REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede El Vigía.
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución.
El Vigía, 08 de Agosto de 2013
202º y 154º
VISTO.- El convenimiento suscrito por los ciudadanos: HECTOR JOSE PUENTES RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.235.767, y LEUDYS PATRICIA MOLINA BELANDRIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.678.346, en presencia del Defensor Público tercero Abogado EDWUARD ORLANDO CONTRERAS SALAS, designado para el Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, adscrito a la Unidad de Defensa Pública del Estado Mérida, Extensión El Vigía. Quienes convinieron en Reglamentar el RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR a favor de la niña OMITIR NOMBRE, de cinco (05) años de edad, de la siguiente manera: El padre de mi hija retirara a la niña OMITIR NOMBRE, de cinco (05) años de edad, de la residencia de la madre, los días viernes en horas de la tarde de la escuela y la retornaré los días domingos en horas de la tarde cada 15 días y el periodo vacacional el padre buscara a la niña el día 20 de Agosto y la devolverá el 01 de Septiembre y el próximo año alterna entre ambos padres. Respecto a los días de asueto, es decir carnavales, semana santa, diciembre 24 y 31, serán de manera compartida y alterna entre ambos padres. Teniendo el referido convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficia a la niña OMITIR NOMBRE, de cinco (05) años de edad, por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir una obligación legal y natural. En consecuencia éste TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SEDE EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con el Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes HOMOLOGA el convenimiento suscrito por los ciudadanos: HECTOR JOSE PUENTES RODRIGUEZ y LEUDYS PATRICIA MOLINA BELANDRIA, en beneficio de la niña OMITIR NOMBRE, de cinco (05) años de edad, da carácter de cosa juzgada y ordena el archivo del expediente Nº CP-JV-2013-2615 de Homologación Régimen de Convivencia Familiar. CÚMPLASE.-------------------------
LA JUEZA PROVISORIO
ABG. ALIX MILENA MARQUEZ JAIMES
LA SECRETARIA TITULAR
ABG. MARIA FABIOLA CHACON ORTIZ
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
La Sria
Exp. Nº CP-JV-2013-2615
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