REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede El Vigía.
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución.
El Vigía, 12 de agosto de 2013

203º y 154º

Vista la solicitud presentada por la ciudadana DAMELIS OLMELIDA RAMIREZ CONTRERAS, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nº V-10.239.808, actuando como progenitora de la niña OMITIR NOMBRE, de siete (07) años de edad, asistida por la Abogada JENNY CAROLINA CARO LEON, venezolana, titular de la cedula de identidad Nº V- 14.529.657 e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 123.911. Quien solicita AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA COBRAR la cuota parte que le corresponde a la niña OMITIR NOMBRE, de siete (07) años de edad, en la indemnización que le corresponde por la muerte de su progenitor ciudadano CARLOS ANDRES MORALES MARQUEZ, correspondiente al cobro de prestaciones Sociales de la Compañía Anónima Metro de Caracas, Sindicatos de Trabajadores del Metro de Caracas (SITRAMECA), Caja de Ahorro (CATMECA), Servicio de Previsión Social Familiar, Funeraria El Rosal, Suma asegurada con la Empresa Seguro Caracas, y de todo lo que le corresponde a la niña por su progenitor el causantes ciudadano CARLOS ANDRES MORALES MARQUEZ, quien en vida fuera venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 9.181.474, quien falleció en fecha veintitrés de junio de doce (23-06-2012), tal como se evidencia en el Actas de Defunción Nº 574 de fecha 23-06-2012, expedidas por ante el Registro Civil de la Parroquia Los Teques, Municipio Guaicaipuro del Estado Miranda. Visto los recaudos presentados por la parte interesada y analizada como ha sido la opinión favorable dada por el abogado JESÚS ALEXANDER DUARTE ZAMBRANO, Fiscal Auxiliar de la Fiscalía Especial Undécima para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con sede en El Vigía; y por cuanto de la revisión de las actas, documentos y demás recaudos que integran el presente expediente civil, se desprende que la operación ha realizarse es de interés superior a la niña OMITIR NOMBRE, de siete (07) años de edad. En consecuencia, este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SEDE EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, CONCEDE LA AUTORIZACIÓN JUDICIAL SOLICITADA, de conformidad con lo establecido en el Artículo 177, Parágrafo cuarto, literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en concordancia con el artículo 267 del Código Civil. Se deja a salvo los derechos de terceros. El Tribunal exhorta a los Organismos Competentes: a pagar los beneficios anteriormente señalados y elaborar un (01) Cheques de Gerencia a nombre de la niña OMITIR NOMBRE, de siete (07) años de edad, por la cuota parte que le corresponde, y remitirlo a este Despacho o en su defecto entregarlo a la solicitante ciudadana DAMELIS OLMELIDA RAMIREZ CONTRERAS a objeto de que el mismo lo consigne por ante este despacho, en un plazo no mayor de diez (10) días hábiles después de realizada la operación. Es de hacer notar que la expresión “cualquier otro beneficio” queda incluido cualquier pago que les pueda corresponder a la prenombrada niña por ante dichos organismos públicos o privados. Entréguese por Secretaria copia debidamente certificada de la presente decisión a la parte interesada a los fines legales pertinentes. CÚMPLASE.---

LA JUEZA PROVISORIO


ABG. ALIX MILENA MARQUEZ JAIMES

EL SECRETARIO

ABG. ARTURO JOSE CANALES G.
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.

El Srio.
Exp. Nº CP-JV-2013-2247