REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede El Vigía.
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.
El Vigía, seis (06) de Agosto de 2013
203º y 154º
VISTO.- El escrito presentado por la ciudadana GLADYS MARGARITA OCHOA SANABRIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 13.020.580, domiciliada en
la ciudad de El Vigía Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, debidamente asistida por el Abogado en Ejercicio DIONNY JOSE GARCES LOPEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-414.250.605, e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 129.614, a su vez actuando en representación sus hijas, la adolescente y niña OMITIR NOMBRES, de dieciséis (16) y once (11) años de edad respectivamente, civilmente hábiles. Quien solicita que la adolescente y la niña OMITIR NOMBRES, de dieciséis (16) y once (11) años de edad respectivamente, sean DECLARADOS COMO ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del causante ALBERTO SALAZAR RIVERA, quien en vida fuera venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.204.776 y falleció en fecha cinco (05) de Septiembre de 2010 (05-09-2010), según se evidencia en Acta de Defunción Nº 1094, Año: 2010, expedida por ante la Registradora Civil de la Parroquia Domingo Peña del Municipio Libertador del Estado Mérida.-
En fecha dieciséis (16) de marzo de dos mil once (2011), se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), y en fecha veintidós (22) de marzo de dos mil once (2011), se admitió la solicitud. Pasa a revisar los recaudos probatorios presentados por la parte solicitante, donde consta:
1) Copia simple de la Constancia de Concubinato de los ciudadanos GLADYS MARGARITA OCHOA SANABRIA Y quien en vida se llamara ALBERTO SALAZAR RIVERA, expedida por ante la Prefectura Civil de la Parroquia Rómulo Gallegos Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida.
2) Copia Certificada de la Partida de Nacimiento de la adolescentes OMITIR NOMBRE, expedida por ante la Registradora Civil de la Parroquia Presidente Páez del Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida.-
3) Copia Certificada de la Partida de Nacimiento de la niña OMITIR NOMBRE, expedida por ante la Registradora Civil de la Parroquia Presidente Páez del Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida.-
4) Copia Certificada del Acta de Defunción del causante ALBERTO SALAZAR RIVERA, expedida por ante la Registradora Civil de la Parroquia Domingo Peña del Municipio Libertador del Estado Mérida.-
5) Copias simples de las cédulas de identidad del causante y la solicitante.-
Tales diligencias en virtud que fueron realizadas por ante este Tribunal, se declaran bastante para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros”. Tales observaciones de carácter legal, tiene también sus bases de sustanciación en los Tratadistas y Jurisprudencia Patria. En orden a lo antes expuesto este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN
DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, SEDE EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con lo establecido en el Artículo 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el Artículo 177 parágrafo cuarto de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, señala que tales actuaciones son suficientes. En consecuencia, para asegurar a la adolescente y la niña OMITIR NOMBRES, de dieciséis (16) y once (11) años de edad respectivamente. La condición de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante ALBERTO SALAZAR RIVERA, quien en vida fuera venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.204.776 y falleció en fecha cinco (05) de Septiembre de 2010 (05-09-2010), según se evidencia en Acta de Defunción Nº 1094, Año: 2010, expedida por ante la Registradora Civil de la Parroquia Domingo Peña del Municipio Libertador del Estado Mérida. Dejándose a salvo los derechos de terceros de acuerdo a las previsiones de las disposiciones legales mencionadas. Devuélvanse a los interesados las actuaciones en originales, désele salida. CÚMPLASE.------------------------------
LA JUEZA PROVISORIO
ABG. ALIX MILENA MARQUEZ JAIMES
LA SECRETARIA TITULAR
ABG. MARIA FABIOLA CHACON ORTIZ
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
La Sria
Exp. Nº 0667
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