REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA



PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede Mérida.
Juez Titular del Tribunal Segundo de Primera Instancia de
Mediación y Sustanciación.

Mérida, seis (06) de agosto de 2013.

203º y 154 º

Asunto Nro. 8390
Visto el anterior CONVENIMIENTO DE MODIFICACION DE REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, presentada por la abogada MARY DAYANA ROJAS HERNANDEZ, en su carácter de Defensora Publica Quinta para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Mérida. A solicitud de los ciudadanos CARMEN HAYDEE LOBO SIVOLI y FREDDY JOSE LAGUADO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nº V-8.047.670 y V-5.508.455, en su condición de padres de la niña OMITIR NOMBRES, de siete (07) años de edad. La admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser el mismo contrario al orden público a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley. En ese sentido y habiéndose revisados todos los términos expuestos en dicho convenio, en el cual los padres identificados anteriormente acuerdan: FIJAR UN REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR EN LOS SIGUIENTES TERMINOS: El padre compartirá con su hija de manera abierta y sin restricciones, es decir, podrá buscar a su hija cualquier día de la semana en el lugar de residencia de ésta; retornando a la niña al mismo lugar de la residencia, siempre y cuando esto no le afecte con su horario escolar. En cuanto a las vacaciones escolares, la niña con el padre la mitad del periodo vacacional, previo acuerdo con la madre. Las vacaciones de semana santa y carnaval serán alternadas una semana santa con uno y un carnaval con el otro y al año siguiente de forma inversa, así como las festividades decembrinas serán compartidas el 247 de diciembre con la madre y el 31 de diciembre con el padre y al año siguiente de forma inversa; en consecuencia, la Juez Titular Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, les imparte su aprobación y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 315 y 387 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes el mencionado acuerdo suscrito por los ciudadanos CARMEN HAYDEE LOBO SIVOLI y FREDDY JOSE LAGUADO, ut supra identificados, indicándosele a las partes que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva. Expídase por Secretaría copia certificada del escrito de solicitud del convenimiento suscrito por las partes y de la presente decisión. Se ordena el cierre y el archivo del presente expediente. Cúmplase lo ordenado.

LA JUEZ TITULAR


ABG. CONSUELO DEL C. TORO DAVILA


EL SECRETARIO TITULAR


ABG. PABLO ALARCON SANCHEZ


En la misma fecha se cumplió con lo ordenado del auto anterior.-

LA SRIA.



Exp. Nº 8390
Cherald.-