REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede El Vigía.
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución.
El Vigía, 14 de agosto de 2013

202º y 154º

EXPOSITIVA

VISTO.- El escrito de solicitud que encabeza las actuaciones, en virtud del cual el ciudadano JOSE FELIDO BARON MENDEZ, y PAOLA LEZAMA GALVIS, venezolanos, mayores de edad, casados, titular de la cédula de identidad Nº V-11.216.060 y V- 23.556.824¬ civilmente hábil; asistido por el abogado ELISANDRO MESA MENDEZ, venezolano, mayor de edad, soltero, civilmente hábil, titular de la cedula de identidad Nº V- 11.915.637 e inscrito en el Inpreabogado Nº 175.110 Quienes solicitan el DIVORCIO conforme a lo previsto en el Artículo 185-A del Código Civil Vigente. Mediante auto de fecha veintinueve de julio de dos mil trece (2013), se le dio entrada, se admitió la solicitud, de conformidad con el artículo 512 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se fijó audiencia de jurisdicción voluntaria para que comparezcan los solicitantes en compañía de sus hijos, a los fines de escuchar su opinión de conformidad con el artículo 80 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, para el día 08-08-2013 a las once de la mañana, (11:00 a.m.) Se notificó a la Fiscal Undécima del Ministerio Público. Siendo el día señalado para la audiencia preliminar, se presentaron las partes solicitantes, quienes ratificaron en todas y cada una de sus partes la presente solicitud de Divorcio 185-A, en presencia de la Fiscal Undécima del Ministerio Público. A tal efecto este Tribunal antes de decidir observa:

MOTIVA
Consta en autos PRIMERO: Copia Certificada del Acta de Matrimonio de los ciudadanos JOSE FELIDO BARON MENDEZ, y PAOLA LEZAMA GALVIS, antes identificados, expedida por el Registro Civil del Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, bajo el Acta Nº 65, folio 233 año 1994 SEGUNDO copia simple de las cedulas de identidad de los cónyuges y de la hija TERCERO Copia certificada de las Partida de Nacimiento de la hija OMITIR NOMBRES, expedidas por ante el Registro Civil de la Parroquia Zea y Caño El Tigre Municipio Zea del Estado Mérida y copia de la cedula de identidad. CUARTO Copia certificada de las Partida de Nacimiento del hijo OMITIR NOMBRE, expedidas por ante el Registro Civil de la Parroquia Presidente Páez,Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida. En la solicitud los ciudadanos JOSE FELIDO BARON MENDEZ, y PAOLA LEZAMA GALVIS, identificados en autos, manifestaron que contrajeron matrimonio por ante el Registro Civil Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, tal como se evidencia en el Acta Nº 65, folio 233 año 1994. De dicha unión procrearon tres (03) hijos, de nombre: OMITIR NOMBRES, de dieciocho (18), dieciséis (16) y siete (07) años de edad respectivamente --------------------------
Señalando los ciudadanos JOSE FELIDO BARON MENDEZ, y PAOLA LEZAMA GALVIS, identificados en autos, que de mutuo y común acuerdo decidieron separarse de hecho, sin que hasta la presente fecha haya habido reconciliación alguna, por lo que han permanecido separados por más de cinco (05) años, motivo por el cual solicitan se declare disuelto el vinculo matrimonial que los une, tomando en cuenta el siguiente Régimen Familiar a favor de la adolescentes y niño: OMITIR NOMBRES, de dieciséis (16) y siete (07) años de edad respectivamente. LA PATRIA POTESTAD: Esta Institución Familiar será ejercida por ambos padres, de conformidad a lo previsto en el artículo 349 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. LA RESPONSABILIDAD DE CRIANZA: Esta siendo compartida por el padre y la madre, de conformidad con la ley. LA CUSTODIA: de la adolescente y el niño, es ejercida por el padre ciudadano JOSE FELIDO BARON MENDEZ EL RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR: se establece
un régimen de convivencia familiar abierto, no interfiriendo en las horas de estudio y descanso de sus hijos, todo de conformidad con el articulo 385 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN la madre se compromete aportar la cantidad de CUATROCIENTOS BOLIVARES MENSUALES (Bs.400, 00), DOS BONOS ESPECIALES,
uno en el mes de AGOSTO por la cantidad de MIL QUINIENTOS MIL BOLIVARES (1.500,00), para los gasto escolares y otro en el mes de DICIEMBRE por la cantidad de MIL QUINIENTOS MIL BOLIVARES (1.500,00), para los gastos propios de la época, los gastos extras serán cubierto por ambos padres en partes iguales. Tanto la obligación de manutención como los bonos se ajustaran automáticamente en un veinte por ciento (20%) anual. Encuentra el Tribunal que los prenombrados cónyuges han permanecido separados por más de cinco (05) años, produciéndose entre ellos la Ruptura Prolongada de la vida en común y estando así cumplidas todas las formalidades prevista en el Artículo 185-A del Código Civil Vigente, pasa a dictar sentencia en
la presente causa

DISPOSITIVA

Por las razones antes expuestas y sus fundamentos, este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SEDE EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA CON LUGAR, la presente solicitud de DIVORCIO de conformidad con el Artículo 185-A, del Código Civil Vigente, y en consecuencia, declara DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL existente entre los ciudadanos: JOSE FELIDO BARON MENDEZ, y PAOLA LEZAMA GALVIS, antes identificados, expedida por el Registro Civil del Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, tal como se evidencia en el Acta Nº 65, folio 233 año 1994. Estableciéndose el siguiente Régimen Familiar a favor de la adolescente y niño OMITIR NOMBRES, de dieciséis (16) y siete (07) años de edad respectivamente. LA PATRIA POTESTAD: Esta Institución Familiar será ejercida por ambos padres, de conformidad a lo previsto en el artículo 349 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. LA RESPONSABILIDAD DE CRIANZA: Esta siendo compartida por el padre y la madre, de conformidad con la ley. LA CUSTODIA: de la adolescente y el niño, es ejercida por el padre ciudadano JOSE FELIDO BARON MENDEZ EL RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR: se establece un régimen de convivencia familiar abierto, no interfiriendo en las horas de estudio y descanso de sus hijos, todo de conformidad con el articulo 385 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN la madre se compromete aportar la cantidad de CUATROCIENTOS BOLIVARES MENSUALES (Bs.400, 00), DOS BONOS ESPECIALES, uno en el mes de AGOSTO por la cantidad de MIL QUINIENTOS MIL BOLIVARES (1.500,00) para los gasto escolares y otro en el mes de DICIEMBRE por la cantidad de MIL QUINIENTOS MIL BOLIVARES (1.500,00) para los gastos propios de la época, los gastos extras serán cubierto por ambos padres en partes iguales. Tanto la obligación de manutención como los bonos se ajustaran automáticamente en un veinte por ciento (20%) anual. ASÍ SE DECIDE. CÓPIESE Y PUBLÍQUESE, DADA, FIRMADA, SELLADA Y REFRENDADA EN EL TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, SEDE EL VIGÍA. En la ciudad de El Vigía, a los catorce (14) día del mes de agosto del año dos mil trece (2013) Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.—-----

LA JUEZA PROVISORIO

ABG. ALIX MILENA MARQUEZ JAIMES

EL SECRETARIO

ABG. ARTURO JOSE CANALES G.
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.

La Sria.
Exp. Nº CP-JV-2013-2493