REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA SEDE EL VIGÍA.
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN.
El Vigía, 05 de marzo de 2013
202º y 154º
VISTO.- El convenimiento suscrito por los ciudadanos: LUIS FELIPE QUINTERO RUJANO, venezolano, mayor de edad, soltero, obrero, titular de la cédula de identidad Nº V.-20.142.003, y YEINE MADARIAGA ARENAS, venezolana, mayor de edad, soltera, ama de casa, titular de la cédula de identidad Nº V.-19.935.220; por ante La Fiscalía Especial Undécima del Ministerio Público para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares de La Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con sede en la ciudad de El Vigía. Quienes conciliaron en Reglamentar La OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN a favor del niño: (OMITIR NOMBRE), de seis (06) meses de edad, por la cantidad de CUATROCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 400,00) MENSUALES, y UN BONO ESPECIAL; en el mes de DICIEMBRE de cada año por la cantidad de SEISCIENTOS BOLÍVARES
(Bs. 600,00), esta Obligación de Manutención será aumentada en forma automática y proporcional en un veinticinco por ciento (25%) anual y depositada en la cuenta de ahorros Nº 1750028700061619516 del Banco Bicentenario a nombre de la madre de su hijo, y contribuirá en partes iguales con los gastos de médico, medicinas, vestuario y recreación cuando su hijo así lo requiera. Teniendo ésta Acta de convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficia al niño: (OMITIR NOMBRE), de seis (06) meses de edad, por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir una obligación legal y natural. En consecuencia éste TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION, SUSTANCIACION Y EJECUCION DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SEDE EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con el Artículo 375 de La Ley Orgánica para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes HOMOLOGA el convenimiento suscrito por los ciudadanos: LUIS FELIPE QUINTERO RUJANO y YEINE MADARIAGA ARENAS, en beneficio del niño: (OMITIR NOMBRE), de seis (06) meses de edad, da carácter de cosa juzgada y ordena el archivo del expediente Nº CP-JV-2013-1958 de Homologación Obligación de Manutención. CÚMPLASE.--
LA JUEZA PROVISORIA
ABG. ALIX MILENA MARQUEZ JAIMES
LA SECRETARIA TITULAR
ABG. MARIA FABIOLA CHACON ORTIZ
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
La Sria
Exp. Nº CP-JV-2013-1958
AMMJ/Mpdeb.-
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