REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede El Vigía.
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución
El Vigía, nueve (09) de Agosto de 2013


203º y 154º

VISTO.- El convenimiento suscrito por los ciudadanos YIMMY JESUS UZCATEGUI PARRA Y MARIA GABRIELA VARELA PUENTES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos V.-18.124.181 y V-19.752.752, en presencia de la Defensora Pública Primera Abogada MARY ROSA ZAMBRANO MORALES; designada para el Sistema de Protección del Niño y del Adolescente y adscrita a la Unidad de Defensa Pública del estado Mérida, Extensión El Vigía, designada para el Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, adscrito a la Unidad de Defensa Pública del Estado Mérida, Extensión El Vigía. Quienes conciliaron en Reglamentar. Quienes conciliaron en Reglamentar EL RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR a favor de los niños OMITIR NOMBRES, de un (01) y cinco (05) años de edad respectivamente, de la siguiente manera: PRIMERO: El padre buscará a los niños, en el domicilio de la madre los días domingo a las ocho de la mañana (08:00a.m.), y los retornará el mismo día a las seis de la tarde (06:00 p.m.).SEGUNDO: Con relación a las vacaciones escolares, épocas de asueto como Carnaval, Semana Santa y Diciembre, serán distribuidos por mitad entre los padres previo aviso. TERCERO: El padre se compromete a llevar al niño EDLY ALEXANDER UZCATEGUI VARELA, todos los días a la escuela y
a retirarlo de la misma manera. CUARTO: El padre se compromete a que en la ejecución del Régimen de Convivencia Familiar no consumirá bebidas alcohólicas, no de otro tipo de sustancias nocivas que puedan entorpecer el buen crecimiento de los niños. Teniendo ésta Acta de convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficia a los niños OMITIR NOMBRES, de un (01) y cinco (05) años de edad respectivamente, por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir una obligación legal y natural. En consecuencia éste TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SEDE EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con el Artículo 385 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes HOMOLOGA el convenimiento suscrito por los ciudadanos: YIMMY JESUS UZCATEGUI PARRA Y MARIA GABRIELA VARELA PUENTES, en beneficio de los niños OMITIR NOMBRES, de un (01) y cinco (05) años de edad respectivamente, da carácter de cosa juzgada y ordena el archivo del expediente Nº CP-JV-2013-2629, de Homologación Régimen de Convivencia Familiar. CÚMPLASE.---------------

LA JUEZA PROVISORIA


ABG. ALIX MILENA MARQUEZ JAIMES

LA SECRETARIA TITULAR


ABG. MARIA FABIOLA CHACON ORTIZ
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.

La Sria

Exp. Nº CP-JV-2013-2629