REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA SEDE EL VIGÍA.
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN.
El Vigía, 06 de Agosto de 2013
203º y 154º
VISTO.- El convenimiento suscrito por los ciudadanos: LEISY MARIA ROLON ATILANO, venezolana, mayor de edad, ama de casa, titular de la cédula de identidad Nº V-21.570.396, y GUENDY ENRIQUE ESTRADA POLO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.-20.553.554, en presencia del Defensor Pública Tercero Abogado: EDWUAR ORLANDO CONTRERAS. Quienes conciliaron en Reglamentar La OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN a favor del niño: OMITIR NOMBRE, de cuatro (04) años de edad, por la cantidad de OCHOCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 800,00) MENSUALES, un bono en el mes de AGOSTO por la cantidad de QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs. 500,00), para la compra de útiles y uniformes y otro en el mes de DICIEMBRE por la cantidad de UN MIL BOLIVARES (Bs. 1.000.00), a fin de satisfacer las necesidades propias de la época, así mismo estipulan el aumento en un 20% anual y los gastos extras, serán sufragados por ambos padres en partes iguales, una vez se generen. El padre se compromete a entregar el dinero directamente a la madre, todos los días treinta de cada mes, quien se compromete a firmar un recibo en constancia de recepción del dinero. Teniendo ésta Acta de convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficia al niño: OMITIR NOMBRE, de cuatro (04) años de edad, por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir una obligación legal y natural. En consecuencia éste TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION, SUSTANCIACION Y EJECUCION DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SEDE EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con el Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes HOMOLOGA el convenimiento suscrito por los ciudadanos: LEISY MARIA ROLON ATILANO y GUENDY ENRIQUE ESTRADA POLO, en beneficio del niño: OMITIR NOMBRE, de cuatro (04) años de edad, da carácter de cosa juzgada y ordena el archivo del expediente Nº CP-JV-2013-2591 de Homologación Obligación de Manutención. CÚMPLASE.-------------------------------------
LA JUEZA PROVISORIA
ABG. ALIX MILENA MARQUEZ JAIMES
LA SECRETARIA TITULAR
ABG. MARIA FABIOLA CHACON ORTIZ
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
La Sria
Exp. Nº CP-JV-2013-2591
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