REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA




PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede Mérida.
Jueza del Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio.
Mérida, seis (06) de agosto de Dos Mil Trece.

203º y 154 º

Asunto Nro. 07327

Vista el Acta de fecha seis (06) de agosto del año dos mil trece, inserta a los folios 175 al 178, ambos inclusive, del presente expediente, levantada a los ciudadanos MILANGELA CHIQUINQUIRA PARRA DE ALBORNOZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.501.337 y JESUS ENRRIQUE ALBORNOZ BARRIOS venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-4.488.712, quienes manifestaron su voluntad de convenir en relación a la Fijación de la Obligación de Manutención y Bonos Especiales a favor de sus hijos, los ciudadanos niños OMITIR NOMBRES, de siete (07) y nueve (09) años de edad, bajo los siguientes términos: Presente la parte demandada ciudadano JESUS ENRRIQUE ALBORNOZ BARRIOS, expuso: “Ofrezco como obligación de manutención la cantidad de UN MIL OCHOCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 1.800,oo) mensuales, asimismo me comprometo al pago del colegio de ambos niños, que hoy en día asciende a la cantidad de CUATROCIENTOS CUARENTA Y SEIS (Bs. 446,oo) mensuales, en lo que respecta a las actividades extraescolares, es decir karate y natación me comprometo a cancelar el 50% de los gastos de cada uno de los niños, igualmente propongo establecer dos bonos uno para el mes de agosto de cada año por la cantidad de TRES MIL BOLÍVARES (Bs. 3.000,oo) para cubrir los gastos de inscripción, útiles y uniformes escolares, haciendo la aclaratoria de que el excedente debe ser compartido entre ambos progenitores en un 50% cada uno; y otro para el mes de diciembre de cada año por la cantidad de TRES MIL BOLÍVARES (Bs. 3.000,oo) para cubrir gastos de la época, asimismo me comprometo a cubrir el 50% de los gastos médicos y medicinas de ambos niños, asimismo estoy de acuerdo a que dicha obligación de manutención y bonos especiales sean aumentados en un 20% anual, y que dichas cantidades serán depositadas los primeros diez días de cada mes, en la cuenta de ahorros en el banco mercantil a nombre de la madre signada con el Nº 01050184-950184-04535-5. Es todo””. Presente la ciudadana MILANGELA CHIQUINQUIRA PARRA DE ALBORNOZ, expuso: “Estoy de acuerdo con lo ofrecido por el padre de mis hijos. Es todo”. Ambos progenitores solicitan se homologue el presente convenimiento. Por lo antes expuesto, este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes el presente convenimiento, establecido por ambos progenitores en los términos ya referidos, a favor de los ciudadanos niños OMITIR NOMBRES, de siete (07) y nueve (09) años de edad, dándole el carácter de Sentencia Ejecutoriada. Se ordena PRIMERO: Dejar sin efecto la obligación de manutención establecida de manera provisional por el Tribunal Segundo (Sic) Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación, en la Fase de Mediación según acta de fecha 06 de marzo del 2013, que corre inserta a los folios 20 y 21 del presente expediente. SEGUNDO: Remitir el presente expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial a los fines de que sea distribuido al Tribunal que le corresponda conocer la Ejecución del Fallo. Ofíciese lo conducente en su debida oportunidad. Se deja constancia que los niños OMITIR NOMBRES estuvieron presentes en la Sala de Audiencia. ASI SE DECIDE. ------------------------------------------------------------------

LA JUEZA


ABOG. MGSC. MARIA ISABEL ROJAS DE ECHEVERRIA

LA SECRETARIA ACCIDENTAL


ABOG. LINDA GUILLEN VERGARA


En la misma fecha siendo las tres y veinte minutos de la tarde (3:20 p.m) se publicó la anterior sentencia.

SRIA.

MIRdeE / Asim