REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede Mérida.
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.
Mérida, 08 de agosto de 2013
203º y 154º
Expediente Nro. 07077
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
DEMANDANTE: FRANCISCA RAMONA NAVA GUILLEN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad n° V-13.648.368,
DEMANDADA: JOHNNY ALBERTO ALTUVE CARRERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 12.780.913
MOTIVO: REVISION (AUMENTO) DE OBLIGACION DE MANUTENCION Y BONOS ESPECIALES
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.
El día de hoy, jueves 08/08/2013 presente los ciudadanos FRANCISCA RAMONA NAVA GUILLEN y JOHNNY ALBERTO ALTUVE CARRERO, debidamente asistida por la fiscal Décima Quinta abogada SONIA CARRERO; En este estado las partes manifestaron querer establecer de mutuo acuerdo la OBLIGACION DE MANUTENCION Y BONOS a favor de la niña OMITIR NOMBRE, de ocho (08) años de edad, en los siguientes términos: El padre fija la cantidad de CUATROCIENTOS TREINTA Y DOS BOLÍVARES (Bs.432,00) efectivo. Con fecha de pago los primeros cinco días de cada mes a partir del mes de septiembre del 2013, mediante deposito bancario. En cuanto a los bonos especiales se establecen uno escolar en el mes de septiembre a partir del año 2013 por la cantidad de MIL BOLÍVARES (Bs.1.000,00) y en el mes de diciembre a partir del año 2013, por concepto de bono decembrino aportará la cantidad de MIL BOLÍVARES (Bs.1.000,00). Cantidades estas que serán depositadas en la cuenta de ahorro del Banco DELSUR N° 0157-0081-51-0081091910, a nombre de la progenitora de la niña. Dichas cantidades tendrán un aumento anual del 20%. Los gastos extras por medicinas y tratamientos médicos y otros gastos serán cubiertos en un 50% por cada uno de los padres. Las partes solicitan se homologue el presente acuerdo y se de por terminada la presente causa con el cierre y archivo del expediente 07077. Es por lo que este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, resuelve: Homologar el acuerdo total celebrado entre las partes FRANCISCA RAMONA NAVA GUILLEN y JOHNNY ALBERTO ALTUVE CARRERO, plenamente identificados a los autos, dándole el efecto de sentencia firme ejecutoriada. Se ordena el cierre y archivo del expediente. CUMPLASE
La Jueza
Abg. CONSUELO DEL C. TORO DAVILA
La Secretaria
Abg. ANA LEONOR PEÑA DE GONZALEZ.
|