REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Sede El Vigía.
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución
El Vigía, 19 de Septiembre de 2013
203º y 154º
VISTO.- El convenimiento suscrito por los ciudadanos FREDDY ALEXIS ROSAS FLORES Y LISBETH DEL VALLE BELANDRIA RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos V-15.234.781 y V-15.694.393 respectivamente, en presencia de la Defensora Pública Segunda Abogada ELDA YSABEL URREA VIVAS. Quienes conciliaron en Reglamentar la HOMOLOGACIÓN DE CUSTODIA PROVISIONAL, a favor del niño OMITIR NOMBRE, de diez (10) años de edad, en los términos siguientes: la madre ciudadana LISBETH DEL VALLE BELANDRIA RODRIGUEZ, expuso: que convino en ceder la custodia de su hijo de manera voluntaria y provisional a favor del padre, por cuanto el mismo niño es quien desea vivir con el padre, y ella no tiene problemas en cederlo de manera provisional. El padre ciudadano FREDDY ALEXIS ROSAS FLORES, expuso: que acepta la custodia provisional de su hijo, y se compromete a brindarles los cuidados necesarios e imponerle las reglas de conducta necesarias, para su cabal formación. Teniendo ésta Acta de convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficia al niño OMITIR NOMBRE, de diez (10) años de edad, por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir una obligación legal y natural. En consecuencia éste CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SEDE EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con los Artículos 359, 361 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes HOMOLOGA el convenimiento suscrito por las partes ciudadanos FREDDY ALEXIS ROSAS FLORES Y LISBETH DEL VALLE BELANDRIA RODRIGUEZ, en beneficio del niño OMITIR NOMBRE, de diez (10) años de edad, plenamente identificados en autos, da carácter de cosa juzgada y ordena el archivo del expediente Nº CP-JV-2013-2687 de Homologación de Custodia Provisional. CÚMPLASE.---
LA JUEZA PROVISORIO
ABG. ALIX MILENA MARQUEZ JAIMES
LA SECRETARIA TITULAR
ABG. MINERVA YORLEY ZAMBRANO RAMIREZ
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
La Sria
Exp. Nº CP-JV-2012-2687
Ghuizap.-
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