TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.
Mérida, 09 de agosto de 2013
203º y 154º
Asunto Nro. 08431
Por recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial en fecha 06 de agosto de 2013. Visto el anterior CONVENIMIENTO DE MODIFICACION DE CUSTODIA, presentado por la ciudadana EDDYLEIBA BALZA PEREZ en su carácter de Fiscal Novena Especial para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares del Ministerio Publico del Estado Mérida, a solicitud de los ciudadanos YEIXON ALEXANDER ROJAS SALAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. 21.330.171 y CARMEN HAYDEE FERNANDEZ QUIROZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-29.520.190, a favor de sus hijos los ciudadanos niños OMITIR NOMBRES de 08 meses y 02 años de edad; Lo admite cuanto lugar en Derecho, por no ser el mismo contrario al orden publico, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa en la Ley. En ese sentido y habiéndose revisados todos los términos expuestos en dicho convenio, prevaleciendo sus derechos e intereses y en aras de garantizarlos, en consecuencia, esta Jueza del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación, les imparte su aprobación y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 315 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes el mencionado acuerdo suscrito por los ciudadanos YEIXON ALEXANDER ROJAS SALAS y CARMEN HAYDEE FERNANDEZ QUIROZ, ut supra identificados, el cual quedo establecido en los siguientes términos: La madre cede la Custodia de sus hijos de manera indefinida al padre, actualmente el niño OMITIR NOMBRE vive con el padre desde hace 05 meses aproximadamente y el niños OMITIR NOMBRE a partir de la presente fecha, debido a que no poseo las condiciones para proporcionarles un nivel de vida adecuado, actualmente no cuento con trabajo fijo y resido alquilada en una habitación, el padre por su parte manifestó estar de acuerdo y acepta la responsabilidad de custodia de sus hijos y velar por el cuidado y protección de ellos y no se opone a que los mismos mantengan contacto directo con la madre. Indicándosele a las partes que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva. Expídase por Secretaría copia certificada de la presente decisión. Se ordena el cierre y el archivo del presente expediente.
LA JUEZA,
ABG. CONSUELO TORO DAVILA
LA SECRETARIA,
ABG. ANA LEONOR PEÑA DE GONZALEZ
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
La Sría.
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