REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede Mérida.
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.
Mérida, (06) de Agosto de 2013
203º y 154 º
Asunto Nro. 08394
Visto el anterior CONVENIMIENTO DE HOMOLOGACION OBLIGACION DE MANUTENCIÓN Y BONOS, presentada por la abogada SONIA YAMIRI CARRERO MOLINA, en su carácter de Fiscal Especial Provisoria Décima Quinta del Ministerio Publico del Estado Mérida, para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares. A solicitud de los ciudadanos YUBELIS KARINA BARRIOS PEÑA Y JEAN CARLOS JESUS LA CRUZ MATOS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad No. V-17.697.844 y V-18.149.539, en su orden respectivo, en su condición de padres de la niña OMITIR NOMBRES, de siete (07) años de edad, lo admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser el mismo contrario al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley. En ese sentido y habiéndose revisados todos los términos expuestos en dicho convenio, en el cual el padre JEAN CARLOS JESUS LA CRUZ MATOS, antes identificado, entregara a la madre YUBELIS KARINA BARRIOS PEÑA, antes identificada, la cantidad de SEISCIENTOS BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 600,00), mensuales, pagaderos en un único monto los últimos cinco (05) días de cada mes. Los padres convienen que los gastos relativos a la actividad escolar, serán cubiertos equitativamente y el padre se compromete a comprar los uniformes, zapatos, monos deportivos y franelas escolares, así como útiles escolares y presentara a la madre la factura de los objetos adquiridos como constancia de haber cumplido con dicho acuerdo. Adquiridos los primeros quince (15) días de Agosto de cada año. El padre se compromete a comprar los estrenos de ropa, zapatos, así como otros gastos relacionados con las fechas decembrinas, el mismo deberá presentar los recibos de las compras hechas como constancia de haber cumplido con la obligación aquí acordada, y la madre esta de acuerdo con lo propuesto por el padre de su hija, las mencionadas compras deberá hacerlas los primeros quince (15) días de Diciembre de cada año. Ambos padres sufragaran equitativamente los gastos de Atención Medica y Medicamentos que eventualmente requiera su hija, es decir el cincuenta (50%) por ciento cada uno. Igualmente convienen que los montos antes señalados serán incrementados anual y automáticamente en un veinte (20%) por ciento. El dinero antes referido será pagado por el padre, mediante depósitos o transacciones bancarias en una cuenta que la madre se compromete a abrir a su nombre en los próximos días. Ambas partes solicitan se HOMOLOGUE el presente convenimiento, suscrito en fecha 11-07-2013, prevaleciendo sus derechos e intereses y en aras de garantizarlos, en consecuencia esta Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, les imparte su aprobación y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes el mencionado acuerdo suscrito por los ciudadanos: YUBELIS KARINA BARRIOS PEÑA Y JEAN CARLOS JESUS LA CRUZ MATOS, ut supra identificados, indicándosele a las partes que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva. Expídase por Secretaría copia certificada del escrito de solicitud del convenimiento suscrito por las partes y de la presente decisión. Se ordena el cierre y archivo del presente expediente. Cúmplase lo ordenado.
LA JUEZ
ABG. CONSUELO DEL C. TORO DAVILA
LA SECRETARIA TITULAR
ABG. ANA LEONOR PEÑA DE GONZALEZ
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En la misma fecha se cumplió con lo ordenado del auto anterior.-
LA SECRETARIA
Ngr/08394
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