REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede El Vigía
Tribunal Primero de Primera Instancia d e Mediación, Sustanciación y Ejecución
El Vigía, nueve (09) de Agosto de 2013
203º y 154º
EXPOSITIVA
VISTO: El escrito de solicitud que encabeza estas actuaciones, en virtud de la cual los ciudadanos: ANA REGINA ROMERO DE MENDEZ y ARNALDO MENDEZ PEREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V- 7.688.577y V.-9.198.321, debidamente asistidos por la Abogado en ejercicio MARIA ZENAIDA ZAMBRANO VEGA venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-3.371.126 e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 36.539, jurídicamente hábil. Quienes solicitan el DIVORCIO conforme a lo previsto en el Artículo 185-A del Código Civil Vigente. Mediante auto de fecha dieciséis (16) de julio de dos mil trece (2013), se le dio entrada, se admitió la solicitud, de conformidad con el artículo 512 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se fijó audiencia de jurisdicción voluntaria para que comparezcan los solicitantes en compañía de sus hijos, a los fines de escuchar su opinión de conformidad con el artículo 80 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, para el día 31-07-2013 a las tres de la tarde, se notificó a la Fiscal Undécima del Ministerio Público. Siendo el día señalado para la audiencia preliminar, se presentaron las partes solicitantes, quienes ratificaron en todas y cada una de sus partes la presente solicitud de Divorcio 185-A, en presencia de la Fiscal Undécima del Ministerio Público. A tal efecto este Tribunal antes de decidir observa:
MOTIVA
Consta en autos PRIMERO: Copia Certificada del Acta de Matrimonio de los ciudadanos ANA REGINA ROMERO DE MENDEZ y ARNALDO MENDEZ PEREZ, antes identificados, expedida por ante la Coordinación Civil de la Parroquia Libertad de la Alcaldía del Municipio Machiques de Perijá del Estado Zulia, bajo el Acta Nº 38, libro Nº 01, de 1991. SEGUNDO Copia certificada de las Partida de Nacimiento de la menor OMITIR NOMBRE, expedidas por ante el Registro Civil de la Parroquia Presidente Betancourt del Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida. TERCERO Copia simples de las cedulas de identidad de los cónyuges.------------------------------
En la solicitud los ciudadanos ANA REGINA ROMERO DE MENDEZ y ARNALDO MENDEZ PEREZ, identificados en autos, manifestaron que contrajeron matrimonio por ante por ante la Coordinación Civil de la Parroquia Libertad de la Alcaldía del Municipio Machiques de Perijá del Estado Zulia, bajo el Acta Nº 38, libro Nº 01, de 1991. De dicha unión procrearon una (01) hija, de nombre: OMITIR NOMBRE, de doce (12 años de edad.
Señalando los ciudadanos ANA REGINA ROMERO DE MENDEZ y ARNALDO MENDEZ PEREZ, identificados en autos, que de mutuo y común acuerdo decidieron separarse de hecho, sin que hasta la presente fecha haya habido reconciliación alguna, por lo que han permanecido separados por más de cinco (05) años, motivo por el cual solicitan se declare disuelto el vinculo matrimonial que los une, tomando en cuenta el siguiente Régimen Familiar a favor de las adolescentes OMITIR NOMBRE, de doce (12 años de edad. LA PATRIA POTESTAD: Esta Institución Familiar será ejercida por ambos padres, de conformidad a lo previsto en el artículo 349 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. LA RESPONSABILIDAD DE CRIANZA: Esta siendo compartida por el padre y la madre, de conformidad con la ley. LA CUSTODIA: de la adolescente OMITIR NOMBRE, de doce (12 años de edad, la ejercerá la madre ciudadana ANA REGINA ROMERO DE MENDEZ. EL RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR: de común acuerdo será un régimen abierto, el padre podrá sacar a su menor hija los fines de semana cada ocho días y durante las vacaciones escolares y navideñas, serán compartidas de por mitad entre ambos padres, como se ha venido haciendo hasta ahora, de conformidad con el articulo 385 y 386 y 387 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescente. LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN el padre se compromete aportar la cantidad de DOS MIL BOLIVARES (Bs. 2.000,00), mensuales, Mas DOS BONOS ESPECIALES, uno en el mes de AGOSTO para los gasto escolares por la cantidad de DOS MIL BOLIVARES (2.000,00) y otro en el mes de DICIEMBRE por la cantidad de DOS MIL BOLIVARES (Bs. 2.000,00), para los gastos propios de la época. Los gastos extraordinarios de salud vestido, educación, asistencia medica recreación y deportes requerido por los adolescentes serán compartidos por ambos padres, es decir 50 % cada uno. Tanto la obligación de manutención como los bonos se ajustaran automáticamente en un veinte por ciento (20%) anual, todos estos montos serán depositados por el padre a la cuenta de ahorro Nº 01020304090100048430, del Banco Venezuela a nombre de la progenitora ciudadana ANA REGINA ROMERO DE MENDEZ. EL RÉGIMEN PATRIMONIAL Durante la unión matrimonial los cónyuges manifiestan que adquirieron bienes, los cuales de mutuo acuerdo convinieron en el escrito libelar. Encuentra el Tribunal que los prenombrados cónyuges han permanecido separados por más de cinco (05) años, produciéndose entre ellos la Ruptura Prolongada de la vida en común y estando así cumplidas todas las formalidades prevista en el Artículo 185-A del Código Civil Vigente, pasa a dictar sentencia en la presente causa.-
DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas y sus fundamentos, este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SEDE EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA CON LUGAR, la presente solicitud de DIVORCIO de conformidad con el Artículo 185-A, del Código Civil Vigente, y en consecuencia, declara DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL existente entre los ciudadanos ANA REGINA ROMERO DE MENDEZ y ARNALDO MENDEZ PEREZ, antes identificados, según matrimonio civil celebrado por ante la Coordinación Civil de la Parroquia Libertad de la Alcaldía del Municipio Machiques de Perijá del Estado Zulia, bajo el Acta Nº 38, libro Nº 01, de 1991. Estableciéndose el siguiente Régimen Familiar a favor de la adolescente OMITIR NOMBRE, de doce (12 años de edad. LA PATRIA POTESTAD: Esta Institución Familiar será ejercida por ambos padres, de conformidad a lo previsto en el artículo 349 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. LA RESPONSABILIDAD DE CRIANZA: Esta siendo compartida por el padre y la madre, de conformidad con la ley. LA CUSTODIA: de la adolescente ANDREINA DEL CARMEN MENDEZ ROMERO, de doce (12 años de edad, la ejercerá la madre ciudadana ANA REGINA ROMERO DE MENDEZ. EL RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR: de común acuerdo será un régimen abierto, el padre podrá sacar a su menor hija los fines de semana cada ocho días y durante las vacaciones escolares y navideñas, serán compartidas de por mitad entre ambos padres, como se ha venido haciendo hasta ahora, de conformidad con el articulo 385 y 386 y 387 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescente. LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN el padre se compromete aportar la cantidad de DOS MIL BOLIVARES (Bs. 2.000,00), mensuales, Mas DOS BONOS ESPECIALES, uno en el mes de AGOSTO para los gasto escolares por la cantidad de DOS MIL BOLIVARES (2.000,00) y otro en el mes de DICIEMBRE por la cantidad de DOS MIL BOLIVARES (Bs. 2.000,00), para los gastos propios de la época. Los gastos extraordinarios de salud vestido, educación, asistencia medica recreación y deportes requerido por los adolescentes serán compartidos por ambos padres, es decir 50 % cada uno. Tanto la obligación de manutención como los bonos se ajustaran automáticamente en un veinte por ciento (20%) anual, todos estos montos serán depositados por el padre a la cuenta de ahorro Nº 01020304090100048430, del Banco Venezuela a nombre de la progenitora ciudadana ANA REGINA ROMERO DE MENDEZ. EL RÉGIMEN PATRIMONIAL Durante la unión matrimonial los cónyuges manifiestan que adquirieron bienes, los cuales de mutuo acuerdo convinieron en el escrito libelar. ASÍ SE DECIDE. CÓPIESE Y PUBLÍQUESE, DADA, FIRMADA, SELLADA Y REFRENDADA EN EL TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, SEDE EL VIGÍA. En la ciudad de El Vigía, al noveno (09) día del mes de Agosto del año dos mil trece (2013) Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.-----------------------------------------
LA JUEZA PROVISORIO
ABG. ALIX MILENA MARQUEZ JAIMES
LA SECRETARIA TITULAR
ABG. MARIA FABIOLA CHACON ORTIZ
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
La Sria.
Exp. Nº CP-JV-2013-2524
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