REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida. Sede El Vigía.
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO Y DEL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO
EL VIGÍA, MARTES SEIS (06) DE AGOSTO DE 2013

203º y 154º
PARTE EXPOSITIVA
I
DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS

PARTE DEMANDANTE: MARILYN YORMAY MENDEZ DIAZ, venezolana, mayor de edad, soltera, Funcionaria Policial, titular de la Cédula de Identidad Nº V-15.356.162, domiciliada en El Barrio San Isidro, calle 10, casa Nº 9-78, El Vigía Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida. Quien demanda por FIJACION DE LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN. -------------

ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: Fiscales Especial y Auxiliar Undécimos del Ministerio Público para el Régimen de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida. Sede El Vigía. Abogados RITA VELAZCO URIBE y JESUS ALEXANDER DUARTE ZAMBRANO.------------------------------------------------------------
PARTE DEMANDADA: FRANCO ANTONIO GUILLEN PAREDES, venezolano, mayor de edad, soltero, Funcionario Policial, titular de la cédula de identidad Nº V-11.461.530, domiciliado en San Juan de Lagunillas Inrevi, calle 5, casa Nº 116 Municipio Sucre del Estado Mérida. -------------------------------------------------------------------------------------------------------

ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: ABG. CARYSBEL ALEJANDRA CONTRERAS MORENO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.-15.357.021, e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 201.077.

MOTIVO: HOMOLOGACION DE TRANSACCIÓN DE OBLIGACION DE MANUTENCIÓN.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA

PARTE NARRATIVA
Consta en autos diligencia de fecha primero (01) de Agosto de 2013, suscrita por el ciudadano: FRANCO ANTONIO GUILLEN PAREDES, venezolano, mayor de edad, soltero, Funcionario Policial, titular de la cédula de identidad Nº V-11.461.530, debidamente asistido por la Abogado en ejercicio: CARYSBEL ALEJANDRA CONTRERAS MORENO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.-15.357.021, e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 201.077, mediante la cual expuso: “Solicito al Tribunal, se realice el siguiente convenimiento es decir presento la siguiente oferta para mis niños: OMITIR NOMBRES, la cantidad de OCHOCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 850.00), por concepto de obligación de manutención los cuales serán en la cuenta que a bien tenga el Tribunal aperturar, y que este monto sea debitado de la cuenta nómina Instituto Autónomo de Policía del Estado Mérida, mensualmente. En lo que se refiere al aumento automático este se realizará una vez que haya aumentado el salario y será anual el 20%. En cuanto a los bonos de AGOSTO que se refiera a los útiles escolares y gastos de ropa escolar, yo le comprare a uno de los niños tanto la ropa y útiles escolares todo por un valor de MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 1.500.00), y al otro niño le comprara su mamá. En lo que se refiere a NAHIA DE LOS ANGELES, así mismo, me compromete a incluirla en el bono de regalo decembrino, si se llegare a dar el seguro medico incluyo a la niña: OMITIR NOMBRE, y en cuanto al bono decembrino solicito que me sea descontado de la nómina del Instituto Autónomo de Policía del Estado Mérida, y así mismo aumentará en un 20% siempre y cuando se aumente el salario. En cuanto a los gastos médicos, si se llegare a enfermar algunos de mis hijos para medicina, consultas medicas, tratamiento medico serán por cuenta de los dos serán 50% cada uno. Así mismo, consigno el recibo de pago del mes de julio. Por todo lo antes expuesto solicito a la ciudadana Juez homologue este convenimiento en cada una de sus partes. Y en cuanto al régimen de convivencia familiar se realizara alternadamente. Es todo”
Con este antecedente, éste órgano Jurisdiccional pasa a decidir con las siguientes consideraciones:

PARTE MOTIVA

Observa el Tribunal que en el caso sub-judice las partes celebraron el convenimiento, por ante este Tribunal de Juicio de este Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida. Sede El Vigía, solicitando la homologación del mismo con relación a la Obligación de Manutención.
En este orden de ideas según lo dispuesto por los artículos 315, 365, 369 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; así mismo lo dispuesto en el artículo 262 del Código de Procedimiento Civil, que a la letra dicen:
Artículo 315: Envío de acta. Homologación Judicial.
Lograda la conciliación total o parcial, el defensor o defensora enviará al Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, dentro de los cinco días siguientes el acta respectiva para su Homologación. El Juez o Jueza debe tomar la decisión dentro de los tres días siguientes a la recepción del acuerdo conciliatorio. El acuerdo conciliatorio tiene los efectos de sentencia definitivamente firme y ejecutoria, una vez homologado ante la autoridad judicial competente”

Artículo 365° :”La Obligación de Manutención comprende todo lo relativo al sustento, vestido, habitación, educación, cultura, asistencia y atención médica, medicinas, recreación y deportes, requeridos por el niño, niña y adolescente”.

Artículo 369 “Para la determinación de la Obligación de Manutención, el juez o jueza debe tomar en cuenta la necesidad e interés del niño, niña y adolescente que la requiera, la capacidad económica del obligado u obligada, el principio de unidad de filiación, la equidad de género en las relaciones familiares y el reconocimiento del trabajo del hogar como actividad económica que genera valor agregado y produce riqueza y bienestar social.
Cuando el obligado u obligada trabaje sin relación de dependencia, su capacidad económica se establecerá por cualquier medio idóneo.
La cantidad a pagar por concepto de Obligación de Manutención se fijará en una suma de dinero de curso legal, para lo cual se tomará como referencia el salario mínimo mensual que haya establecido el Ejecutivo Nacional, para el momento en que se dicte la decisión. En la sentencia podrá preverse el aumento automático de dicha cantidad, el cual procede cuando exista prueba de que el obligado u obligada de manutención recibirá un incremento de sus ingresos.”

Artículo 375°: Convenimiento. El monto a pagar por concepto de obligación de manutención, así como la forma y oportunidad de pago pueden ser convenidos entre el obligado u obligada y el solicitante o la solicitante. En estos convenios debe preverse lo concerniente al incremento automático del monto fijado y los mismos deben ser sometidos a la homologación del Juez o Jueza, quien cuidará siempre que los términos convenidos no sean contrarios a los intereses del niño, niña o adolescente. El convenimiento homologado por el Juez o Jueza tiene fuerza ejecutiva.”

“Artículo 262° La conciliación pone fin al proceso y tiene entre las partes los mismos efectos que la sentencia definitivamente firme.”

Por las razones expuestas y como quiera que los ciudadanos MARILYN YORMAY MENDEZ DIAZ y FRANCO ANTONIO GUILLEN PAREDES, realizaron el convenimiento por FIJACIÓN OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, cumpliendo con todas las formalidades de Ley, y vista la solicitud de homologación; es por lo que este Tribunal debe aprobar y homologar el convenimiento celebrado. ASÍ SE DECIDE.

PARTE DISPOSITIVA

Por los fundamentos antes expuestos este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO Y DEL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DE ESTE CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SEDE EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA HOMOLOGADO EL CONVENIMIENTO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN. Acto procesal del convenimiento, que ha sido consumado en fecha ocho (08) de Abril del año Dos Mil Trece (2013) y el cual fue celebrado por ante este Tribunal de Juicio de este Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida. Sede El Vigía, entre los ciudadanos MARILYN YORMAY MENDEZ DIAZ y FRANCO ANTONIO GUILLEN PAREDES, pasándolo en autoridad de cosa juzgada como sentencia definitivamente firme y en consecuencia, QUEDA APROBADO Y HOMOLOGADO el referido convenimiento, transcrito en la parte narrativa de esta decisión.
PRIMERO: Una vez quede la Sentencia Firme se ordena, oficiar a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos a fin de la itineración del expediente al Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución y para el Régimen Procesal Transitorio de este Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida. Sede El Vigía.
SEGUNDO: Una vez firme la sentencia a solicitud de las partes se ordena expedir copias certificadas de la sentencia.
Publíquese, notifíquese, regístrese, déjese copia certificada por Secretaría. Conforme a los establecido en los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida. Sede El Vigía, a los seis (06) días del mes de Agosto de Dos Mil Trece (2013). Años: 202° y 154º. Hora: 9:30 a.m..

LA JUEZA PROVISORIA

ABG/ESP. QUENIA PINO DE SULBARÁN

EL SECRETARIO

ABG. ARTURO JOSÉ CANALES GUTIÉRREZ

En la misma fecha, siendo las nueve y treinta de la mañana se público la sentencia.

La Sría


QPde S. Exp. J.J- 7047