REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN. SEDE VIGIA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SEDE EL VIGÍA.
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN.
El Vigía, 13 de agosto de 2013
203º y 154º
Asunto: CP-JV-2012-2555
Revisadas como han sido las actas procesales que conforman el presente expediente y visto que consta en autos el juramento del Tutor y el Protutor del niño: OMITIR NOMBRE, de cuatro (04) años de edad; y por cuanto se observa que se ha cumplido con todas las formalidades legales para el ejercicio del cargo de TUTOR Y PROTUTOR, establecidas en el artículo 312 del Código Civil Venezolano, este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, SEDE EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DESIGNA EL CARGO DE TUTOR Y PROTUTOR, del niño OMITIR NOMBRE, de cuatro (04) años de edad, a los ciudadanos: CESAR YOVANI GUERRERO, venezolano, mayor de edad, comerciante, titular de la cédula de identidad Nº V.-8.082.470, domiciliado en la Parroquia San Francisco, Sector Caricuena parte alta, vía Principal, Los Márquez Tovar estado Mérida del estado Mérida y ANA ERNESTINA MEZA DE GUERERO, venezolana, mayor de edad, ama de casa, titular de la cédula de identidad Nº V.-8.070.378, domiciliado en la Parroquia San Francisco, Sector Caricuena parte alta, vía Principal, Los Márquez Tovar estado Mérida del estado Mérida, respectivamente y hábiles. De conformidad con lo previsto en el artículo 177, Parágrafo Cuarto, Literal “a” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y el artículo 415 del Código Civil Vigente. Expídanse copias certificadas por Secretaría de ésta Designación, a los fines de su Registro y Publicación conforme a lo previsto en los artículos 413 y 415 eiusdem. Tráigase constancia a los autos del cumplimiento de lo aquí ordenado. CÚMPLASE.-------------------------------------------------------
JUEZA PROVISORIO,
ABG. ALIX MILENA MARQUEZ JAIMES
EL SECRETARIO
ABG. ARTURO JOSE CANALES G.
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
El Srío.
Exp. Nº CP-JV-2012-2555