REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede El Vigía.
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución.
El Vigía, 13 de agosto de 2013

203º y 154º

Vista la solicitud presentada por la ciudadana HILDA MARIA PAYARES venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nº V-12.355.338, actuando como madre de los adolescentes OMITIR NOMBRES de catorce (14) y doce (12) años de edad respectivamente, debidamente asistida por los Abogados RITA VELAZCO Y JESÚS ALEXANDER DUARTE ZAMBRANO, Fiscal Principal y Auxiliar de la Fiscalía Especial Undécima del Ministerio Público, para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente, Civil e Instituciones Familiares de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con sede en la ciudad de El Vigía, en uso de las atribuciones conferidas en el Artículo 285 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en armonía con lo dispuesto en el Artículo 43 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, y el artículo 170 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, quienes solicitan. Quienes solicita AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA VENDER, la cuota parte de los derechos y acciones que le corresponden a los adolescentes OMITIR NOMBRES de catorce (14) y doce (12) años de edad respectivamente sobre tres vehículos dejados por su progenitor el causante JOSE EMIRO IBARRA , con las siguientes características: PRIMER VEHICULO: PLACA AFO291, SERIAL N.I.V 8ZNCE13C86V328020, SERIAL DE CARROCERIA: 8ZNCE13C86V328020, SERIAL CHASIS: 8ZNCE13C86V328020, SERIA MOTOR: 86V328020, MARCA CHEVROLET, MODELO GRAN VITARA 5P AÑO 2006; COLOR PLATA; CLASE CAMIONETA; TIPO SPORT WAGON; USO PARTICULAR SEGUNDO VEHICULO PLACA AB947DG,PLACAS ACTUALES AA660ZI SEGÚN FORMULARIO NRO 30523525- JS3TD94V684107314-13 DE FECHA 07/06/2012 EMANADO DEL INSTITUTO NACIONAL DE TRANSPORTE TERRESTRE SERIAL N.I.V JS3TD94V684107314 SERIAL DE CARROCERIA: JS3TD94V684107314, SERIAL CHASIS: JS3TD94V684107314, SERIA MOTOR: H27A-279638, , MARCA SUZUKI, MODELO J32.7L 4X4 T/A GRAN VITARA AÑO 2008; COLOR GRIS; CLASE CAMIONETA; TIPO SPORT WAGON; USO PARTICULAR TERCER VEHICULO PLACA A38AW5V, SERIAL N.I.V 8ZCPSSCZOBV401565, SERIAL DE CARROCERIA: 8ZCPSSCZOBV401565, SERIAL CHASIS: 8ZCPSSCZOBV401565, SERIA MOTOR: 288995, MARCA CHEVROLET, MODELO LUV/3.5 4X4 T/M c/A, AÑO 2011; COLOR PLATA; CLASE CAMIONETA; TIPO PICK-UP D/CABINA; USO CARGA , tal como se evidencia en el la copia DE AUTOFORMULARIO PARA LA AUTOLIQUIDACION SE IMPUESTO SOBRE SUCESIONES Nº 00181971 , solicitan realizar la venta de los mismos y convertirlo en dinero libre y de legal circulación. Es por lo que solicitan se les conceda Autorización Judicial para Vender. Visto los recaudos presentados por la parte interesada, y analizada como ha sido la opinión favorable dada por el ciudadano Abogado JESUS ALEXANDER DUARTE ZAMBRANO, Fiscal Undécimo del Ministerio Público para el Régimen de Protección del Niño, el Adolescente y la Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con sede en El Vigía, y por cuanto de la revisión de las actas, documentos y demás recaudos que integran el presente expediente civil,
se desprende que la operación ha realizarse es de interés superior de los adolescentes OMITIR NOMBRES de catorce (14) y doce (12) años de edad respectivamente. En consecuencia, este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN
DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SEDE EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, CONCEDE LA AUTORIZACIÓN JUDICIAL SOLICITADA, de conformidad con lo establecido en el Artículo 177, Parágrafo cuarto, literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en concordancia con el artículo 267 del Código Civil. Se deja a salvo los derechos de terceros.
Se exhorta al comprador a que elabore dos (02) cheques de Gerencia por la cantidad que le corresponde a cada adolescente, por la venta de los derechos y acciones sobre los vehículos identificados en autos, a nombre y a favor de los adolescentes OMITIR NOMBRES de catorce (14) y doce (12) años de edad respectivamente, el cual deberá ser entregado a la ciudadana: HILDA MARIA PAYARES, quien funge como Representante Legal de los mencionados adolescentes, en presencia del ciudadano Notario Público del Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, al momento de efectuarse la venta y para lo cual se autoriza a la prenombrada ciudadana para que en su carácter de Representante Legal de los adolescente de autos, los represente en la firma del documento respectivo. Comuníquese del presente procedimiento al ciudadano Notario Público del Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, a tales efectos líbrese el respectivo oficio y déjense copias en el expediente. Se exhorta a la solicitante a consignar por ante este Despacho en un término no mayor de treinta (30) días después de realizada la operación, los cheques respectivos y la copia certificada del documento que acredite la presente autorización. Entréguese por secretaria copia debidamente certificada a la partes interesada a los fines legales consiguientes. CÚMPLASE.---

LA JUEZA PROVISORIO

ABG. ALIX MILENA MARQUEZ JAIMES

EL SECRETARIO

ABG. ARTURO JOSE CANALES G.
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.

La Sria.
Exp. Nº CP-JV-2013-2517