TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.
Mérida, 08 de agosto de 2013
203º y 154º
Asunto Nro. 08412
Por recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial en fecha 05 de agosto de 2013. Visto el anterior CONVENIMIENTO DE OBLIGACION DE MANUTENCION Y BONOS, presentado por la ciudadana Defensora del Consejo Municipal de Derechos del Niño, Niña y Adolescentes del Municipio Santos Marquina del estado Mérida bajo el Nro. 01/2007, Ana Dolores Quintero Dávila, titular de la cedula de identidad Nro. 4.484.205, a solicitud de las ciudadanas MARIA RAMONA RONDON PARRA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. 4.492.710 y YANEY TIBAIDE GIL CASTILLO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-18.620.988, en su condición de abuela paterna la primera y progenitora la segunda de la niña OMITIR NOMBRE, de 09 años de edad; Lo admite cuanto lugar en Derecho, por no ser el mismo contrario al orden publico, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa en la Ley. En ese sentido y habiéndose revisados todos los términos expuestos en dicho convenio, prevaleciendo sus derechos e intereses y en aras de garantizarlos, en consecuencia, esta Jueza del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación, les imparte su aprobación y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 315 y 359 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes el mencionado acuerdo suscrito por las ciudadanas MARIA RAMONA RONDON PARRA y YANEY TIBAIDE GIL CASTILLO, ut supra identificados, el cual quedo establecido en los siguientes términos: las partes convienen voluntariamente en que el monto de la obligación de manutención a favor de su hija será en la cantidad de SEISCIENTOS BOLIVARES (Bs. 600,00) mensuales, adicionalmente acuerdan fijar 02 bonos especiales por la cantidad de NOVECIENTOS BOLIVARES (Bs. 900,00) para los meses de septiembre y diciembre de cada año, estas cantidades serán incrementadas automáticamente en un 30%, así mismo la madre contribuirá con los gastos de consultas medicas, exámenes y medicinas si fuese necesario. Indicándosele a las partes que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva. Expídase por Secretaría copia certificada de la presente decisión. Se ordena el cierre y el archivo del presente expediente.
LA JUEZA,
ABG. CONSUELO TORO DAVILA
LA SECRETARIA,
ABG. ANA LEONOR PEÑA DE GONZALEZ
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
La Sría.
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