REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede El Vigía.
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución
El Vigía, 05 de Agosto de 2013

203º y 154º

PARTE NARRATIVA

Vista la solicitud presentada por ante este Tribunal en fecha treinta (30) de mayo de dos mil trece (2013), por la ciudadana: ROJAS MONTILVA LISBETH CAROLINA, venezolana, mayor de edad, ama de casa, titular de la cédula de identidad Nº V-15.595.252, domiciliada en el sector La Inmaculada via el cementerio calle principal de la Parroquia Eloy Paredes del Municipio Obispo Ramos de Lora del Estado Merida, debidamente asistida por los Abogados RITA VELAZCO URIBE Y JESUS ALEXANDER DUARTE ZAMBRANO, Fiscal Principal y Auxiliar respectivamente de la Fiscalia Especial Décima Primera del Ministerio Publico para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial de Estado Mérida con sede en la Ciudad de El Vigía. civilmente hábil, solicitando al Tribunal se le nombre CURADOR AD-HOC de los niños: OMITIR NOMBRES y los adolescentes OMITIR NOMBRES de siete (07), nueve (09), diez (10) doce (12) y catorce (14) años de edad respectivamente, de conformidad a lo previsto en los artículos 8, 10, 87, 88 y 119 literal “f”, 170 B de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.------------
En fecha tres (03) de Junio de dos mil trece (2013), el Tribunal admitió la solicitud, donde propone para Curador AD-HOC, a la ciudadana MONTILVA VILORIA MARIA COROMOTO, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.083.145, quien deberá comparecer para el día 25-07-2013, a las 2:00 de la tarde. Siendo el día y hora fijado por el Tribunal para la comparecencia de la ciudadana MONTILVA VILORIA MARIA COROMOTO, a fin de ser juramentada como CURADOR AD-HOC, se hizo presente la ciudadana antes mencionada, donde expone: que acepta el cargo de CURADOR AD-HOC, prestando el juramento de Ley. ----------------------

PARTE MOTIVA

En el presente caso la ciudadana: ROJAS MONTILVA LISBETH CAROLINA, solicitó se le nombre CURADOR AD HOC, a los niños: OMITIR NOMBRES y los adolescentes OMITIR NOMBRES de siete (07), nueve (09), diez (10) doce (12) y catorce (14) años de edad respectivamente, proponiendo a la ciudadana MONTILVA VILORIA MARIA COROMOTO. En cuanto a la designación de Curador Ad-Hoc, el artículo 110 de Código Civil, establece lo siguiente: “Artículo 110. Cualquier persona que vaya a casarse y tenga hijos menores bajo su potestad, ocurrirá ante el Juez de menores de su domicilio para que les nombre un curador ad-hoc. -------------------------------
Si existen bienes propios de los hijos, el Juez procederá a inventariarlos con intervención del curador, del otro progenitor que ejerce la patria potestad y de dos (2) testigos que nombre al efecto.-----------------------------------------
Cuando haya bienes situados fuera de la jurisdicción del Juez y la naturaleza de ellos lo reclame, se dará comisión para practicar el inventario con las formalidades ya dichas. -----------------------
Si no se conocieran bienes, el curador hechas las averiguaciones del caso, así lo hará constar”. --
De la revisión de las actas procesales y de la norma transcrita anteriormente, se evidencia que la ciudadana: MONTILVA VILORIA MARIA COROMOTO, compareció la fecha fijada por este Tribunal y aceptó el cargo para el cual fue designada, este Tribunal considera procedente el NOMBRAMIENTO DE CURADOR AD-HOC, en la persona de la ciudadana MONTILVA VILORIA MARIA COROMOTO.

PARTE DISPOSITIVA

Por los fundamentos antes expuestos, este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, SEDE EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, acuerda de conformidad con lo establecido en el artículo 110 del Código Civil designar CURADOR AD HOC a los niños: OMITIR NOMBRES y los adolescentes OMITIR NOMBRES de siete (07), nueve (09), diez (10) doce (12) y catorce (14) años de edad respectivamente, a la ciudadana: MONTILVA VILORIA MARIA COROMOTO. CÚMPLASE.-------------

LA JUEZA PROVISORIO


ABG. ALIX MILENA MARQUEZ JAIMES

LA SECRETARIA TITULAR


ABG. MARIA FABIOLA CHACON ORTIZ
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.

La Sria
Exp. Nº CP-JV-2013-2345