REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede El Vigía.
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución.
El Vigía, cinco (05) de Agosto de 2013
203º y 154º
EXPOSITIVA
I
VISTO.- El escrito de solicitud que encabeza las actuaciones, en virtud del cual los ciudadanos JESUS ALEXIS MORA SOTO Y BEATRIZ ADRIANA LUNA DIAZ, venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de las cédulas de identidad Nos V-14.761.267 y V-17.580.387, respectivamente, civilmente hábiles, asistidos por el Abogado en Ejercicio MONTOYA CARRILLO GUSTAVO ARGENIS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.304.554, e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 190.594. Quienes solicitan el DIVORCIO conforme a lo previsto en el Artículo 185-A del Código Civil Vigente. Mediante auto de fecha dieciséis (16) de Julio de dos mil trece (2013), se le dio entrada, se admitió la solicitud, de conformidad con el artículo 512 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se fijó audiencia de jurisdicción voluntaria para que comparezcan los solicitantes en compañía de sus hijos, a los fines de escuchar su opinión de conformidad con el artículo 80 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, para el día 30-07-2013 a las once y treinta de la mañana, se notificó a la Fiscal Undécima del Ministerio Público. Siendo el día señalado para la audiencia preliminar, se presentaron las partes solicitantes, en compañía de los niños, quienes ratificaron en todas y cada una de sus partes la presente solicitud de Divorcio 185-A, en presencia de la Fiscal Undécima del Ministerio Público. A tal efecto este Tribunal antes de decidir observa:
MOTIVA
II
Consta en autos PRIMERO: Copia Certificada del Acta de Matrimonio de los ciudadanos JESUS ALEXIS MORA SOTO Y BEATRIZ ADRIANA LUNA DIAZ, antes identificados, expedida por ante la Registradora Civil de las Parroquias Zea y Caño Tigre Municipio Zea del Estado Mérida, bajo el Acta Nº 22, Año: 2002. SEGUNDO: Copia Certificada de las Partidas de Nacimiento de los hijos OMITIR NOMBRES, expedidas por ante la Registradora Civil de las Parroquias Zea y Caño Tigre Municipio Zea del Estado Mérida TERCERO: copia simple de las cedulas de identidad de los cónyuges.
En la solicitud los ciudadanos JESUS ALEXIS MORA SOTO Y BEATRIZ ADRIANA LUNA DIAZ, identificados en autos, manifestaron que contrajeron matrimonio civil por ante la Registradora Civil de las Parroquias Zea y Caño Tigre Municipio Zea del Estado Mérida, bajo el Acta Nº 22, Año: 2002.-
De dicha unión procrearon dos (02) hijos: OMITIR NOMBRES, de diez (10) y siete (07) años de edad respectivamente.- Señalando los ciudadanos JESUS ALEXIS MORA SOTO Y BEATRIZ ADRIANA LUNA DIAZ, identificados en autos, que de mutuo y común acuerdo decidieron separarse de hecho, sin que hasta la presente fecha haya habido reconciliación alguna, por lo que han permanecido separados por más de cinco (05) años, motivo por el cual solicitan se declare disuelto el vinculo matrimonial que los une, tomando en cuenta el siguiente Régimen Familiar a favor de los niños OMITIR NOMBRES, de diez (10) y siete (07) años de edad respectivamente.-
LA PATRIA POTESTAD: Es ejercida por ambos padres conforme lo establece la ley. . LA RESPONSABILIDAD DE CRIANZA será ejercida por ambos padres, en cuanto a LA CUSTODIA: El niño OMITIR NOMBRE, ejercerá LA CUSTODIA el padre ciudadano JESUS ALEXIS MORA SOTO y el niño OMITIR NOMBRE A, Será ejercida por la madre LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN: quedan obligados por partes iguales al sustento, habitación, alimento salud, educación, cultura, recreación y deportes requeridos por el niño OMITIR NOMBRE E, el padre, se compromete a entregarle a la madre la cantidad de OCHOCIENTOS BOLIVARES (BS.800,00) mensuales, por concepto de Obligación de Manutención, los primeros cincos (05) días de cada mes, los cuales serán depositados en una cuenta Bancaria perteneciente a la madre, ambos padres se comprometen a darle a su hijo una Bonificación Navideña en especiales en especies el cual comprende: Ropa, Calzado, Juguetes, de igual forma por concepto de Educación: Útiles escolares, uniformes y medicinas en su oportunidad, asimismo la madre cubrirá los gastos de colegio y actividades extra-escolares del niño OMITIR NOMBRE. En cuanto a la OBLIGACION DE MANUTENCION quedan obligados por partes iguales al sustento, habitación, alimento salud, educación, cultura, recreación y deportes requeridos por el niño OMITIR NOMBRE, la madre, se compromete a entregarle al padre la cantidad de OCHOCIENTOS BOLIVARES (BS.800,00) mensuales, por concepto de Obligación de Manutención, los primeros cincos (05) días de cada mes, los cuales serán depositados en una cuenta Bancaria perteneciente del padre, ambos padres se comprometen a darle a su hijo una Bonificación Navideña en especiales en especies el cual comprende: Ropa, Calzado, Juguetes, de igual forma por concepto de Educación: Útiles escolares, uniformes y medicinas en su oportunidad, asimismo la madre cubrirá los gastos de colegio y actividades extra-escolares del niño OMITIR NOMBRE. EL RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR: Se establece un Régimen de Visitas en atención, beneficio y seguridad del niño de la forma siguiente: La madre compartirá con su hijo dos (02) fines de semana cada mes, cuando no pueda asistir por razones de trabajo, le participe vía telefónica a su progenitor, a fin de mejorar las relaciones familiares. En relación a las vacaciones de carnaval, semana santa, agosto y diciembre, compartirá con su madre, en cuanto a las actividades recreativas, culturales, deportivos y educativos programados ambos progenitores se pondrán de acuerdo. Ambos padres se obligan recíprocamente a mantener en su hijo, el sentimiento de amor, respeto y consideración. EL RÉGIMEN PATRIMONIAL: Durante la unión matrimonial los cónyuges manifiestan que no adquirieron bienes que liquidar. Encuentra el Tribunal que los prenombrados cónyuges han permanecido separados por más de cinco (05) años, produciéndose entre ellos la Ruptura Prolongada de la vida en común y estando así cumplidas todas las formalidades prevista en el Artículo 185-A del Código Civil Vigente, pasa a dictar sentencia en la presente causa.--
DISPOSITIVA
III
Por las razones antes expuestas y sus fundamentos, este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SEDE EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA CON LUGAR, la presente solicitud de DIVORCIO de conformidad con el Artículo 185-A, del Código Civil Vigente, y en consecuencia, declara DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL existente entre los ciudadanos JESUS ALEXIS MORA SOTO Y BEATRIZ ADRIANA LUNA DIAZ, identificados en autos, según matrimonio civil celebrado por ante la ante la Registradora Civil de las Parroquias Zea y Caño Tigre Municipio Zea del Estado Mérida, bajo el Acta Nº 22, Año: 2002. Estableciéndose el siguiente Régimen Familiar a favor de los niños OMITIR NOMBRES, de diez (10) y siete (07) años de edad respectivamente.- LA PATRIA POTESTAD: Es ejercida por ambos padres conforme lo establece la ley. LA RESPONSABILIDAD DE CRIANZA será ejercida por ambos padres. LA CUSTODIA: El niño OMITIR NOMBRE, ejercerá LA CUSTODIA el padre ciudadano JESUS ALEXIS MORA SOTO y el niño OMITIR NOMBRE, Será ejercida por la madre. LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN: quedan obligados por partes iguales al sustento, habitación, alimento salud, educación, cultura, recreación y deportes requeridos por el niño OMITIR NOMBRE, el padre, se compromete a entregarle a la madre la cantidad de OCHOCIENTOS BOLIVARES (BS.800,00) mensuales, por concepto de Obligación de Manutención, los primeros cincos (05) días de cada mes, los cuales serán depositados en una cuenta Bancaria perteneciente a la madre, ambos padres se comprometen a darle a su hijo una Bonificación Navideña en especiales en especies el cual comprende: Ropa, Calzado, Juguetes, de igual forma por concepto de Educación: Útiles escolares, uniformes y medicinas en su oportunidad, asimismo la madre cubrirá los gastos de colegio y actividades extra-escolares del niño MORA LUNA ADRIAN JOSUE. En cuanto a la OBLIGACION DE MANUTENCION quedan obligados por partes iguales al sustento, habitación, alimento salud, educación, cultura, recreación y deportes requeridos por el niño OMITIR NOMBRE, la madre, se compromete a entregarle al padre la cantidad de OCHOCIENTOS BOLIVARES (BS.800,00) mensuales, por concepto de Obligación de Manutención, los primeros cincos (05) días de cada mes, los cuales serán depositados en una cuenta Bancaria perteneciente del padre, ambos padres se comprometen a darle a su hijo una Bonificación Navideña en especiales en especies el cual comprende: Ropa, Calzado, Juguetes, de igual forma por concepto de Educación: Útiles escolares, uniformes y medicinas en su oportunidad, asimismo la madre cubrirá los gastos de colegio y actividades extra-escolares del niño JESUS AARON MORA LUNA. EL RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR: Se establece un Régimen de Visitas en atención, beneficio y seguridad del niño de la forma siguiente: La madre compartirá con su hijo dos (02) fines de semana cada mes, cuando no pueda asistir por razones de trabajo, le participe vía telefónica a su progenitor, a fin de mejorar las relaciones familiares. En relación a las vacaciones de carnaval, semana santa, agosto y diciembre, compartirá con su madre, en cuanto a las actividades recreativas, culturales, deportivos y educativos programados ambos progenitores se pondrán de acuerdo. Ambos padres se obligan recíprocamente a mantener en su hijo, el sentimiento de amor, respeto y consideración... ASÍ SE DECIDE.-
CÓPIESE Y PUBLÍQUESE, DADA, FIRMADA, SELLADA Y REFRENDADA EN EL TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, SEDE EL VIGÍA. En la ciudad de El Vigía, a los cinco (05) días del mes de Agosto del año dos mil trece (2013) Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.---
LA JUEZA PROVISORIO
ABG. ALIX MILENA MARQUEZ JAIMES
LA SECRETARIA TITULAR
ABG. MARIA FABIOLA CHACON ORTIZ
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
La Sria.
Exp. Nº CP-JV-2013- 2522
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