REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede El Vigía.
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución.
El Vigía, 09 de Agosto de 2013
202º y 154º
VISTO.- El convenimiento suscrito por los ciudadanos: DREISY CAROLINA MALDONADO PABON y JHONNY ALBERTO HERRERA FORERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédula de identidad Nº V-18.055.111 y V-16.039.382, en presencia de la Defensora Pública Segunda Abogado ELDA YSABEL URREA VIVAS, designada para el Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, adscrita a la Unidad de Defensa Pública del Estado Mérida, Extensión El Vigía. Quienes convinieron en Reglamentar el RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR a favor de los niños OMITIR NOMBRES, de cinco (05), uno (01) años de edad, y cuatro (04) meses de nacido respectivamente de la siguiente manera: El padre buscara a los niños los fines de semana, los sábados en horas de la mañana, retornándolos el día domingo al final de la tarde. Igualmente periodos vacacionales serán acordados conjuntamente por ambos padres de manera amistosa. Teniendo el referido convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficia a los niños OMITIR NOMBRES, de cinco (05), uno (01) años de edad, y cuatro (04) meses de nacido respectivamente, por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir una obligación legal y natural. En consecuencia éste TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SEDE EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con el Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes HOMOLOGA el convenimiento suscrito por los ciudadanos: DREISY CAROLINA MALDONADO PABON y JHONNY ALBERTO HERRERA FORERO, en beneficio de los niños: OMITIR NOMBRES, de cinco (05), uno (01) años de edad, y cuatro (04) meses de nacido respectivamente, da carácter de cosa juzgada y ordena el archivo del expediente Nº CP-JV-2013-2597 de Homologación Régimen de Convivencia Familiar. CÚMPLASE.---------------------
LA JUEZA PROVISORIO
ABG. ALIX MILENA MARQUEZ JAIMES
LA SECRETARIA TITULAR
ABG. MARIA FABIOLA CHACON ORTIZ
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
La Sria
Exp. Nº CP-JV-2013-2625
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