REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede Mérida.
Juez Titular del Tribunal Segundo de Primera Instancia de
Mediación y Sustanciación.
Mérida, seis (06) de agosto de 2013.
203º y 154 º
Asunto Nro. 8385
Visto el anterior CONVENIMIENTO DE MODIFICACION DE REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, presentado por las abogadas EDDYLEIBA BALZA PEREZ y NANCY JUDITH QUINTERO CARRERO, en su carácter de Fiscal Provisorio y Auxiliar (I) de la Fiscalía Noveno del Ministerio Publico para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Mérida. A solicitud de los ciudadanos LUIS FELIPE RIVERA DAVILA y KATERINE ISABEL HERNANDEZ VILLARREAL, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nº V-7.664.208 y V-18.797.845, en su condición de padres del niño OMITIR NOMBRES, de seis (06) años de edad. La admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser el mismo contrario al orden público a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley. En ese sentido y habiéndose revisados todos los términos expuestos en dicho convenio, en el cual los padres identificados anteriormente acuerdan: FIJAR UN REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR EN LOS SIGUIENTES TERMINOS: Propuso modificar el régimen de convivencia de la siguiente manera: Compartirá con su hijo los fines de semana de manera alterna lo recogerá en la casa del padre el día viernes a las 7:00 pm y lo retornara al mismo lugar el día domingo a las 5:00 pm a partir del viernes 05-07-2013, será entregado y recibido por un familiar paterno, en las vacaciones escolares el 50% al inicio del periodo vacacional el niño compartirá con el padre y la segunda mitad con la madre y al año siguiente alterno. En navidad el padre compartirá con el niño la semana de 24 de diciembre y a la madre le corresponderá la semana del 31 de diciembre y al año siguiente se invierte. En carnaval con la madre y en semana santa con el padre y al año siguiente se invierte. Mantendrá comunicación con su hijo durante la semana los días lunes, miércoles y viernes en el horario comprendido de 6:30 pm a 7:00 pm al numero telefónico 0274-2660980. El cumpleaños del niño en el año 2014 compartira con la madre y al año siguiente se invierte el disfrute con el padre y este año 2013 el día del niño con el padre y al año siguiente alterno con la madre. El padre manifestó estar de acuerdo con lo propuesto por la madre del niño; en consecuencia, la Juez Titular Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, les imparte su aprobación y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 315 y 387 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes el mencionado acuerdo suscrito por los ciudadanos LUIS FELIPE RIVERA DAVILA y KATERINE ISABEL HERNANDEZ VILLARREAL, ut supra identificados, indicándosele a las partes que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva. Expídase por Secretaría copia certificada del escrito de solicitud del convenimiento suscrito por las partes y de la presente decisión. Se ordena el cierre y el archivo del presente expediente. Cúmplase lo ordenado.
LA JUEZ TITULAR
ABG. CONSUELO DEL C. TORO DAVILA
LA SECRETARIA TITULAR
ABG. ANA LEONOR PEÑA DE GONZALEZ
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado del auto anterior.-
LA SRIA.
Exp. Nº 8385
Cherald.-
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