "ASOVÍSMA C.A", adquirido por el cónyuge Jorge Jamile El Zelah Guerrero y para la comunidad conyugal, según consta en acta constitutiva inscrita en el registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, bajo el Nº 13, tomo A-11, en fecha 30 de abril de 2008, con un valor nominal de un mil bolívares (BS. 1.000,00) cada uno, para un total de noventa mil bolívares (Bs. 90.000,00). Se adjudican por su valor nominal total de noventa mil bolívares (Bs. 90.000,00).--------------
Siete: Sesenta y Ocho (68) acciones de la Sociedad Mercantil "Hotel Jardines del Chama C.A.", adquirido por el cónyuge Jorge Jamile El Z.elah Guerrero y para la comunidad conyugal, según consta de Acta de Asamblea inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, bajo el NÍJ 57, Tomo A-28, en fecha 11 de Octubre de 2005, con un valor nominal de tres mil quinientos bolívares ( Bs. 3.500) cada una, para un total de doscientos treinta y ocho mil bolívares (Bs. 238.000,00). Se adjudican por su valor nominal total de noventa mil bolívares (Bs. 90.000,00). Se adjudican por su valor nominal total de doscientos treinta y ocho mil bolívares (Bs. 238.000,00).-----------------------------------------------------------------------
Ocho: Cincuenta (50) acciones de la empresa mercantil "Proyectos y Construcciones Villa Casa Blanca, C.A.", adquirido por el cónyuge Jorge Jamile El Zelah Guerrero y para la comunidad conyugal según consta de Acta Constitutiva inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, bajo el Nº 64, Tomo A-21, en fecha 14 de Julio de 2006, con un valor nominal de un mil bolívares (Bs. 1.000,00) cada una para un total de cincuenta mil bolívares (Bs. 50.000,00). Se adjudican por su valor nominal total de cincuenta mil bolívares (Bs. 50.000,00).------------------------------------------
Nueve: Una (1) acción signada con el N- 509 de Mérida Country Club, adquirido por el cónyuge Jorge Jamile El Zelah Guerrero y para la comunidad conyugal, según consta de documento autenticado de la Notaría Pública Segunda de Mérida, Estado Mérida, bajo el Nº 01, Tomo 20 en fecha 3 de Marzo de 2006. Valorada a los efectos de esta partición en la cantidad de cien mil bolívares (Bs. 100.000,00).-----------
Diez: Un mil Setecientas Cuarenta (1,740) acciones de la Empresa Mercantil "RESOMER, C.A.", adquirido por el cónyuge Jorge Jamile El Zelah Guerrero y para la comunidad conyugal, según consta de Acta Constitutiva inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, bajo el Nº 41, Tomo A-4, en fecha 22 de abril de 2003, correspondiente a su constitución y bajo el Nº 52, Tomo A-9, en fecha 22-04-2004 y bajo el Nº 7, Tomo 56-A R1MERIDA, en fecha 1 de septiembre de 2008, correspondiente a las sucesivas modificaciones de sus estatutos sociales; valoradas a los efectos de esta partición en su valor nominal de cien bolívares (Bs. 100) cada una para un total de ciento setenta y cuatro mil bolívares (Bs. 174.000,00).-
ONCE: VEINTE (20) ACCIONES, por un valor de VEINTE MIL BOLIVARES (Bs. 20.000,00 en la empresa MILENIUM INMUEBLES + INVERSIONES C.A. domiciliada en Mérida e inscrita en el citado Registro Mercantil del estado Mérida, en fecha 08 de junio de 2008, bajo el Nº 1, Tomo 29-A, R1MERIDA.--------------------------------------------
DOCE: Doscientos Cincuenta (250) acciones por un valor de veinticinco mil bolívares (BS. 25.000,00) en la empresa Inversiones El Trolec C.A. 28 de noviembre de 2007, bajo el Nº 56, Tomo A-39 y conforme acta d asamblea de fecha 22 de abril de 2009, notariada por ante la Notaria Cuarta de Mérida de fecha 22 de marzo de 2009, bajo el Nº 72, Tomo 25. ---------------------------------------------------------------------
TRECE: La cantidad de ochocientos cuarenta mil seiscientos sesenta y seis (Bs. 840.666,00) producto de la venta de las acciones de las empresas Inversiones El Carrizal C.A. y Centro Quirúrgico Milenium C.A. ya identificadas, que tienen acordada su venta con el ciudadano GIORGO ASTOLFO BIDOIA, y con las sociedades mercantiles “ESCALANTE MOTRS Mérida C.A.” DOMICILIADA EN Mérida, Estado Mérida, e inscrita en el registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en fecha 17 de mayo de 1994, bajo el Nº 10, Tomo A-5 “ESCALANTE MOTORS C.A. domiciliada en San Carlos, Estado Zulia e inscrita en el registro Mercantil Tercero del la Circunscripción del Estado Zulia, en fecha 22 de mayo de 1985, bajo el Nº 76, Tomo 1-A, e INVERSORA GUADALUPE C.A domiciliada en Mérida e inscrita en el Registro Mercantil primero de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida en fecha 11 de octubre de 2002, bajo el Nº 42, tomo 87-A.---------------------------------------------------------------------------
CATORCE: Se dejo claro y así lo acepto el cónyuge JORGE JAMILE EL ZELAH GUERRERO que la totalidad del pasivo de la comunidad conyugal, el cual según lo por el afirmado asciende a la cantidad de veinte millones quinientos treinta y cinco mil bolívares (Bs. 20.535.000,00) lo asume el cónyuge antes identificado liberando a la cónyuge ELOISA LOPEZ DE EL ZELAH de cualquier responsabilidad.-

CONSIDERACIÓN PARA DECIDIR
Conoce esta Jueza Segunda de Primera Instancia de Sustanciación y Mediación del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, de la presente solicitud de SEPARACION DE CUERPOS Y BIENES de conformidad con lo establecido en los artículos 188, 189 Y 190 del Código Civil, estando en la oportunidad para decidir observa:
“…También se podrá declarar el divorcio por el transcurso de más de un año, después de declarada la separación de cuerpos, sin haber ocurrido en dicho lapso la reconciliación de los cónyuges.
En este caso el Tribunal, procediendo sumariamente y a petición de cualquiera de ellos, declarará la conversión de separación de cuerpos en divorcio, previa notificación del otro cónyuge y con vista del procedimiento anterior.”
En atención a las normas antes transcritas, y en virtud de la voluntad manifiesta de ambos cónyuges de declararse en Divorcio la Separación de Cuerpos y Bienes, esta Sentenciadora considera procedente la presente solicitud y ASI LO DECIDE……………………………….……………………………………….

DISPOSITIVA
Por las razones anteriormente expuestas y sus fundamentos, esta Jueza Segunda de Primera Instancia de Sustanciación y Mediación del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, DECLARA CON LUGAR LA CONVERSIÓN EN DIVORCIO de la solicitud de Separación de Cuerpos y Bienes presentada por los ciudadanos ELOISA LOPEZ DE EL ZELAH y JORGE JAMILE EL ZELAH GUERRERO, plenamente identificados en autos, en consecuencia QUEDA DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL que ambos contrajeran en fecha 13-08-1994, por ante la Prefectura Civil del Municipio libertador del Estado Mérida, actualmente el Registrador Civil de la Parroquia El Sagrario, Municipio Libertador del Estado Mérida, según acta N° 169. En cuanto al Régimen Familiar de conformidad con la Ley, queda establecido de la siguiente manera: PRIMERO: La Patria Potestad y la Responsabilidad de Crianza de los adolescentes OMITIR NOMBRES, será compartida y la Custodia de los mismos, será ejercida por la madre. SEGUNDO: En cuanto a la Obligación de Manutención de los adolescentes, ambos progenitores acordamos lo siguiente: --------------------------------------------------------------
1. El padre se compromete a una Obligación de Manutención mensual fija de quince mil bolívares (Bs. 15.000,00) la cual será pagada por el obligado en dos partes, una primera parte de Siete mil quinientos Bolívares (Bs. 7.500,00) antes del quince de cada mes y un segundo pago de Siete mil quinientos (Bs. 7.500,00) antes del treinta de cada mes mediante depósitos que éste realice en la cuenta de corriente Nº 01080372170100053237 que para tal fin tiene aperturada en el Banco Provincial la madre y cuyo comprobante de depósito acreditará el pago de la obligación de manutención en cuestión. Por su parte la madre, en cumplimiento de su obligación de manutención y en tanto ejerza la responsabilidad de custodia de los hijos, continuará aportando el cuidado y atención diaria de los mismos; y, luego de que entre en posesión de los bienes que se le adjudican en la Partición de la Comunidad Conyugal que más adelante en este mismo documento se explana, aportará además del cuidado y atención diaria de los hijos adolescentes, un medio (1/2) de la cantidad que el padre aporta por concepto de obligación de manutención.----------------------------------------
2. La Obligación de Manutención mensual y fija establecida en el numeral uno de la presente cláusula se aumentará en un diez por ciento (10%), cada año a partir de la firma de este compromiso por acá asumido.----------------------------------------------------------------------------------
3. Igualmente se obliga el padre a aportar para colaborar con los gastos vacacionales, recreacionales, actividades extras en otros, de sus tres (3) hijos, dos (2) bonos anuales extraordinarios de veintidós mil quinientos bolívares (Bs. 22.500,00) cada uno, pagadero el primero, los primeros quince días del mes de agosto de cada año; y el segundo los primeros quince días del mes de diciembre de cada año. Por su parte la madre, luego de que entre en posesión de los bienes que se le adjudican en la Partición de la Comunidad Conyugal que más adelante en este mismo documento se explana, contribuirá con un medio (1/2) de la cantidad que el padre aporta por ese mismo concepto.---------------------------------------------------------------------------------
TERCERO: En lo concerniente al Régimen de Convivencia Familiar: Ambas partes de mutuo acuerdo convinieron en establecer para el progenitor Jorge Jamile El Zelah Guerrero, el siguiente Régimen de Convivencia Familiar: -----------------------------------------------------------------
a) El padre Jorge Jamile El Zelah Guerrero, podrá visitar a sus hijos libremente pudiendo igualmente hacerse acompañar por ellos, respetando siempre los hábitos de descanso y estudio de los adolescentes y sus horarios de clases y de actividades curriculares y extracurriculares. En cuanto a las vacaciones de fin de año escolar serán disfrutadas por los progenitores exactamente por mitad. Las referidas mitades de vacaciones serán alternadas de año en año entre los progenitores, de manera tal, que cuando en un año le corresponda a uno de ellos disfrutar de la primera mitad de dichas vacaciones con sus hijos, el año siguiente le corresponderá la segunda mitad de dicho período de vacaciones y así sucesivamente. Para el primer año las vacaciones de fin de año escolar serán disfrutadas así: la primera de mitad de ellas las disfrutarán los adolescentes con el padre; y la segunda mitad de ese período vacacional, con la madre.-------------------
c) Las vacaciones de navidad y fin de año calendario serán alternadas de año en año por ambos progenitores, a cuyo efecto éstos convienen en dividir dicho periodo vacacional en dos (2) lapsos a saber: el primer lapso es el comprendido desde el día siguiente a aquel en que se inicien las vacaciones escolares de navidad y fin de año de los hijos, hasta el día 26 de diciembre, ambos inclusive; y el segundo lapso es el comprendido desde el día 27 de diciembre del año lectivo que finalicé hasta el día inmediato anterior a aquel en que se inicien las clases de los hijos. Para dar inicio al régimen de convivencia familiar en este numeral concebido, ambos cónyuges convienen que para el año 2.012, el primer lapso vacacional lo disfrute la madre en compañía de sus hijos, y el segundo lapso, corresponda al padre, para luego alternarse dichos lapsos vacacionales en los años subsiguientes.--------
d) Las vacaciones de Semana Santa y Carnaval con sus respectivos fines de semana, serán alternadas de año en año entre ambos progenitores, en consecuencia de lo cual y a los fines de iniciar el régimen establecido en éste numeral, ambos cónyuges convienen, en que en el año 2.013 la madre disfrute las vacaciones de carnaval y al padre le correspondan las de Semana Santa, para luego alternarse dichas temporadas vacacionales en los años subsiguientes.---------------
e) Ambos progenitores se comprometen entre sí a lo siguiente: 1) A señalar el sitio y demás datos relativos a los lugares donde ejercerán el régimen de convivencia en unión de sus hijos y muy especialmente el número de teléfonos de donde se encontraran los hijos, durante el periodo vacacional que corresponda. 2) a que los hijos durante las visitas y o las vacaciones, realicen actividades cónsonas con su edad preservando los hábitos de descanso, alimentación y estudios de los hijos, a fin de no poner en riesgo su estabilidad física, mental y/o su formación académica, moral y espiritual; 3) a facilitarse mutuamente la obtención y/o renovación de los pasaportes, visas y demás documentos que sean convenientes y necesarios paira el cabal desenvolvimiento de los respectivos períodos de vacaciones; 4) a notificar con por lo menos con un mes de anticipación y por escrito el correspondiente plan de vacaciones. Es expresamente entendido que en atención al interés superior de los hijos el régimen de convivencia familiar por este medio concebido podrá ser modificado entre las partes de mutuo y común acuerdo a través de cualquier medio escrito que se crucen entre sí, siempre que dichas modificaciones redunden en beneficio de la formación integral y sano esparcimiento de los hijos, atendiendo prioritaria y fundamentalmente y teniendo siempre presente el interés superior de los adolescentes. En todo caso, es expresamente entendido entre los progenitores, que hasta tanto no se produzca un acuerdo escrito entre ellos modificatorio del presente régimen de convivencia familiar, se obligan a cumplir en su totalidad y a entera cabalidad, las fechas preestablecidas para su ejercicio conforme el presente escrito.--------------------------------------------
Para cualquier divergencia que surja con ocasión del régimen de convivencia familiar ambos progenitores escogen como domicilio especial y excluyente la ciudad de Mérida, a la Jurisdicción de cuyos Tribunales declaran someterse. CUARTO: En relación a los bienes adquiridos durante el matrimonio este Tribunal homologa dicho Convenimiento en la forma como las partes lo han dispuesto, de conformidad con lo establecido en el artículo 190 del Código Civil Venezolano. ASI SE DECIDE.------------------------------------------------------CÓPIESE, PUBLÍQUESE Y REGISTRESE, DADA, FIRMADA, SELLADA Y REFRENDADA EN LA SEDE DEL TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. En Mérida, cinco (05) días del mes de agosto del año dos mil trece (2013). Años 203º de Independencia y 154º de la Federación.

LA JUEZA

ABG. CONSUELO DEL C. TORO DAVILA
EL SECRETARIO TEMPORAL

ABG. JESUS ALEXANDER ARAQUE.

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado del auto anterior.-


LA SRIA


Exp. Nº 5131
Cherald.-