REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA



PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede Mérida.
Tribunal Segundo de Primera Instancia de
Mediación y Sustanciación.
Mérida, seis (06) de Agosto de dos mil trece (2013).
203º y 154 º
Asunto Nro. 08384
Visto el anterior CONVENIMIENTO REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, presentada por la Abogada EDDYLEIBA BALZA PEREZ Y NANCY JUDITH QUINTERO CARRERO, en su carácter de Fiscal Novena Provisoria del Ministerio Publico y Fiscal Auxiliar (I) de la Fiscalía Novena del Ministerio Publico del Estado Mérida. A solicitud de los ciudadanos WILMER ALEXANDER SOSA ROJAS Y KELLY JOHANA BOLAÑO RAMOS, venezolano el primero, colombiana la segunda, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad No. V-15.031.404 y E-1.047.390.478, respectivamente, en su condición de padres del niño OMITIR NOMBRE, de cuatro (04) años de edad. La admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser el mismo contrario al orden público a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley. En ese sentido y habiéndose revisados todos los términos expuestos en dicho convenio: FIJAN UN REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR EN LOS SIGUIENTES TERMINOS: El padre propone compartir con su hijo cada quince (15) días, lo recogerá en la casa de la madre el sábado a partir del 22-06-2013, a las 10:00 a.m, y lo retornara al mismo lugar el Jueves 27-06-2013, a las 6:00 p.m, en Carnaval y Semana Santa, un día de asueto con cada progenitor y al año siguiente se invierte. En las vacaciones escolares compartirá con su hijo en la modalidad de entre semana, debido a que se desempeña como servidor publico en los Pueblos del Sur, Aricagua Estado Mérida. En Navidad compartirá con su hijo la semana del 24-12-2013 y corresponderá a la madre la semana del 31 y al año siguiente alterno, dependiendo de su guardia laboral. La madre esta de acuerdo con la propuesta del padre de su hijo, solicitan se HOMOLOGUE el presente convenimiento, prevaleciendo sus derechos e intereses y en aras de garantizarlos. En consecuencia la Juez Titular Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, les imparte su aprobación y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 315 y 387 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes el mencionado acuerdo suscrito en fecha 11-06-2013, por las ciudadanas WILMER ALEXANDER SOSA ROJAS Y KELLY JOHANA BOLAÑO RAMOS, ut supra identificadas, indicándosele a las partes que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva. Expídase por Secretaría copia certificada del escrito de solicitud del convenimiento suscrito por las partes y de la presente decisión. Se ordena el cierre y el archivo del presente expediente. Cúmplase lo ordenado.

LA JUEZ TITULAR


ABG. CONSUELO DEL C. TORO DAVILA

LA SECRETARIA TITULAR


ABG. ANA LEONOR PEÑA DE GONZALEZ

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado del auto anterior.-
La Sria.