TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.
Mérida, 08 de agosto de 2013
203º y 154º
Asunto Nro. 08413
Por recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial en fecha 05 de agosto de 2013. Visto el anterior CONVENIMIENTO DE OBLIGACION DE MANUTENCION Y BONOS, presentado por la ciudadana Defensora Publica Primera Abogado IVELISSE MENDOZA DE RIVAS a solicitud de los ciudadanos MAGALLY CAMACHO PEREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. 9.475.409 y CARLOS TORRES SOLAR, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-22.658.349, a favor de su hijo el niño OMITIR NOMBRE, de 10 años de edad; Lo admite cuanto lugar en Derecho, por no ser el mismo contrario al orden publico, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa en la Ley. En ese sentido y habiéndose revisados todos los términos expuestos en dicho convenio, prevaleciendo sus derechos e intereses y en aras de garantizarlos, en consecuencia, esta Jueza del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación, les imparte su aprobación y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 315 y 359 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes el mencionado acuerdo suscrito por los ciudadanos MAGALLY CAMACHO PEREZ y CARLOS TORRES SOLAR, ut supra identificados, el cual quedo establecido en los siguientes términos: las partes convienen voluntariamente en que el monto de la obligación de manutención a favor de su hijo será en la cantidad de CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs. 400,00) mensuales, los cuales serán depositados los 05 primeros días de cada mes, en cuenta Bancaria a nombre de la madre de su hijo, adicionalmente acuerda fijar como bono especial para el mes de diciembre de cada año por la cantidad de MIL OCHOCIENTO BOLIVARES (Bs. 1.800,00) y un bono especial para el mes de agosto de cada año por la suma de ************BOLIVARES (Bs. 1.500,00), las cantidades antes indicadas también serán depositadas en la cuenta antes indicada y se incrementaran anualmente en forma automática en un 20%, comprometiéndose adicionalmente los padres a sufragar ambos el 50% de los gastos extraordinarios referentes a medicinas, consultas medicas, etc. Indicándosele a las partes que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva. Expídase por Secretaría copia certificada de la presente decisión. Se ordena el cierre y el archivo del presente expediente.
LA JUEZA,
ABG. CONSUELO TORO DAVILA
LA SECRETARIA,
ABG. ANA LEONOR PEÑA DE GONZALEZ
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
La Sría.
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