REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede El Vigía.
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución
El Vigía, 12 de agosto de 2013
203º Y 154º
VISTO.- El convenimiento suscrito por los ciudadanos LEIDY CAROLINA SALAS PAREDES Y ONEIDE ENRIQUE RODRIGUEZ ALARCON, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos V-19.822.778 y V-, 16.678.101, en presencia de la Defensora Pública Primera Abogada MARY ROSA ZAMBRANO MORALES, designada para el Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, adscrita a la Unidad de Defensa Pública del Estado Mérida, Extensión El Vigía. Quienes conciliaron en Reglamentar la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN a favor del niño OMITIR NOMBRE, de cuatro años de edad, por la cantidad DOS MIL BOLÍVARES (Bs. 2.000,00), MENSUALES, los cuales serán depositados en forma quincenal es decir UN MIL BOLIVARES QUINCENALES mas DOS BONOS ESPECIALES; uno en el mes de AGOSTO de cada año por la cantidad de MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 1.500,00) para cubrir las necesidades escolares como lo son útiles y uniformes escolares y para satisfacer la parte correspondiente al derecho de y otro en el mes de DICIEMBRE de cada año, por la cantidad de DOS MIL BOLÍVARES (Bs. 2.000,00), para satisfacer las necesidades propias de la época, y los gastos extras, serán sufragados por ambos padres en partes iguales una vez que se susciten. Dichos montos serán depositados en la cuenta de ahorro de la madre del Banco Bicentenario signada con el Nº 1750042280010086802.Esta obligación de manutención será aumentada en forma automática y proporcional en un veinte por ciento (20%) anual, sobre los montos aquí convenidos, sin necesidad de recurrir a un órgano jurisdiccional. Teniendo ésta Acta de convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficia al niño OMITIR NOMBRE, de cuatro años de edad, por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir una obligación legal y natural. En consecuencia éste TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION, SUSTANCIACION Y EJECUCION DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SEDE EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con el Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes HOMOLOGA el convenimiento suscrito por los ciudadanos: LEIDY CAROLINA SALAS PAREDES Y ONEIDE ENRIQUE RODRIGUEZ ALARCON, en beneficio del niño OMITIR NOMBRE, de cuatro años de edad, da carácter de cosa juzgada y ordena el archivo del expediente Nº CP-JV-2013-2641
LA JUEZA PROVISORIA
ABG. ALIX MILENA MARQUEZ JAIMES
EL SECRETARIO
ABG. ARTURO JOSE CANALES G.
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
El Srio
Exp. Nº CP-JV-2013-2641
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