REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede El Vigía.
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución.
El Vigía, 13 de agosto de 2013
203º y 154º
Vista la solicitud presentada por la ciudadana ODEDSA CAROLAY MEZA DE RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.305.440, actuando
como madre del niño OMITIR NOMBRES, de cinco (05) y diez (10) de edad respectivamente, debidamente asistida por el abogado JOSE GREGORIO VILLASMIL COY, venezolano mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-11.224.555, soltero, signado con el Inpreabogados Nº 82.032. Quien solicita AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA COBRAR la cuota parte que le corresponde a los niños OMITIR NOMBRES, de cinco (05) y diez (10) de edad respectivamente, sobre las cantidades de dinero que le corresponde por la muerte de su progenitor a cobrar sobre prestaciones sociales, pensión de sobreviviente, Seguro de Vida y cualesquiera otra asignación beneficiosa a reclamar ante la Comandancia General de la Fuerzas Armadas Nacionales- Instituto de Previsión Social de las Fuerzas Armadas, (IPSFA) de la Republica Bolivariana de Venezuela RIF Nº G-20003692-3 y Seguros Horizontes S. A, RIF G- 20008701-3 y cualquier
otro beneficio dejado por su progenitor el causantes ciudadano JOSE FRANCISCO RODRIGUEZ MARQUEZ, quien en vida fuera venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 16.741.280, casado, militar activo, quien falleció en fecha veintiséis de septiembre de doce (26-09-2012), tal como se evidencia en el Actas de Defunción Nº 25 de fecha 26-09-2012 , expedidas por ante el Registro Civil de la Parroquia Domingo Peña Municipio Libertador del Estado Mérida. Visto los recaudos presentados por la parte interesada y analizada como ha sido la opinión favorable dada por el abogado JESÚS ALEXANDER DUARTE ZAMBRANO, Fiscal Auxiliar de la Fiscalía Especial Undécima para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con sede en El Vigía; y por cuanto de la revisión de las actas, documentos y demás recaudos que integran el presente expediente civil, se desprende que la operación ha realizarse es de interés superior a los niños los niños de cinco (05) y diez (10) de edad respectivamente. En consecuencia, este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SEDE EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, CONCEDE LA AUTORIZACIÓN JUDICIAL SOLICITADA, de conformidad con lo establecido en el Artículo 177, Parágrafo cuarto, literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en concordancia con el artículo 267 del Código Civil. Se deja a salvo los derechos de terceros. El Tribunal exhorta a los Organismos Competentes: a pagar los beneficios anteriormente señalados y elaborar dos (02) Cheques de Gerencia a nombre de los niños OMITIR NOMBRES, de cinco (05) y diez (10) de edad respectivamente, y remitirlo a este Despacho o en su defecto entregarlo a las solicitantes ciudadanas ODEDSA CAROLAY MEZA DE RODRIGUEZ, y MARIA YANETH GARCIA PUENTES a objeto de que el mismo lo consigne por ante este despacho, en un plazo no mayor de diez (10) días hábiles después de realizada la operación. Es de hacer notar que la expresión “cualquier otro beneficio” queda incluido cualquier pago que le pueda corresponder al prenombrado niño por ante dichos organismos públicos o privados. Entréguese por Secretaria copia debidamente certificada de la presente decisión a la parte interesada a los fines legales pertinentes. CÚMPLASE.---
LA JUEZA PROVISORIO
ABG. ALIX MILENA MARQUEZ JAIMES
EL SECRETARIO
ABG. ARTURO JOSE CANALES G.
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
El Srio.
Exp. Nº CP-JV-2013-2021
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