REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA




PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede Mérida.
Jueza del Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio.
Mérida, cinco (05) de agosto de Dos Mil Trece.

203º y 154 º

Asunto Nro. 06635

Vista el Acta de fecha cinco (05) de agosto del año dos mil trece, inserta a los folios 56 al 59, ambos inclusive, del presente expediente, levantada a los ciudadanos MAGALLY JOSEFINA DAVILA UZCATEGUI y YSIDRO ANTONIO SALAS SALAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros. V-8.047.038 y V-8.049.333, quienes manifestaron su voluntad de convenir en relación a la Fijación de la Obligación de Manutención y Bonos Especiales a favor de sus hijos los ciudadanos adolescente y niño: OMITIR NOMBRES, de dieciséis (16) y nueve (09) años de edad, respectivamente, bajo los siguientes términos: Presente la parte demandada ciudadano YSIDRO ANTONIO SALAS SALAS, expuso: Propongo fijar la obligación de manutención a favor de mis hijos en la cantidad de UN MIL DOSCIENTOS BOLÍVARES (1.200,oo Bs), mensuales, pagaderos en la cantidad de TRESCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 300,oo) semanales, igualmente propongo establecer un bono escolar para el mes de septiembre de cada año por la cantidad de DOS MIL BOLIVARES (Bs. 2.000,oo), asimismo propongo establecer un bono navideño pagadero el mes de diciembre de cada año por la cantidad de DOS MIL BOLÍVARES (Bs. 2.000,oo); dichas cantidades sean aumentadas en un 15% anual, y serán depositadas en la cuenta de ahorros signada con el Nº 01080345470200133869 del banco provincial a nombre de la ciudadana MAGALLY JOSEFINA DAVILA UZCATEGUI; asimismo acuerdo el pago del 50% de los gastos de asistencia y atención médica y medicinas que requieran el adolescente y el niño, previo acuse de recibo. Es todo”. Presente la ciudadana MAGALLY JOSEFINA DAVILA UZCATEGUI, expuso: “Estoy de acuerdo con lo ofrecido por el padre de mis hijos. Es todo Ambos progenitores solicitan se homologue el presente convenimiento. Por lo antes expuesto, este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes el presente convenimiento, establecido por ambos progenitores en los términos ya referidos, a favor de los ciudadanos adolescente y niño OMITIR NOMBRES, dándole el carácter de Sentencia Ejecutoriada. Se ordena PRIMERO: Dejar sin efecto la obligación de manutención establecida de manera provisional por el Tribunal de Primero Primera Instancia de Mediación y Sustanciación, en la Fase de Sustanciación según acta de fecha 14 de marzo del 2013, que corre inserta a los folios del 41 al 44 y su respectivo cuaderno separado. SEGUNDO: Remitir el presente expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial a los fines de que sea distribuido al Tribunal que le corresponda conocer la Ejecución del Fallo. Ofíciese lo conducente en su debida oportunidad. Se deja constancia que el niño OMITIR NOMBRE estuvo presente en la Sala de Audiencia considerando quien juzga que se les ha garantizado su derecho establecido en el artículo 80 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. ASI SE DECIDE. --------------------------------

LA JUEZA


ABOG. MGSC. MARIA ISABEL ROJAS DE ECHEVERRIA

LA SECRETARIA ACCIDENTAL


ABOG. LINDA GUILLEN VERGARA


En la misma fecha siendo las tres y veinte minutos de la tarde (3:20 p.m) se publicó la anterior sentencia.

SRIA.

MIRdeE / Asim