REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN. SEDE VIGIA

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA SEDE EL VIGÍA.
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION SUSTANCIACION Y EJECUCION.
El Vigía, trece (13) de Agosto de dos mil trece (2013).

203º y 154º

DE LOS HECHOS

Para decidir esta Juzgadora observa que el presente juicio lo constituye la FIJACION DE REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, incoada por el ciudadano FERNANDO ALBERTO PIMENTEL SANTIAGO, venezolano, mayor de edad, soltero, chofer, titular de la Cédula de Identidad Nº V-18.472.417, a favor de su hija la niña: OMITIR NOMBRE, actualmente de cuatro (04) años de edad, contra de la ciudadana SALAS MANCILLA RUDERXY ALEXANDRINA, venezolana, mayor de edad, soltera, oficios del hogar, titular de la Cédula de Identidad Nº V-20.354.555. Demanda que fundamentó la Representación Fiscal en los artículos 78 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y el articulo 9 numeral 3) de la Convención Sobre los Derechos del Niño, en concordancia con los Artículos 8, 8, 27, 177, 386, 387, 450 y siguientes todos de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Consta a los autos acta celebrada de la audiencia de sustanciación de fecha 08-08-2013, inserta al folio 75 y 76, mediante la cual la representación Fiscal del Ministerio Público ABG. JESUS ALEXANDER DUARTE, ratifica se ordene provisionalmente el Régimen de Convivencia Familiar.-----

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Dadas las circunstancias particulares que revisten el presente caso y la importancia en cuanto al Régimen de Convivencia Familiar solicitado esta Juzgadora pasa a realizar las siguientes consideraciones: Tal como se desprende de autos, consta al folio 31, Copia simple de Acta Conciliatoria, hecha por ante el Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio Caracciolo Parra y Olmedo del Estado Mérida, mediante la cual los ciudadanos FERNANDO ALBERTO PIMENTEL SANTIAGO y SALAS MANCILLA RUDERXY ALEXANDRINA, proponen un Régimen de Convivencia Familiar estando ambos de acuerdo en lo planteado como señal de conformidad. Por lo antes expuesto y en aras de preservar el interés superior de la niña OMITIR NOMBRE, actualmente de cuatro (04) años de edad, en base a lo establecido en el parágrafo primero del artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Y así se decide.

DECISIÓN

Por las razones que fueron expuestas, ESTE TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION, SUSTANCIACION Y EJECUCION DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA CON SEDE EN EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA POR AUTORIDAD DE LA LEY y haciendo uso de las amplias facultades legales que le confiere la Ley de acuerdo a lo establecido en el articulo 387 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, como directora del proceso y garante de los derechos y garantías de la niña OMITIR NOMBRE, actualmente de cuatro (04) años de edad, y de conformidad con lo previsto en el artículo 466 Parágrafo Primero, literal d), de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, esta Juzgadora DECRETA MEDIDA PROVISIONAL DE REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR a favor de la niña OMITIR NOMBRE, actualmente de cuatro (04) años de edad, el cual se ejecutará de la siguiente manera: El padre ciudadano FERNANDO ALBERTO PIMENTEL SANTIAGO, identificado en autos, compartirá con su hija el día domingo de todas las semanas retirándola de la casa materna a las diez de la mañana (10:00 a.m.), para llevársela con él, de paseo y la devolverá a la casa materna de ese mismo día domingo a las siete de la noche (07:00p.m.), sí la madre de la niña no está presente a la hora de retiro y recibimiento de la niña por parte del padre, será la abuela materna que ocupe esta responsabilidad de permitir la Convivencia de la niña con e padre.
En aplicación de lo establecido en el artículo 466-C de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se ordena notificar a la parte demandante a los fines de que ejerza el recurso correspondiente si así lo estimare necesario dentro de los cinco (05) días siguientes a que el secretario o secretaria deje constancia en autos de su notificación. Líbrese lo conducente en su oportunidad. Así se declara.-----------------------------
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, DIÁRICESE, DÉJESE COPIA CERTIFICADA POR SECRETARÍA. Conforme a los establecido en los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil. Cúmplase lo ordenado. ----------------------
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con sede en esta ciudad de El Vigía, a los trece (13) días del mes de Julio de dos mil trece (2013). Años: 203º de la Independencia y 154º de la Federación. Hora: 03:11 p.m.-------------------------------------

LA JUEZA PROVISORIA

ABG. ALIX MILENA MARQUEZ JAIMES
EL SECRETARIO TITULAR


ABG. ARTURO JOSÉ CANALES GUTIÉRREZ

En la misma fecha se cumplió lo ordenado; siendo las três y once de la tarde.

EL SRIO.


Exp. CP-DP-2013-2065