REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA




PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, sede Mérida.
Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio.

202º y 154º

ASUNTO: 06465

MOTIVO: FIJACIÓN OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN Y BONOS

DEMANDANTE: FISCALIA NOVENA ESPECIAL PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES CIVIL E INSTITUCIONES FAMILIARES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, en resguardo y garantía de los derechos de los ciudadanos niños OMITIR NOMBRES de once (11) y un (01) año de edad, respectivamente, a solicitud de la ciudadana BLANCA SUSANA BOCANEGRA YAGUE, venezolana, mayor de edad titular de la cédula de identidad N° V- 22.656.453, domiciliada en Mérida Estado Mérida.---------------------------------------------------------------------------------------------------------

DEMANDADO: NESTOR TOMAS MORA SOSA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.700.599, domiciliado en Mérida, Estado Mérida.------

ABOGADAS APODERADAS DE LA PARTE DEMANDADA: ZULMA MARIA CARRERO DE ARAQUE y ANA MARIA VALLERA MARQUEZ, venezolanas, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros. V-8.047.146 y 14.781.142, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nros 65.432 y 121.392, respectivamente, representación que consta agregada a los autos. -------------------------------------------------

BENEFICIARIOS: Los ciudadanos niños OMITIR NOMBRES de once (11) y un (01) año de edad, respectivamente.-----------------------

SÍNTESIS DE LOS TÉRMINOS EN QUE HA QUEDADO PLANTEADA LA CONTROVERSIA

En fecha 26/11/2012, la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, recibió demanda por Fijación de Obligación de Manutención y Bonos, incoada por la FISCALIA NOVENA ESPECIAL PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES CIVIL E INSTITUCIONES FAMILIARES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, en resguardo y garantía de los derechos de los ciudadanos niños OMITIR NOMBRES de once (11) y un (01) año de edad, respectivamente, a solicitud de la ciudadana BLANCA SUSANA BOCANEGRA YAGUE, correspondiéndole conocer por distribución a la Jueza del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de este mismo Circuito Judicial.

En fecha 29/11/2012, da por recibida la demanda y sus recaudos.

En fecha 05/12/2012, admitió la demanda, ordenó aperturar procedimiento ordinario de conformidad con lo establecido en el artículo 450 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, acordó notificar a la parte demandada y al representante del Ministerio Público, se prescinde de la opinión de los niños de autos debido a su corta edad.

Consta a los folios 21 y 22, resultas de la notificación de la Fiscal del Ministerio Público.

En fecha 11/01/2013, la secretaria adscrita a este Circuito Judicial de Protección, certificó que la parte demandada ciudadano NESTOR TOMAS MORA SOSA, fue debidamente notificada.

En fecha 15/01/2013, el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de este Circuito Judicial, de conformidad con el articulo 467 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente, acordó fijar el inicio de la Fase de Mediación de la Audiencia Preliminar para el día 30/01/2013, a las 02:00 p.m. Se exhorto a la parte demandante hacer comparecer al niño OMITIR NOMBRE, para ser escuchado de conformidad con el artículo 80 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se prescindió de la opinión del niño OMITIR NOMBRE debido a su corta edad.

En fecha 30/01/2013, oportunidad fijada para llevarse a efecto la Fase de Mediación de la Audiencia Preliminar, se dejó constancia de la comparecencia de la parte demandante, ciudadana BLANCA SUSANA BOCANEGRA YAGUE, y de la parte demanda, ciudadano NESTOR TOMAS MORA SOSA, las partes manifestaron su voluntad de no llegar acuerdos. Se declaró concluida la audiencia de Mediación.

En fecha 30/01/2013, concluida la Fase de Mediación, se acuerda fijar la Fase de Sustanciación de la Audiencia Preliminar para el día 04/03/2013, a las 10:30 a.m.

En fecha 07/02/2013, la parte actora consignó escrito de promoción de pruebas.

En fecha 19/02/2013, se dejó constancia de haber concluido el lapso legal establecido en el artículo 474 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

En fecha 04/03/2013, tuvo lugar el inicio de la Fase de Sustanciación de la Audiencia Preliminar, dejándose constancia de la comparecencia de la parte demandante, ciudadana BLANCA SUSANA BOCANEGRA YAGUE, asistida por la Fiscal Novena Auxiliar del Ministerio Público Abogada NANCY QUINTERO, compareció la parte demandada, ciudadano NESTOR TOMAS MORA SOSA, asistido por la Defensora Pública Segunda de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Abogada ALBA MARINA NEWMAN. Se materializaron las pruebas que constan en el expediente, se acordó oficiar al Director Del Servicio Autónomo de Identificación, Migración y Extranjería (SAIME) adscrito al Ministerio del Poder Popular para las Relaciones Interiores. Oficina Administrativa, a fin de requerir constancia de ingresos actualizados del ciudadano NESTOR TOMAS MORA SOSA. Se dejó constancia que la parte demandada no contestó la demanda ni promovió pruebas en su oportunidad legal. Se acordó fijar de manera provisional la Obligación de Manutención en la cantidad de SEISCIENTOS BOLIVARES (Bs. 600,00), para lo cual se acordó oficiar al SAIME (Servicio Administrativo de Inmigración y Extranjería) Dirección de Talento Humano, a los fines de realizar el descuento por nómina y hacer efectivo el deposito en la cuenta de ahorros a nombre de la ciudadana BLANCA SUSANA BOCANEGRA YAGUE, en la Entidad Bancaria Bicentenario que este Tribunal ordenó aperturar. Se prolongó la audiencia par4a el día 19/03/2013 a las 9:30 a.m, a los fines de escuchar al niño OMITIR NOMBRES.

En fecha 14/03/2013, se recibió por ante la Oficina de Control de Consignaciones del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con sede en Mérida, Libreta de Ahorro Nº 02860712 Banco Bicentenario, signada con la cuenta Nº 0175-0040-61-0061622570, por concepto de Bienes.

En fecha 19/03/2013, tuvo lugar la prolongación de la Fase de Sustanciación de la Audiencia Preliminar, dejándose constancia de la comparecencia de la parte demandante, ciudadana BLANCA SUSANA BOCANEGRA YAGUE, asistida por la Fiscal Novena del Ministerio Público Abogada EDDYLEIBA BALZA PEREZ, compareció la parte demandada, ciudadano NESTOR TOMAS MORA SOSA, asistido de Abogado, se escuchó la opinión del niño OMITIR NOMBRE, de conformidad con el artículo 80 de la Ley Especial. Finalmente se dio por concluida la audiencia.

En fecha 18/04/2013, la parte actora ciudadano NESTOR TOMAS MORA SOSA, consignó Poder Apud Acta.

En fecha 18/04/2013, se recibió oficio Nº 000072, suscrito por la Jefe de la Oficina SAIME-FMI METROPOLITANO, mediante el cual remite constancia de trabajo del funcionario NESTOR TOMAS MORA SOSA.

En fecha 23/05/2013, se materializó el oficio Nº 72 proveniente del SAIME-MERIDA, inserto al folio 68, mediante el cual se remite constancia de trabajo del ciudadano NESTOR TOMAS MORA SOSA.

En fecha 03/06/2013, visto el cómputo realizado por la secretaría, en el cual se evidencia que han transcurrido 90 días calendarios consecutivos, lapso establecido para la Fase de Sustanciación, de conformidad con lo previsto en el articulo 476 de la Ley Especial, en consecuencia, se declaro concluida la Fase de Sustanciación de la Audiencia Preliminar y ordeno remitir el expediente a la URDD, para su distribución al Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial.

En fecha 14/06/2013, la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, distribuyó al Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio el expediente remitido por el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida.

En fecha 28/06/2013, el Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de conformidad con el artículo 483 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, acuerda fijar la Audiencia de Juicio oral, pública y contradictoria, para el día 29/07/2013, a las nueve de la mañana (09:00 a.m), exhortándose a los progenitores, a presentar en la mencionada audiencia a los niños de autos, a fin de escuchar sus opiniones de conformidad con lo establecido en el artículo 80 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

En fecha 29/07/2013, siendo las nueve de la mañana (09:00 a.m) se inicio la Audiencia de Juicio oral, pública y contradictoria. Se escuchó la opinión del niño OMITIR NOMBRES de conformidad con lo previsto en el artículo 80 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, culminadas las actividades procesales, se dictó el dispositivo del fallo.

I
ALEGATOS DE LAS PARTES

A.- PARTE ACTORA:

En su escrito libelar la parte actora expuso: Que el 25/10/2012, se hizo presente ante el despacho fiscal la ciudadana BLANCA SUSANA BOCANEGRA YAGUE, venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V-22.656.453, casada, mayor de edad, comerciante, en su condición de madre de los ciudadanos niños OMITIR NOMBRES, a los fines de requerir asistencia jurídica para solicitar el tramite de demanda de Fijación de Obligación de Manutención y Bonos Especiales, a favor de los niños en referencia, en contra del ciudadano NESTOR TOMAS MORA SOSA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.700.599, casado, captador. Refiere que el progenitor de sus hijos no aporta económicamente para la manutención de éstos desde hace un año y medio, destacando que han sido muy poco los aportes que ha realizado en estos últimos meses, puntualizó que desde hace dos meses comenzó a aportar la cantidad de SEISCIENTOS BOLIVARES (Bs. 600,00) mensuales, suma que actualmente es insuficiente. La progenitora expresa su malestar con el progenitor a quien señala debe recordar constantemente su obligación, siempre presenta excusas para su incumplimiento, al punto que OMITIR NOMBRE, no tiene el apellido paterno porque al nacer su padre no se presentó a firmar el acta de nacimiento, generándose una violación de su derecho a la identidad que ameritó el tramite de la rectificación de la partida de nacimiento. Destaca la actora que el progenitor de sus hijos a dejado toda la responsabilidad a su cargo a pesar de contar con ingresos suficientes derivados de su trabajo como personal contratado de la Fundación Misión Identidad en la oficina (SAIME) Mérida, Estado Mérida, y por tanto cuenta con buen ingreso, a diferencia de la madre quien labora de manera independiente, por lo que se le hace imposible continuar, como hasta ahora lo ha hecho, afrontado ella sola la manutención de los niños. Señala que el progenitor en reunión sostenida ante la unidad fiscal el 19/06/2012, ofreció una cantidad de dinero por concepto de Obligación de Manutención, sin embargo, la progenitora no estuvo conforme con la suma ofrecida por el padre de sus hijos. En virtud de lo antes expuesto solicita: 1.- Que se fije la Obligación de Manutención en la cantidad de UN MIL DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs. 1.200,00) mensuales, para gastos diarios y alimentación, a pagar los primeros cinco días de cada mes. 2.- Se fijen dos Bonos Especiales, escolar y navideño, el primero por la suma de OCHOCIENTOS BOLIVARES (Bs. 800,00) a pagar en el mes de agosto de cada año a partir del 2013 para gastos de uniformes, útiles escolares y calzado, y el segundo por la suma de TRES MIL BOLIVARES (Bs. 3.000,00) a pagar en el mes de diciembre de cada año a partir del 2012. 3.- Se acuerde el pago del 50% de los gastos de asistencia, atención médica y medicinas que requieran los niños OMITIR NOMBRES. 4.- Se ordene la inscripción de los niños en los beneficios de seguro y otros que ofrece SAIME a sus empleados, así como, la entrega directa a la madre del Bono de juguete navideño o cesta juguetes. 5.- Se establezca de conformidad con el artículo 466-B de la LOPNNA una Obligación de Manutención provisional, con sistema de descuento directo de nómina, mientras el Tribunal determine el monto definitivo de la misma, a cuyos efectos debe oficiarse al Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería (SAIME). 6.- Se acuerde como sistema de pago el descuento directo de nómina.

B.- PARTE DEMANDADA.

La parte demandada, ciudadano NESTOR TOMAS MORA SOSA, fue debidamente notificada, no dio contestación a la demanda, ni promovió pruebas, compareció a la Audiencia de Juicio oral, pública y contradictoria.

Los hechos expuestos constituyen una síntesis de la forma en que ha quedado planteada la controversia, pasando el Tribunal a decidir bajo las siguientes consideraciones.---------------------------------------------------------------------------------------------

MOTIVOS DE HECHO Y DE DERECHO

En fecha 29/07/2013, siendo las nueve de la mañana (09:00 a.m) se dio inicio la Audiencia de Juicio oral, pública y contradictoria, de conformidad con lo establecido en el artículo 484 ejusdem de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, dirigida por esta juzgadora. Compareció la parte actora FISCAL NOVENA ESPECIAL PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES CIVIL E INSTITUCIONES FAMILIARES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, Abogada EDDYLEIBA BALZA PEREZ, en resguardo y garantía de los derechos de los ciudadanos niños OMITIR NOMBRES de once (11) y un (01) año de edad, respectivamente, presente la ciudadana BLANCA SUSANA BOCANEGRA YAGUE, compareció la parte demandada, ciudadano NESTOR TOMAS MORA SOSA, presente su Apoderada Judicial Abogada ZULMA MARIA CARRERO DE ARAQUE. En su oportunidad legal las partes expresaron sus alegatos de forma oral. Se evacuaron las pruebas. Presentadas las conclusiones, el Tribunal las aprecia conforme a la Ley. Se escuchó la opinión del niño OMITIR NOMBRES de conformidad con lo previsto en el artículo 80 de la Ley Especial. Concluidas las actividades procesales se dictó el dispositivo del fallo. Se dejó expresa constancia que la Audiencia de Juicio no fue reproducida en forma audiovisual, por no contar con los recursos técnicos necesarios, dejándose constancia en acta del desarrollo de la misma, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 487 de la Ley Especial. Así se declara.----------------------------------------------------------------------------------------------

I
DEL ANÁLISIS DE LAS PRUEBAS

Cabe señalar que la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en su artículo 450 literal “K” establece que las pruebas se apreciarán según las reglas de la libre convicción razonada, de igual manera refiere el artículo 509 del Código de Procedimiento Civil que los jueces deben analizar todas y cada una de las pruebas que se hayan producido, aún aquellas que a su juicio no fueren idóneas para ofrecer algún elemento de convicción expresando siempre cual sea el criterio de ellas. De acuerdo a este deber, procede quien aquí suscribe a analizar las pruebas incorporadas de la siguiente manera:

1.- PRUEBAS DE LA PARTE ACTORA:

A.- DOCUMENTALES:

1.- Copia certificada del acta de nacimiento Nº 458 a nombre de OMITIR NOMBRES quien fue presentado como su hijo por el ciudadano NESTOR TOMAS MORA SOSA, y de su esposa BLANCA SUSANA BOCANEGRA DE MORA, suscrita por la Registradora Civil de la Parroquia Matriz, Municipio Campo Elías del Estado Mérida, que riela inserta al folio 3, esta juzgadora la valora por constituir documento público emanado de funcionario facultado para dar fe pública, de conformidad con lo establecido en el artículo 77 de la LOPTRA en los artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil, de dicho instrumento se demuestra el vinculo filial del niño OMITIR NOMBRE con los ciudadanos BLANCA SUSANA BOCANEGRA YAGUE y NESTOR TOMAS MORA SOSA, igualmente se evidencia que actualmente el referido niño cuenta con once (11) años de edad. 2.- Acta de nacimiento Nº 10 a nombre de OMITIR NOMBRE quien fue presentado como su hijo por la ciudadana BLANCA SUSANA BOCANEGRA YAGUE, suscrita por la Registradora Civil de la Unidad de Registro Civil Sala Materno Infantil de Ejido, que obra inserta en copia certificada al folio 4 y su vuelto, esta juzgadora la valora por constituir documento público emanado de funcionario facultado para dar fe pública, de conformidad con lo establecido en el artículo 77 de la LOPTRA en los artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil, de dicho instrumento se demuestra el vinculo filial del niño OMITIR NOMBRE, con la ciudadana BLANCA SUSANA BOCANEGRA YAGUE, igualmente se evidencia que actualmente el referido niño cuenta con un (01) año de edad. 3.- Acta de solicitud Nº 469 tomada en Sede Fiscal, de fecha 25-10-12, suscrita por la Demandante que corre inserta al folio 5 y su vuelto. Esta Juzgadora le otorga valor probatorio por tratarse de documento público administrativo, el cual se caracteriza por emanar de funcionarios públicos competentes, actuando en el ejercicio de sus funciones, por lo tanto gozan de autenticidad y veracidad, salvo prueba en contrario, de conformidad con lo establecido en el artículo 77 de la LOPTRA. 3.- Original de constancia de ingresos que corre inserta al folio 6, en donde consta la capacidad económica que para el mes de julio tenía el demandado, emanada de la Dirección de Talento Humano, Misión Identidad, adscrita al Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería (SAIME), de la misma se desprende que el ciudadano NESTOR TOMAS MORA SOSA, titular de la cédula de identidad N° 14.700.599, es personal contratado de la Fundación Misión Identidad, el cual ingreso en fecha 16/01/2012, devengando un ingreso mensual de Bs. 1.850,00 además de Bs. 150,00 mensual por prima de transporte y otros conceptos por beneficios contractuales, esta juzgadora la aprecia conforme a las reglas de la libre convicción razonada establecida en el literal “k” del artículo 450 de la Ley Especial. 4.- Original de audiencia Nº 12-06-116, de fecha 19-06-12, tomada en Sede Fiscal, suscrita por ambos padres de los niños OMITIR NOMBRE, que riela al folio 7 y su vuelto; documental que no fue materializada en su oportunidad tal y como consta en acta de sustanciación de fecha 04 de marzo del 2013, que corre inserta del folio 49 al 54, por lo que esta juzgadora a petición de parte no la incorpora, en consecuencia, no la aprecia de conformidad con lo establecido en el literal “b” del artículo 450 de la Ley Especial. 5.- Original de constancia de residencia de la demandante emitida por el Consejo Comunal de la Urbanización Carlos Sánchez, calles 6, 7 y 8, a nombre de BLANCA SUSANA BOCANEGRA YAGUE, que corre inserta al folio 8, el Tribunal no le atribuye valor probatorio de conformidad con el artículo 79 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo concordante con el artículo 431 del Código de Procedimiento Civil. 6.- Original de declaración jurada de Trabajo refrendada por el Prefecto Civil del Poder Popular de la Parroquia Matriz, Ejido Estado Mérida, inserta al folio 9, el Tribunal no le atribuye valor probatorio de conformidad con el artículo 79 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo concordante con el artículo 431 del Código de Procedimiento Civil. 7.- Constancia de estudio del niño OMITIR NOMBRE, en original emanado por la Escuela Básica, “Aulas anexas Edelmira Quintero de Lobo, correspondiente al año escolar 2012-2013, que obra al folio 10, esta Juzgadora les otorga valor probatorio por tratarse de documento público administrativo, los cuales se caracterizan por emanar de funcionarios públicos competentes, actuando en el ejercicio de sus funciones, por lo tanto gozan de autenticidad y veracidad, salvo prueba en contrario, de conformidad con lo establecido en el artículo 77 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Se aprecia para dar por comprobado que el prenombrado niño esta en edad escolar y en un nivel educativo adecuado a su respectiva edad. 8.- Copia fotostática de Informe Ecográfico Renal, de fecha 23-10-2012, correspondiente al paciente OMITIR NOMBRE, emanado de especialista en el área ecografía y toxicológica FLORE SAOUR DE S., inserta al folio 11, esta juzgadora la tiene como indicios que el referido niño ha sido valorado por especialistas médicos en el área. 9.- Copia fotostática del informe de referencia del ciudadano niño OMITIR NOMBRE, de fecha 14-06-2012, suscrito por médico del Ambulatorio Urbano Fidel Febres Cordero, inserta al folio 12, esta juzgadora la tiene como indicios que el referido niño ha sido valorado por especialistas médicos en el área. 10.- Facturas en original y documentos de salud representados por indicaciones médicas en original, emanados de médicos oficiales, insertos al folio 13, esta juzgadora la tiene como indicios de los gastos en que incurren los niños de autos. 11.- Copia certificada del acta de matrimonio que obra a los folios 34, 35 y sus vueltos, del año 2000, de los ciudadanos NESTOR TOMAS MORA SOSA Y BLANCA SUSANA BOCANEGRA YAGUE, registrada bajo el Nº 113, del Registro Civil del Municipio Campo Elías, que por ser un acto del estado civil registrado con las formalidades de ley, tiene el carácter de documento Público, por cuanto este hecho fue presenciado por autoridad competente, por lo que este Tribunal le da el valor de plena prueba, de conformidad con lo establecido en el articulo 77 de la LOPTRA en concordancia con los artículos 1.357 y 1359 del Código Civil. 12.- Copia fotostática del informe electrocardiograma B-D dopplex pediátrico correspondiente al ciudadano niño SAMUEL D BOCANEGRA, de fecha 25-09-2012, riela a los folios 36 y su vuelto; esta juzgadora la tiene como indicios que el referido niño ha sido valorado por especialistas médicos en el área. 13.- Original de tarjeta de historia médica, datos de ingreso correspondiente al paciente OMITIR NOMBRE, emanada del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales, de fecha 08 de febrero del 2012, que riela al folio 37, de la misma se desprende que el niño de autos ha sido valorado en consulta médica por una especialista en el área, apreciándola esta juzgadora conforme a la libre convicción razonada establecida en el literal “K” del artículo 450 de la Ley Especial. 14.- Originales de facturas que rielan a los folios 38 y 39, relacionados con erogaciones realizadas por la madre para atender los gastos de salud de su hijo OMITIR NOMBRE, todas del año 2012, esta juzgadora les atribuye valor de gastos necesarios en que incurre la madre para atender la salud de los niños de autos, 15.- Originales de facturas que rielan a los folios 40 y 41, esta juzgadora les atribuye valor de gastos necesarios en que incurre la madre para atender los gastos de manutención de sus hijos. 16.- Copia simple de comunicación suscrita por la Jueza de los Municipios Campo Elías y Aricagua de la Circunscripción Judicial del estado Mérida, de fecha 18 de mayo del 2011, oficio Nº 2690-355 dirigido a la licenciada SOLANGE SUAREZ Gerente encargada del Banco Bicentenario Sucursal Ejido, que riela al folio 42, esta juzgadora la tiene como fidedigna por cuanto no fue impugnada por la parte contraria en su oportunidad legal. 17.- Copia fotostática de depósito bancario Nº 6355367 del Banco Bicentenario que obra inserto al folio 43; prueba impertinente que no tiene relación con los hechos ventilados en la presente causa, por lo que esta juzgadora desecha y no le atribuye valor probatorio; copia fotostática de factura de fecha 25-04-2011, a nombre de NESTOR MORA SOSA, que obra inserta al folio 44; prueba impertinente que no tiene relación con los hechos ventilados en la presente causa, por lo que esta juzgadora desecha y no le atribuye valor probatorio; comunicación suscrita por SANTE GUEVARA dirigida al ciudadano NESTOR TOMAS MORA, cédula de identidad Nº 14.700.599, de fecha 25 de mayo del 2011, que en original obra inserto al folio 45; instrumento privado que no fue ratificado por lo que el Tribunal no le atribuye valor probatorio de conformidad con el artículo 79 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo concordante con el artículo 431 del Código de Procedimiento Civil. por lo que esta juzgadora lo desecha del proceso. Copia fotostática suscrita por la ciudadana SANTE DUQUE GUEVARA cédula de identidad Nº 17.130.278 dirigida a la ciudadana BLANCA SUSANA BOCANEGRA titular de la cédula de identidad Nº 22.656.453, de fecha 26 de enero del 2013, que obra inserta al folio 46, prueba impertinente que no tiene relación con los hechos ventilados en la presente causa, por lo que esta juzgadora desecha y no le atribuye valor probatorio; 18.- Original de constancia de residencia del 02 de noviembre del 2012, emitida por el Consejo Comunal de la Urbanización Carlos Sánchez de las calles 6, 7 y 8, que obra al folio 47, el Tribunal no le atribuye valor probatorio de conformidad con el artículo 79 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo concordante con el artículo 431 del Código de Procedimiento Civil. 19.- Prueba de informe solicitada por el Tribunal de Mediación y Sustanciación según oficio Nº 1250, suscrita por el Jefe de la Oficina SAIME-FMIMetropolitano de fecha 17 de abril del 2013, dirigida a la Jueza del Tribunal de Mediación y Sustanciación, anexo constancia de trabajo del ciudadano MORA SOSA NESTOR TOMAS, que en original obran insertas a los folios 68 y 69, de la misma se desprende que el ciudadano NESTOR TOMAS MORA SOSA, titular de la cédula de identidad N° 14.700.599, presta sus servicios para Fundación Misión Identidad, desde el 16/01/2012, devengando una remuneración mensual por los conceptos de sueldo Bs. 2.150,10 además de Bs. 150,00 mensual por prima de transporte, para un total mensual de Bs. 2.300,10 asimismo, percibe el beneficio del ticket alimentación por la cantidad de Bolívares 1.350,00 mensual. Así se declara.-------------------------------------------------------------------

2.- PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDADA:

A.- DOCUMENTALES:

1.- Acta de nacimiento del niño OMITIR NOMBRE emitida por el Registro Civil y Electoral del Estado Mérida, Municipio Campo Elías Parroquia Matriz inserta al folio 3; docume 2.- Acta de nacimiento del niño OMITIR NOMBRE, emitida por la Unidad de Registro Civil Sala Materno Infantil de Ejido en fecha 30 de octubre del 2012, inserta al folio 4; prueba que ya fue incorporada a solicitud de la parte actora, y valorada ut supra. 3.- Informe ecográfico renal del paciente OMITIR NOMBRE que corre inserto al folio 11; prueba que ya fue incorporada a solicitud de la parte actora, y valorada ut supra. 4.- Acta de matrimonio de los ciudadanos BLANCA SUSANA BOCANEGRA y NESTOR TOMAS MORA, emitido por el Registro Civil del Municipio Campo Elías del Estado Mérida, Parroquia Matriz, que corre inserta al folio 34 y 35; prueba que fue incorporada a solicitud de la parte actora y valorada ut supra. 5.- Constancia de trabajo que corre inserta al folio 69 emitida por la Directora de Recursos Humanos de la Fundación Misión Identidad de fecha 17 de abril del 2013, prueba que fue incorporada a solicitud de la parte actora, y valorada ut supra. 6.- Al folio 79, acta de nacimiento del niño OMITIR NOMBRE emitida por la Unidad de Registro Civil de Nacimientos Ambulatorio Urbano I, Fidel Febres Cordero, Hospital Materno Infantil de fecha 14 de mayo del 2013; prueba que no fue materializada en su debida oportunidad, tal como consta en Acta de Sustanciación de fecha 04 de mayo del 2013, que riela inserta del folio 49 al 54,por lo que esta juzgadora a petición de parte no la incorpora en consecuencia, no la aprecia de conformidad con lo establecido en el literal “b” del artículo 450 de la Ley Especial. Así se declara. --------------------------------------------------------------------------------


3.- PRUEBAS INCORPORADAS DE OFICIO:

Quien decide de conformidad con lo establecido en el artículo 484 párrafo tercero último parte de la LOPNNA en armonía con el artículo 450 literales “J y K” de la ley especial, por considerarlas pruebas necesarias para el esclarecimiento de los hechos debatidos en el proceso, incorporó de oficio las siguientes pruebas:

1.- Acta de Audiencia Nº 12-06-116 de fecha 19-06-2012, suscrita por los comparecientes ciudadanos BLANCA SUSANA BOCANEGRA YAGUE y NESTOR TOMAS MORA SOSA que en original obra inserta al folio 7 y su vuelto, audiencia llevada por la Fiscalía Novena Especial para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, esta Juzgadora le otorga valor probatorio por tratarse de documento público administrativo, los cuales se caracterizan por emanar de funcionarios públicos competentes, actuando en el ejercicio de sus funciones, por lo tanto gozan de autenticidad y veracidad, salvo prueba en contrario, de conformidad con lo establecido en el artículo 77 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. 2.- Prueba de informe que obra inserta al folio 59 con respecto al oficio Nº 982 de fecha 04 de marzo del 2013, dirigida al Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial de fecha 06 de marzo del 2013, suscrita por la Sub-gerente encargada del Banco Bicentenario Sucursal Mérida Centro, que obra a los folios 58 y 59, en copia simple, esta juzgadora la aprecia conforme a la libre convicción razonada establecida en el artículo 450 literal “k” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. 3.- Copia certificada del Acta de nacimiento Nº 10, a nombre de OMITIR NOMBRE quien fue presentado como su hijo por la ciudadana BLANCA BOCANEGRA YAGUE y de NESTOR TOMAS MORA SOSA, que obra inserta al folio 79 y su vuelto, esta juzgadora la aprecia conforme a la libre convicción razonada establecida en el artículo 450 literal “k” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Así se declara.-------------------------

DERECHO DE LOS NIÑOS DE AUTOS A OPINAR Y SER OIDOS:

En el caso de marras se encuentran involucrados dos niños de once (11) y un (1) año de edad, respectivamente, quienes fueron presentados en la Audiencia de Juicio, procediendo quien decide a escuchar sus opiniones de conformidad con lo establecido en el artículo 80 en concordancia con el último párrafo del artículo 484 de la Ley Especial, que a tales opiniones esta juzgadora no les atribuye valor de prueba alguna, pues se trata de un acto procesal que realiza el juez o jueza para conocer la visión del niño, niña o adolescente, constituyéndose en un elemento adicional al conjunto de fundamentos que sustentan una decisión judicial imprescindible para determinar su interés superior en un caso en particular, en el caso de marras, los niños han referido hechos y circunstancias de su vida personal, familiar y social, los cuales se ventilan en la presente causa. Así se declara.---------------------------------------------------------------------

En cuanto a las pruebas documentales que obran insertas en el expediente, que no fueron incorporadas en la Audiencia de Juicio, esta juzgadora no las aprecia de conformidad con lo establecido en el artículo 450 literal “b” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Así se declara. ----------------------------------
Ahora bien, una vez conocidos los fundamentos de hecho y las pruebas que sustentan el presente asunto, pasa este Tribunal a razonar los fundamentos de derecho y consideraciones pertinentes para decidir la presente causa.

II
DEL DERECHO APLICABLE

Ha establecido la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en su artículo 177, Parágrafo Primero, literal “d”, que en aquellos casos de Fijación de Obligación de Manutención nacional e internacional, la competencia esta atribuida a los Tribunales de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y el procedimiento que lo rige esta establecido en esta Ley Especial en garantía de sus derechos. Así se declara. ------------------------------------------------------------------------------------------------------

A tales efectos ha establecido la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en su artículo 78:

“ Los niños, niñas y adolescentes son sujetos plenos de derecho y están protegidos por la Legislación, órganos y tribunales especiales, los cuales respetaran, garantizaran desarrollaran los contenidos de esta Constitución, la ley, la Convención sobre los Derechos del Niño y demás tratados internacionales que en esta materia haya suscrito y ratificado la República…”

De igual manera ha establecido la Carta Magna en el último aparte del artículo 76:

“…El padre y la madre tienen el deber compartido e irrenunciable de criar, formar, educar, mantener y asistir a sus hijos o hijas…la ley establecerá las medidas necesarias y adecuadas para garantizar la efectividad de la obligación de manutención” (negrillas de esta juzgadora).

En lo referente a la Obligación de Manutención, la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, ha establecido:

Artículo 5:
“Obligaciones Generales de la familia e igualdad de genero en la crianza de los niños, niñas y adolescentes.
(…)
El padre y la madre tienen deberes, responsabilidades y derechos compartidos, iguales e irrenunciables de criar, formar, educar, custodiar, vigilar, mantener y asistir material, moral y efectivamente a sus hijos e hijas…” (Negrillas de esta juzgadora)
Artículo 30:
“Derecho a un nivel de vida adecuado.
Todos los niños, niñas y adolescentes tienen derecho a un nivel de vida adecuado que asegure su desarrollo integral. Este derecho comprende entre otros, el disfrute de:
a) Alimentación nutritiva y balanceada en calidad y cantidad que satisfaga las normas de la dietética, la higiene y la salud.
b) Vestido apropiado al clima y que proteja la salud.
c) Vivienda digna, segura, higiénica y salubre con acceso a los servicios públicos esenciales.
Parágrafo Primero: El padre, la madre, representantes o responsables, tienen la obligación principal de garantizar dentro de sus posibilidades y medios económicos el disfrute pleno y efectivo de este derecho…”.
Artículo 365:
“La obligación de manutención comprende todo lo relativo al sustento, vestido, habitación, educación, cultura, asistencia y atención médica, medicinas, recreación y deportes, requeridos por el niño, niña y adolescente.” (Negrillas de esta juzgadora)
Artículo 369:
“Elementos para la determinación.
“Para la determinación de la obligación de manutención el juez o jueza debe tomar en cuenta la necesidad e interés del niño, niña y adolescente que la requiera, la capacidad económica del obligado y obligada, el principio de la unidad de filiación, la equidad de genero en las relaciones familiares y el reconocimiento del trabajo de hogar como actividad económica que genera valor agregado y produce riqueza y bienestar social. Cuando el obligado u obligado trabaje sin relación de dependencia su capacidad económica se establecerá por cualquier medio idóneo. La cantidad a pagar por concepto de obligación de manutención se fijará en una suma de dinero de curso legal, para lo cual se tomara como referencia el salario mínimo mensual que haya establecido el Ejecutivo Nacional, para el momento en que se dicte la decisión…”

Artículo 374:
“Oportunidad del pago.
El pago de Obligación de Manutención debe realizarse por adelantado y no se puede pedir la restitución de aquella parte que, habiéndose pagado, no se haya consumido por haber fallecido el niño, niña o adolescente. El atraso injustificado en el pago de la Obligación ocasionara intereses calculados a rata del doce por ciento anual”.

La Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, establece en su artículo 450 en su literal “H”, que el juez o jueza en sus decisiones debe atenerse a lo alegado y probado en autos, en concordancia con lo establecido en el artículo 12 del Código de Procedimiento Civil.--------------------------------------------------------------------------

III
DE LOS MOTIVOS PARA DECIDIR

De la totalidad de las actuaciones que integran la presente causa, ha quedado demostrado que los ciudadanos NESTOR TOMAS MORA SOSA y BLANCA SUSANA BOCANEGRA YAGUE, identificados en autos, son los progenitores de los ciudadanos niños OMITIR NOMBRES de once (11) y un (01) año de edad, respectivamente, teniendo el padre y la madre responsabilidades y obligaciones comunes e iguales en lo que respecta al cuidado, desarrollo y educación integral de sus hijos, quien sentencia, observa que del análisis y valoración de las pruebas incorporadas en la audiencia de juicio, ha quedado demostrado que el padre demandado se encuentra inserto en el mercado laboral prestando sus servicios para la Fundación Misión Identidad, Fundación adscrita al Ministerio de Relaciones Interiores y Justicia, devengando un salario de Bs. 2.150,00, más la prima de transporte por la cantidad de Bs. 150,00, para un total mensual de Bs. 2.300,10, asimismo, percibe el beneficio del ticket alimentación por la cantidad de Bs. 1.350,00 y otros beneficios contractuales. Por otra parte, estima esta sentenciadora que, a los fines de justificar el cumplimiento de las pautas contenidas en el artículo 369 de la precitada Ley Orgánica establecidas por el legislador para el cálculo o fijación del monto de la obligación de manutención, es también necesario determinar previamente, cuáles son las necesidades de los niños requirentes lo cual hará sobre la base de los hechos declarados ciertos y aquellos que se establezcan conforme al análisis y apreciación de las pruebas cursantes en autos, efectuados de conformidad con lo principios consagrados en los literales b), j) y k) del artículo 450 eiusdem. Ahora bien, ha quedado demostrado que se trata de dos niños de once (11) y un (01) año de edad respectivamente, que conviven junto a su madre quien ejerce la custodia; que se encuentran en plena etapa de crecimiento y desarrollo, el primero de ellos alcanzo su nivel de educación primaria pasando a la segunda etapa de educación media, el segundo de los niños presenta problemas de salud, en este sentido considera quien decide, que en el presente caso ha de tomarse en cuenta de manera integral el interés superior de los niños de autos, en aplicación de lo preceptuado en el artículo 78 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, por lo que encontrándose ambos niños impedidos para proveerse por sí mismos la satisfacción de sus necesidades de subsistencia, vivienda, recreación y educación, requirien para ello del concurso de sus progenitores NESTOR TOMAS MORA SOSA y BLANCA SUSANA BOCANEGRA YAGUE, quienes legalmente deben cumplir con sus deberes y obligaciones, en consecuencia, es dado a esta Juzgadora declarar con lugar la presente demanda, fijando el quantum de la obligación de manutención mensual en consonancia a las necesidades de los niños, atendiendo a su interés superior. Así se declara.--------------------------------------------------------------------------------------------------------

DECISIÓN

En mérito de lo anteriormente analizado este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con los artículos 76 segundo aparte y 78 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los artículos 5, 8, 30, 365, 366, 369, 374, 366 y 377 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niños y Adolescentes, DECLARA CON LUGAR LA DEMANDA DE FIJACIÓN DEL QUANTUM DE LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCION Y BONOS ESPECIALES, incoada por FISCALIA NOVENA ESPECIAL PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES CIVIL E INSTITUCIONES FAMILIARES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, en resguardo y garantía de los derechos de los ciudadanos niños OMITIR NOMBRES de once (11) y un (01) año de edad respectivamente, a solicitud de la ciudadana BLANCA SUSANA BOCANEGRA YAGUE, venezolana, mayor de edad titular de la cédula de identidad N° V- 22.656.453, domiciliada en Mérida Estado Mérida, en contra del ciudadano NESTOR TOMAS MORA SOSA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 14.700.599, domiciliado en Mérida Estado Mérida, en consecuencia, PRIMERO: SE FIJA EL QUANTUM DE LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCION en beneficio de los referidos niños en la cantidad de UN MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 1.000,00) mensuales, equivalentes al cuarenta con setenta por ciento (40,70%) del salario mínimo decretado por el Ejecutivo Nacional, el cual corresponde a la cantidad de dos mil cuatrocientos cincuenta y seis con noventa y ocho céntimos (Bs.2.456.98), SEGUNDO: SE FIJA EL QUANTUM DEL BONO ESCOLAR para el mes de Agosto en la cantidad de OCHOCIENTOS BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 800,00) equivalente al treinta y dos con cincuenta y seis por ciento (32,56%) del salario mínimo decretado por el Ejecutivo Nacional, ya indicado. TERCERO: SE FIJA EL QUANTUM DEL BONO NAVIDEÑO para el mes de diciembre en la cantidad de DOS MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 2.000,00) equivalente al ochenta y uno con cuarenta por ciento (81,40%) del salario mínimo decretado por el Ejecutivo Nacional, ya indicado. CUARTO: No se establece el incremento automático anual de conformidad con lo establecido en la parte infine del artículo 369 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. QUINTO: Cada uno de los progenitores sufragará en un cincuenta por ciento (50%) los gastos por atención médica, medicinas y cualesquiera otro que requieran los ciudadanos niños de autos, para garantizar su derecho a la salud. SEXTO: Se ordena al Ente Empleador realizar los descuentos por nómina del sueldo que devenga el ciudadano NESTOR TOMAS MORA SOSA, identificado en autos, personal adscrito a la Fundación Misión Identidad del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores y Justicia, realizando los depósitos de manera puntual y oportuna a la cuenta de ahorro signada con el Nº 01750040610061622570 del Banco Bicentenario, a nombre de la progenitora ciudadana BLANCA SUSANA BOCANEGRA YAGUE, identificada en autos. SEPTIMO: Se ordena al ente empleador incluir a los ciudadanos niños OMITIR NOMBRES de once (11) y un (01) año de edad respectivamente en todos los beneficios que le pudieran corresponder como hijos del ciudadano NESTOR TOMAS MORA SOSA. Que el bono juguetes, bono de útiles escolares y cualesquiera otro, sea entregado directamente a la progenitora ciudadana, BLANCA SUSANA BOCANEGRA YAGUE, identificada en autos. OCTAVO: Se deja sin efecto la Medida Provisional dictada por el Tribunal Primero de Mediación y Sustanciación de este Circuito Judicial de fecha 04/03/2013. NOVENO: Por la naturaleza de la acción no hay condenatoria en costas. DECIMO Se advierte a las partes que la presente decisión referida a la Obligación de Manutención esta sujeta a revisión judicial cuando hayan cambiado las condiciones existentes para el momento en que se dictó. DECIMO PRIMERO: Se ordena remitir el presente expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de este Circuito Judicial a los fines de que sea distribuido al Tribunal que le corresponda conocer la Ejecución del Fallo. Ofíciese lo conducente en su debida oportunidad y solicítese las resultas. ASÍ SE DECIDE.---------
DIARICESE, REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE, Y DÉJESE COPIA, conforme a los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil.-------------------------------------------
DADA, FIRMADA Y SELLADA en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida. Mérida, seis (06) de agosto del año dos mil trece (2013). Año 203º de Independencia y 154 de la Federación.---------------------------------------------------------------

LA JUEZA


ABOG. MGSC. MARIA ISABEL ROJAS DE ECHEVERRIA


LA SECRETARIA ACCIDENTAL



ABOG. LINDA GUILLEN VERGARA



En la misma fecha siendo las tres de la tarde (03:00 p.m) se publicó la anterior sentencia.

La Sria.

MIRdeE / Asim