REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede El Vigía.
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución

El Vigía, 12 de agosto de 2013

203º Y 154º

VISTO.- El convenimiento suscrito por los ciudadanos YULIBEISYS BRAVO ARAQUE Y JOEL ALI PRIETO PIRELA venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos V-18.484.949 y V-, 16.886.133, en presencia del Defensor Público Tercero Abogado EDWUAR ORLANDO CONTRERAS SALAS, designado para el Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, adscrito a la Unidad de Defensa Pública del Estado Mérida, Extensión El Vigía. Quienes conciliaron en Reglamentar la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN a favor de las niñas OMITIR NOMBRES, de dos años y once meses de edad respectivamente, por la cantidad MIL BOLÍVARES (Bs. 1.000,00), MENSUALES, mas DOS BONOS ESPECIALES; uno en el mes de AGOSTO de cada año por la cantidad de SEISCIENTOS BOLIVARES (Bs. 600,00) para la compra de útiles y uniformes y otro en el mes de DICIEMBRE de cada año, por la cantidad de TRES MIL BOLÍVARES (Bs. 3.000,00), para los gastos propios de la época, y los gastos extras, serán sufragados por ambos padres en partes iguales una vez que se susciten. Los pagos se harán cada día quince (15) de cada mes, mediante deposito en la cuenta de ahorro que la madre se compromete aperturar y proporcionar el numero al padre, con el entendido que todos los depósitos que el padre realice en esta cuenta se entenderán como pagos de obligación de manutención. Esta obligación de manutención será aumentada en forma automática y proporcional en un veinte por ciento (20%) anual, sobre los montos aquí convenidos, sin necesidad de recurrir a un órgano jurisdiccional. Teniendo ésta Acta de convenimiento carácter
de Documento Público y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficia a las niñas OMITIR NOMBRES, de dos años y once meses de edad respectivamente, por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir una obligación legal y natural. En consecuencia éste TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION, SUSTANCIACION Y EJECUCION DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SEDE EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con el Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes HOMOLOGA el convenimiento suscrito por los ciudadanos: YULIBEISYS BRAVO ARAQUE Y JOEL ALI PRIETO PIRELA, en beneficio de las niñas OMITIR NOMBRES, de dos años y once meses de edad respectivamente, da carácter de cosa juzgada y ordena el archivo del expediente Nº CP-JV-2013-2640

LA JUEZA PROVISORIA


ABG. ALIX MILENA MARQUEZ JAIMES

EL SECRETARIO


ABG. ARTURO JOSE CANALES G.
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.

El Srio
Exp. Nº CP-JV-2013-2640