REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida con sede en Mérida.
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.
Mérida, cinco de agosto de dos mil trece.
203º y 154 º
ASUNTO: 19018
Vista el acta de esta misma fecha en la cual la ciudadana OMITIR NOMBRE manifiesta al Tribunal que sus nietos se encuentran viviendo con la madre desde el mes de julio del 2012 y visto que ya ceso la causa que dio origen a ello así como la opinión de los adolescentes es por lo que, solicitan el cierre y archivo del presente expediente. En consecuencia, este TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACION DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, ACUERDA: el cierre del presente expediente Nº 19018 DEMANDANTE: OMITIR NOMBRE, MOTIVO: MEDIDA DE PROTECCION . PROCEDENCIA: PARTICULAR. FECHA DE ENTRADA: DIA: 29, MES: ABRIL, AÑO: 2008 y su remisión al Archivo Judicial. CÚMPLASE.
LA JUEZA
ABG. CONSUELO DEL C. TORO DAVILA
LA SECRETARIA
ANA LEONOR PEÑA DE GONZALEZ
LA SRIA.
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