REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN. SEDE VIGIA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida Extensión El Vigía.
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución.
El Vigía, ocho (8) de agosto de Dos Mil trece (2013).
202º y 153 º
Expediente Nro. CP-JV-2013-2576
SOLICITANTES: RUBI ELISA FERNANDEZ GARCIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-19.900.881 y DOUGLAS RAMIREZ MARQUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-V-12.776.840
MOTIVO: SEPARACIÓN DE CUERPOS.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.
MOTIVOS DE HECHO
Visto el escrito presentado en fecha 25 de Julio del año 2013, conjuntamente por parte de los ciudadanos RUBI ELISA FERNANDEZ GARCIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-19.900.881 y DOUGLAS RAMIREZ MARQUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-V-12.776.840, asistidos por la abogada en ejercicio EYELITZA GUILLEN DE ROMERO, titular de la cédula de identidad Nº V-13.020.016, e Inpreabogado 82.853, para solicitar de conformidad con lo establecido en los artículos 188, 189 y 190 del Código Civil Venezolano, se les decrete la Separación de Cuerpos y de Bienes, habiendo ellos establecido a favor de su hija OMITIR NOMBRE, de once meses de edad, lo referente al Régimen Familiar de conformidad con el artículo 387 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes: Patria Potestad, Responsabilidad de Crianza y Custodia, Régimen de Convivencia Familiar y Obligación de Manutención. En cuanto al Régimen de Convivencia Familiar se señala en este acto que el padre mandara a buscar a la niña con su madre Irma Rosa de Ramírez, a las once de la mañana y la retorna el día domingo a las cuatro de la tarde, cada quince días Las vacaciones, de semana Santa, Carnaval, de agosto y de diciembre serán compartidas en lapsos iguales, especificando que el 31 y el 24 de diciembre, el padre la buscara a las once de la mañana y la retornara a las cuatro de la tarde, ambos días. El día del padre con el padre y el día de la madre con la madre. Y en cuanto a las vacaciones largas como las de agosto, semana santa y carnaval, los progenitores señalan que dicho acuerdo se aplicará cuando la niña tenga tres años de edad.
MOTIVOS DE DERECHO
La norma aplicable al asunto que hoy se decide es la contenida en artículo 189 del Código Civil y la misma dispone: “Son causales únicas de separación de cuerpos las seis primeras que establece el articulo 185 para el divorcio, y el mutuo consentimiento. En este ultimo caso, el juez declarara la separación en el mismo acto en que fuere presentada la manifestación personalmente por los cónyuges”.
En el caso de autos, observa esta juzgadora del contenido del escrito de solicitud con los recaudos producidos, que los cónyuges requirieron al Tribunal se decrete la Separación de Cuerpos; que ambos cónyuges establecieron el plan de coparentalidad sobre la patria potestad, responsabilidad de crianza, obligación de manutención y régimen de convivencia familiar y como quiera que de actas surgen elementos de convicción que los solicitantes se encuentran separados de hecho, permitiendo concluir a esta sentenciadora, que se han satisfechos los extremos requeridos por la norma transcrita para declarar separados de hecho por ende a acogerse a los términos del plan parental escogido por los progenitores de la niña anteriormente descrito. Así se decide.-
PRONUNCIAMIENTO DE LA DETERMINACION
Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el articulo 762 del Código de Procedimiento Civil, Resuelve: Primero: Se Decreta Separados Legalmente de Cuerpos a los ciudadanos RUBI ELISA FERNANDEZ GARCIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-19.900.881 y DOUGLAS RAMIREZ MARQUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-V-12.776.840. Segundo: Se suspende la vida en común de los mismos de conformidad con lo establecido en los artículos 188 y siguientes del Código Civil Venezolano; Tercero: Se homologan los convenios establecidos entre las partes en cuanto a la Patria Potestad, Responsabilidad de Crianza, Custodia, Régimen de Convivencia Familiar y Obligación de Manutención en beneficio de su hija de autos. A los fines de que el obligado alimentario deposite lo referente a la obligación de manutención y los bonos fijados, se ordena oficiar al Banco Bicentenario para la apertura de cuenta de ahorro a nombre de la madre.
Se declara concluida la audiencia preliminar. Es todo, se terminó, leyó y conformes firman.---
JUEZA PROVISORIO
ABG. ALIX MILENA MÁRQUEZ JAIMES
RUBI ELISA FERNANDEZ GARCIA
SOLICITANTE
DOUGLAS RAMIREZ MARQUEZ
SOLICITANTE
ABG. EYELITZA GUILLEN DE ROMERO
ABOGADA ASISTENTE
LA SECRETARIA
Abg. MARIA FABIOLA CHACON ORTIZ
Exp Nº CP-JV-2013-2576