REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA



Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede Mérida.
Jueza del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.
203º y 154 º
Asunto Nro.07531

Se inicio el presente procedimiento mediante escrito presentado por el ciudadano JAVIER ANTONIO FLORES ESCALONA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-19.593.604, domiciliado en la calle El Paraíso, casa s/n, Sector el Portachuelo, El Chama, Parroquia Domingo Peña, Municipio Libertador del Estado Mérida, debidamente asistido por la Abogada en ejercicio KENYA DALY VALERO MEZA, venezolana, titular de la cedula de identidad No. V-13.500.213, inscrita en el impreabogado bajo el No. 97.452, quien actúa a favor de la Adolescente OMITIR NOMBRE, venezolana, titular de la cedula de identidad No. V-27.241.913, de trece (13) años de edad, mediante el cual solicita la RECTIFICACIÓN DEL ACTA DE DEFUNCIÓN de su progenitor el causante VICENTE DE PAUL FLORES ROJAS, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-8.004.006, acta que fue asentada en el libro llevado por el Registro Civil de la Parroquia Domingo Peña, Municipio Libertador del Estado Mérida, bajo el Nro. 694, correspondiente al año 2012.--------------------------------------------------------------------------------
El error invocado por el solicitante consiste en que al momento de asentar el Acta de Defunción de su progenitor, por ante el Registro Civil antes mencionado, dicha acta expresa que la Adolescente OMITIR NOMBRE, de trece (13) años de edad, es hija del causante VICENTE DE PAUL FLORES ROJAS, antes identificado, cometiéndose el error involuntariamente, por cuanto la adolescente OMITIR NOMBRE, de trece (13) años de edad, tiene la filiación con el causante bajo la condición de NIETA, tal y como se evidencia en el Acta de Nacimiento la cual riela al folio seis (06) de la presente causa. En fecha 03-05-2013, se admitió la presente solicitud, y se exhorto a la madre de la adolescente de autos, la ciudadana HONORATA FLORES ESCALONA, titular de la cedula de identidad No. V-15.517.575, a consignar la Partida de Nacimiento de la misma, dando cumplimiento a lo solicitado en fecha 21-05-2013. En fecha 24-05-2013, se ordeno aperturar procedimiento de Jurisdicción voluntaria, ordenando la publicación del Cartel, se oficio a la Defensa Publica, a los fines de defender los intereses de la adolescente de autos, se oficio a la Directora de la U.E.E.B “Ofelia Tancredi de Corredor” del Estado Mérida, a los fines de solicitar la colaboración de un interprete para la ciudadana HONORATA FLORES ESCALONA, quien posee limitaciones auditivas, y se ordeno la Notificación de la Fiscalía Décima Quinta del Ministerio Publico del Estado Mérida. Seguidamente al folio 51 del presente expediente, corre inserta el acta de la audiencia única en la cual el solicitante, y la ciudadana HONORATA FLORES ESCALONA, antes identificada, madre y representante legal de la adolescente OMITIR NOMBRE, de trece (13) años de edad, a través del interprete designado el ciudadano JESUS EDUARDO RAMIREZ RAMIREZ, titular de la cedula de identidad No. V-13.967.119, ratificaron en toda y cada una de sus partes la RECTIFICACIÓN DE ACTA DE DEFUNCIÓN del causante VICENTE DE PAUL FLORES ROJAS, antes identificado. De conformidad con lo establecido en el Artículo 80 de la LOPNNA, se escucho la opinión de la adolescente de autos, y con fundamento a los Artículos 773 del Código de Procedimiento Civil Venezolano en concordancia con los artículos 177, parágrafo segundo literal i y el artículo 516 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con los artículos 144 Y 149 de la Ley Orgánica de Registro Civil, considera esta sentenciadora que se encuentran llenos los extremos de ley para declarar procedente la RECTIFICACION DEL ACTA DE DEFUNCION, en los términos solicitados en el presente asunto, es por lo que, este TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA CON LUGAR la Solicitud de RECTIFICACIÓN DEL ACTA DE DEFUNCIÓN del causante VICENTE DE PAUL FLORES ROJAS, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-8.004.006, acta que fue asentada en el libro llevado por el Registro Civil de la Parroquia Domingo Peña, Municipio Libertador del Estado Mérida, bajo el Nro. 694, correspondiente al año 2012. En tal sentido, se ordena estampar la debida nota marginal tanto en el libro original como en el duplicado que se encuentran en ese Registro Civil, indicando que la Adolescente OMITIR NOMBRE, de trece (13) años de edad, es NIETA del causante VICENTE DE PAUL FLORES ROJAS, antes identificado, más no hija. Se dejan a salvo los derechos de terceros. Así se decide.-----------------------------------------------------------------------------------CÓPIESE Y PUBLÍQUESE-----------------------------------------------------------------------------------
DADA, FIRMADA, SELLADA Y REFRENDADA EN EL TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. -----------------------------------------------------------------------
En Mérida, a los (07) días del mes de Agosto del año dos mil trece (2013). Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación. ----------------------------------------------------------


LA JUEZA


ABOG. CONSUELO DEL C. TORO DAVILA


LA SECRETARIA TITULAR


ABOG. ANA LEONOR PEÑA DE GONZALEZ

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.

La SRIA.



Ngr.