REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede Mérida.
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.
Mérida, (06) de Agosto de 2013
203º y 154 º
Asunto Nro. 08395
Visto el anterior CONVENIMIENTO DE HOMOLOGACION OBLIGACION DE MANUTENCIÓN Y BONOS, presentada por la abogada SONIA YAMIRI CARRERO MOLINA, en su carácter de Fiscal Especial Provisoria Décima Quinta del Ministerio Publico del Estado Mérida, para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares. A solicitud de los ciudadanos ANA JOSEFA OBANDO SANCHEZ Y JESUS ALBERTO RIVAS VALERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad No. V-23.724.821 y V-20.851.759, en su orden respectivo, en su condición de padres de la niña OMITIR NOMBRE, de cuatro (04) años de edad, lo admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser el mismo contrario al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley. En ese sentido y habiéndose revisados todos los términos expuestos en dicho convenio, en el cual el padre JESUS ALBERTO RIVAS VALERO, antes identificado ofrece por concepto de OBLIGACION DE MANUTENCION, la cantidad de QUINIENTOSOS BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 500,00), mensuales, en partidas quincenales en la cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 250,00), cada una, con fecha de pago los 15 y 30 de cada mes, a partir del 30 de Julio de 2013, pagaderos en efectivo mediante recibos de pago suscritos por la progenitora de la niña. El BONO ESCOLAR, el padre ofreció comprar los uniformes y útiles escolares conjuntamente con la madre, para lo cual deberá guardar el recibo de los gastos por este concepto a los fines de dar cumplimiento a la obligación contraída, las compras las deberá hacer al menos la primera semana de septiembre de cada año a partir del 2013. En cuanto al BONO ESPECIAL NAVIDEÑO, ambos progenitores convienen en realizar las compras de la ropa zapatos y juguetes conjuntamente, debiendo tener los recibos de los gastos que por ese concepto se deriven a los fines de dar cumplimiento a la obligación acordada en este acto, y las compras deberán efectuarlas al menos antes del quince (15) de Diciembre de cada año, a partir del 2013, igualmente se compromete en sufragar el cincuenta (50%) por ciento del valor de los Gastos Médicos y Extraordinarios y medicinas previa presentación de recipes y facturas por parte de la madre. Ambas partes solicitan se HOMOLOGUE el presente convenimiento, suscrito en fecha 12-07-2013, prevaleciendo sus derechos e intereses y en aras de garantizarlos, en consecuencia esta Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, les imparte su aprobación y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes el mencionado acuerdo suscrito por los ciudadanos: ANA JOSEFA OBANDO SANCHEZ Y JESUS ALBERTO RIVAS VALERO, ut supra identificados, indicándosele a las partes que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva. Expídase por Secretaría copia certificada del escrito de solicitud del convenimiento suscrito por las partes y de la presente decisión. Se ordena el cierre y archivo del presente expediente. Cúmplase lo ordenado.
LA JUEZ
ABG. CONSUELO DEL C. TORO DAVILA
LA SECRETARIA TITULAR
ABG. ANA LEONOR PEÑA DE GONZALEZ
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En la misma fecha se cumplió con lo ordenado del auto anterior.-
LA SECRETARIA
Ngr/08395
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