REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA




PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede Mérida.
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.
Mérida, (06) de Agosto de 2013
203º y 154 º
Asunto Nro. 08397

Visto el anterior CONVENIMIENTO DE HOMOLOGACION OBLIGACION DE MANUTENCIÓN Y BONOS, presentada por la abogada SONIA YAMIRI CARRERO MOLINA, en su carácter de Fiscal Especial Provisoria Décima Quinta del Ministerio Publico del Estado Mérida, para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares. A solicitud de los ciudadanos JOSE AZAEL RONDON POLOCHE Y XIOSMARY DEL CARMEN ALARCON MARQUE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad No. V-18.055.308 y V-20.850.089, en su orden respectivo, en su condición de padres del niño OMITIR NOMBRE, de cuatro (04) años de edad, lo admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser el mismo contrario al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley. En ese sentido y habiéndose revisados todos los términos expuestos en dicho convenio, en el cual el padre JOSE AZAEL RONDON POLOCHE, propuso pagar mensualmente la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 500,00), pagaderos en un solo monto los 25 de cada mes; igualmente la cantidad de SEISCIENTOS BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 600,00), por concepto de BONO ESPECIAL (Escolar), pagadero el treinta (30) de Agosto de cada año, y la cantidad de SEISCIENTOS BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 600,00), por concepto de BONO ESPECIAL NAVIDEÑO, pagadero los quince (15) primeros días del mes de Diciembre de cada año. En cuanto a los gastos de Atención Medica y Medicamentos que eventualmente requiera su hijo, propuso sufragarlos en un cincuenta (50%) por ciento, dichos montos deben ser incrementados anual y automáticamente en un veinte (20%) por ciento. Los pagos se efectuaran a través de depósitos bancarios a una cuenta que aportara en los próximos días la madre. La madre manifestó estar de acuerdo con la propuesta del padre de su hijo, y solicitan se HOMOLOGUE el presente convenimiento, suscrito en fecha 30-05-2013, prevaleciendo sus derechos e intereses y en aras de garantizarlos, en consecuencia esta Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, les imparte su aprobación y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes el mencionado acuerdo suscrito por los ciudadanos: JOSE AZAEL RONDON POLOCHE Y XIOSMARY DEL CARMEN ALARCON MARQUE, ut supra identificados, indicándosele a las partes que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva. Expídase por Secretaría copia certificada del escrito de solicitud del convenimiento suscrito por las partes y de la presente decisión. Se ordena el cierre y archivo del presente expediente. Cúmplase lo ordenado.

LA JUEZ

ABG. CONSUELO DEL C. TORO DAVILA

LA SECRETARIA TITULAR

ABG. ANA LEONOR PEÑA DE GONZALEZ
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En la misma fecha se cumplió con lo ordenado del auto anterior.-

LA SECRETARIA


Ngr/08397