REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede El Vigía.
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución.
El Vigía, 09 de Agosto de 2013

202º y 154º

VISTO.- El convenimiento suscrito por los ciudadanos: ARBEI HERNANDO CALDERON BERMEJO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.306.421, y LIBNI ELIZABETH RAMIREZ LOPEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-17.794.188, en presencia de la Defensora Pública Primera Abogado MARY ROSA ZAMBRANO MORALES, designada para el Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, adscrita a la Unidad de Defensa Pública del Estado Mérida, Extensión El Vigía. Quienes convinieron en Reglamentar el RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR a favor de los niños OMITIR NOMBRES, de un (01), seis (06) y nueve (09) años de edad respectivamente respectivamente de la siguiente manera: PRIMERO: El padre buscara a los niños los fines de semana, cada quince días los días sábados desde las (9: 00 am) hasta los domingo a las (06:00 pm) que el padre los devolverá a la residencia de la madre, SEGUNDO: los padres convienen que entre semana el padre podrá compartir con sus hijos después de las (4: 00 pm ), siempre y cuando no este trabajando. TERCERO: con relación a los días de vacaciones escolares, asuetos como carnaval y semana santa y los días decembrinos serán pautados de común acuerdo por los padres al momento de los mismos. Teniendo el referido convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficia a los niños OMITIR NOMBRES, de un (01), seis (06) y nueve (09) años de edad respectivamente, por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir una obligación legal y natural. En consecuencia éste TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SEDE EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con el Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes HOMOLOGA el convenimiento suscrito por los ciudadanos: ARBEI HERNANDO CALDERON BERMEJO, y LIBNI ELIZABETH RAMIREZ LOPEZ en beneficio de los niños: OMITIR NOMBRES, de un (01), seis (06) y nueve (09) años de edad respectivamente, da carácter de cosa juzgada y ordena el archivo del expediente Nº CP-JV-2013-2631 de Homologación Régimen de Convivencia Familiar. CÚMPLASE.-------------------------

LA JUEZA PROVISORIO


ABG. ALIX MILENA MARQUEZ JAIMES

LA SECRETARIA TITULAR


ABG. MARIA FABIOLA CHACON ORTIZ
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.

La Sria
Exp. Nº CP-JV-2013-2631