REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
En su nombre
Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Mérida.
05 de Agosto de 2.013
204º y 154º
I
DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS
De conformidad con lo establecido en el ordinal segundo (2°) del artículo 243 de la norma adjetiva, aplicable ésta, por remisión expresa del artículo 186 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, pasa este Tribunal a señalar las partes y sus apoderados, a cuyo efecto establece:
BENEFICIARIO DE LA MEDIDA: PDVSA AGRÍCOLA S.A.
REPRESENTACIÓN JUDICIAL: Jorge Luís Quiroga Martínez, titular de la cédula de identidad Nº 15.505.962, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 138.668.
SUJETOS PASIVOS DE LA MEDIDA: Cualquier persona natural o jurídica que atente contra la actividad agraria desplegada por la unidad de producción conformada por las fincas Miraflores, Palmira, Cantarrana y Las Delicias, propiedad de PDVSA AGRÍCOLA S.A.
MOTIVO: MEDIDA OFICIOSA DE PROTECCIÓN A LA ACTIVIDAD AGROPECUARIA, AGROINDUNSTRIAL, MAQUINARIA E INFRAESTRUCTURA
II
DETERMINACIÓN PRELIMINAR DE LA MEDIDA AUTONOMA DE PROTECCIÓN AGROALIMENTARIA.
Conoce esta Superioridad el presente expediente, en virtud de la solicitud de inspección judicial y petición de oficio de Medida Cautelar en la Finca MIRAFLORES, ubicado en el municipio Independencia, Distrito Justo Briceño del estado Mérida, ahora municipio Tulio Febres Cordero del estado Mérida, con un área aproximadamente de trescientas diez hectáreas con veintiséis metros cuadrados ( 310 Has 26 mts2), interpuesta por el ciudadano Jorge Luís Quiroga Martínez, titular de la cédula de identidad Nº 15.505.962, actuando como Asesor Legal de PDVSA Agrícola S.A., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 138.668, el cual interpuso escrito, en cuatro (04) folios útiles acompañado de anexos constante de diecinueve (19) folios útiles, discriminados de la siguiente manera: 1.- Copia simple de documento de propiedad de la Finca MIRAFLORES, autenticado en las siguientes Notarias Públicas: Notaria Pública de Cabudare de municipio Palavecino del estado Lara, de fecha catorce (14) de mayo de dos mil nueve (2009), bajo el Nº 52, tomo treinta y uno (31), y Notaria Pública Primera de Puerto La Cruz, municipio Sotillo del estado Anzoátegui, de fecha veintitrés (23) de junio de dos mil nueve (2009), bajo el Nº 02, tomo ciento tres (103). Identificado con la letra “A”. 2.- Copia simple de plano topográfico de la Finca MIRAFLORES identificado con la letra “B”. 3.- Informe de la Gerencia de Prevención de Control y Pérdidas de PDVSA Agrícola junto con sus fotografías, identificada con el anexo “C”. 4.- Carta enviada por el consejo comunal dando ultimátum, identificada con el anexo “D”.
Aduce el abogado asistente lo siguiente en el escrito presentado:
Sic ..
Solicitud interpuesta por cuanto existe una ocupación ilegal del inmueble, descrito en actas, y existe una constante amenaza de paralización de las actividades de la empresa que de alguna manera está intercediendo en las actividades diarias de PDVSA Agrícola, la cual en la actualidad es la cría de ganado bovino.
Sic…
Por las razones anteriores es por lo que solicito una INSPECCIÓN JUDICIAL a los fines de dejar constancia de los siguientes aspectos: Primero: dejar constancia de la presencia de ocupantes ilegales que actualmente habitan en el inmueble propiedad de PDVSA Agrícola S.A y hacer tomas fotográficas. Segundo: Dejar constancia de los cultivos existentes que se encuentran actualmente en la finca y realizar la respectiva toma Fotográfica. Tercero: Dejar constancia de la existencia de animales de la especie BOVINA, cantidad, edad, sexo, condiciones físicas de los mismos, tipo de hierro y/o Marca que presenten los animales que se encuentren en el lote de terreno. Cuarto: Dejar constancia de los daños y desmejoras tanto a la Finca MIRAFLORES como al ecosistema y realizar la respectiva toma fotográfica., de acuerdo a lo que establece en el artículo 1429 del Código Civil Venezolano, y una vez realizada la respectiva inspección ocular solicitada, sean declaras de oficio las medidas cautelares necesarias a los fines de proteger el proyecto social que se pretende instaurar en el Estado Trujillo por cuanto se evidencia que existe un riesgo inminente que esta afectando el desarrollo del proyecto y por ende la seguridad agroalimentaria de la zona.
En consecuencia, el tribunal determinará si están dados los extremos legales y jurisprudenciales, con respecto a los hechos planteados y los elementos de convicción aportados por el solicitante y de oficio para determinar si se decreta o no la medida solicitada. “
III
ANTECEDENTES PROCESALES
• En fecha veinte (20) de junio de dos mil trece (2013) el Abg. JORGE LUIS QUIROGA MARTINEZ, venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad Nº 17.505.962, e inscrito en el instituto de previsión social del abogado bajo el Nº 138.668, actuando como Asesor Legal de PDVSA Agrícola S.A, introdujo escrito de solicitud inspección judicial con anexos ante este Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Mérida, que rielan del folio uno (01) al folio veintitrés (23).
• En fecha veinte (20) de junio del dos mil trece (2013), este Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Mérida, de conformidad con el articulo 472 del Código de Procedimiento Civil ordeno darle entrada y asignarle la numeración correspondiente, Así mismo fijo para el día lunes ocho (08) de julio del dos mil trece (2013) dicha inspección judicial, para la cual ordeno oficiar al Director de UEMPPAT-MÉRIDA, para que designe un técnico experto y a la Oficina Regional de Tierras del estado Mérida (ORT-VIGÍA) para que designe un técnico experto que junto con este Juzgado se Traslade al predio a inspeccionar, en esta misma fecha se libraron los oficios correspondiente.
• En fecha veintiséis (26) de junio del dos mil trece (2013), el alguacil Carlos Fernández, adscrito a este Juzgado consigno oficio Nº JSA-MRD-0311-2013, dirigido al Ing. JOSÉ ALMEIRO GUERRERO LOBO, en su condición de Director de UEMPPAT-MÉRIDA.
• En fecha veintiséis (26) de junio de dos mil trece (2013), se recibió oficio Nº 0452 del Ministerio del Poder Popular para la Agricultura y Tierra UEMPPAT-MÉRIDA, en el cual notifica a este Juzgado que designó al Ing. ANDRES ELOY UZCATEGUI, portador de la cédula de identidad Nº 3.994.473, como técnico experto de la mencionada inspección.
• En fecha ocho (08) de julio de dos mil trece (2013), el alguacil Carlos Fernández, adscrito a este Juzgado consignó oficio Nº JSA-MRD-0312-2013, dirigido al la Ing. ROSARIO RODRIGUEZ, en su condición de Coordinadora de la Oficina Regional de Tierras con sede en el Vigía.
• En fecha ocho (08) de julio del dos mil trece (2013), el Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Mérida realizó inspección judicial en el predio antes mencionado, arrojando lo siguiente:
Sic…
“En el día de hoy ocho (08), de julio de dos mil trece, siendo las siete de la mañana (7:00 a.m.), se trasladó el Tribunal Superior Agrario de la Circunscripción Judicial de Estado Mérida, presidido por la ciudadana Jueza ABG.EVELYN KATHERINE BELTRÁN ZERPA y el secretario Ad-hoc ABG.OMAR QUINTERO, Alguacil Carlos Fernández, el asistente de tribunal YAROLD OCANDO y el archivista KEVYN QUINTERO. Asimismo, en compañía del ciudadano, Abg. JORGE LUIS QUIROGA MARTINÉZ, portador de la cédula de identidad N° v.- 17.505.962, inscrito en el Inpreabogado N° 138.668, en su carácter de Asesor Legal de PDVSA Agrícola S.A, solicitante de la presente Solicitud de Inspección Judicial; se constituyó a la una de la tarde (1:00 p.m.) en el sitio, objeto de la inspección, en el punto de coordenada UTM DATUM WGS84, E: 265.523 y N: 1.009.003, en compañía también de los ciudadanos: MANAURE ALFONSO VERA LUGO, LUIS RODRIGO TORRES, HENRY ALBERTO HERNANDEZ, JESUS ALBERTO RAMÍREZ, FRANLY APOLINAR MARQUEZ, ALIRIO ANTORNIO RUZZA, JUNIOR SUAREZ BOSCAN, JAVIER CHOURIO, JUAN BELLO, venezolanos, titulares de la cédulas de identidad N° v.- 7.926.823, v.-13.115.491, V.- 10.542.602, V.- 10.865.803, 14.761.417, V.- 5.791.264, V.- 18.056.569, V.- 18.150.930 y v.- 20.832.735, respectivamente, sobre un lote de terreno denominado Finca MIRAFLORES, ubicado en el Municipio Independencia, Distrito Justo Briceño del estado Mérida, ahora Municipio Tulio Febres Cordero del estado Mérida, con un área aproximadamente de trescientas diez hectáreas con veintiséis metros cuadrados ( 310 Has 26 mts2), con los siguientes linderos NORTE: Río Juan de los Ríos, SUR: Posesión que es o fue de Guillermo López, camino real intermedio, ESTE: Posesiones muyapa y la virtudes. OESTE: El Caserío lo Cañitos. Seguidamente el Tribunal procede a notificar de su misión al ciudadano, Abg. JORGE LUIS QUIROGA MARTINÉZ, ya identificado.
El Tribunal Procedió a designar a los Prácticos para que lo asesore sobre los hechos y circunstancias de que se trata la presente Inspección, recayendo tal designación en los ciudadanos, YOVANY ROJAS, quien es venezolano, mayor de edad, Ingeniero Geógrafo, portador de la cédula de identidad Nº V- 11.952.071, inscrito en el Colegio de Geógrafos de Venezuela bajo el Nº 1207, adscrito a la Oficina Regional de Tierras del estado Mérida extensión el Vigía, domiciliado en la ciudad de el Vigía, estado Mérida, y el ciudadano ÁNDRES ELOY UZCATEGUI, quien es venezolano, mayor de edad, Ingeniero Forestal, portador de la cédula de identidad Nº V- 3.994.473, inscrito en el Colegio de Ingenieros de Venezuela bajo el Nº 70.828., adscrito a la UEMPPAT-Mérida, domiciliado en la ciudad de Mérida, estado Mérida, quienes estando presentes, aceptaron el cargo y juraron cumplirlo bien y fielmente, a quien a su vez, el Tribunal autoriza para que efectúe por medios mecánicos se autoriza a tomar las coordenadas UTM DATUM WGS84 con un GPS, manual, tipo navegador, marca GARMIN, modelo etrex 20. Igualmente se permite la filmación del desarrollo de la presente inspección para ser consignada en disco compacto, en formato DVD, a través del equipo de video y grabación Marca: Samsung, modelo: Mini DV-SC-D364NTSC, como una forma de dar cumplimiento al proceso de inmediación en segundo grado que reconoce nuestro Sistema Judicial; acto para el cual tanto para su narración como para su filmación se autoriza al ciudadano: KEVYN QUINTERO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-20.849.984, quien estando presente y notificado del nombramiento aceptó el cargo y juró cumplirlo bien y fielmente, quien consignará el respectivo CD al culminar la presente inspección. El Tribunal, conjuntamente con la solicitante, los prácticos juramentados y los efectivos de la Guardia Nacional Bolivariana ya identificados. Se procedió a realizar un recorrido por todo el predio donde está constituido observando potreros, instalaciones y diferentes cultivos dentro de la unidad de producción, resalta las terrazas donde se pretende desarrollar el complejo industrial de Etanol Anhidro, así como ciertos equipos necesarios para la ejecución de dicho proyecto
Finalizado el recorrido de campo siendo las tres y veinte minutos de la tarde (3 y 20 p.m.) del mismo día de hoy.
El Tribunal deja constancia de los siguientes hechos y circunstancias. Al PARTICULAR PRIMERO: El Tribunal con la asesoría de los prácticos deja constancia que se encuentran un grupo de personas ubicados en la margen izquierda de la vía que conduce al centro del poblado de Palmarito, aproximadamente 120 personas, y a su vez dentro del lote de terreno destinado para la parte agropecuaria, en un lote aproximado de 80 Has.
PARTICULAR SEGUNDO: El Tribunal con la asesoría de los prácticos deja constancia que existen cuatro tipos de cultivos: Yuca, Plátano, Maíz y Caña de Azúcar, los cuales abarcan un total aproximado de 62 Has, en el lote ubicado en la margen derecha de la unidad de producción, los cuales se encuentran en buenas condiciones fitosanitarias.
PARTICULAR TERCERO: El Tribunal con la asesoría de los prácticos deja constancia de la existencia de trescientos veintiún (321) animales de raza Brahman blanco, dividido en dos lotes, el primer lote de ciento cuarenta y seis (146) toros de quinientos a quinientos cincuenta kilos aproximadamente, y el segundo lote de ciento setenta y cinco (175) mautes de doscientos cincuenta kilos aproximadamente, los cuales se encuentran en buenas condiciones zoosanitarias, ubicados al margen izquierdo de la unidad de producción. El hierro es propiedad de PDVSA, según se pudo constatar. En un aproximado de 80 Has.
PARTICULAR CUARTO: El Tribunal con la asesoría de los prácticos deja constancia de la existencia de un grupo de personas que se encuentran apostadas en la entrada del predio del margen izquierdo y del margen derecho, así como estructuras de campamento construidas con materiales de desecho, madera, plástico y zinc, de aproximadamente un (1) mes, no se observaron cultivos, además se observó afectación de los pastizales mediante la quema con herbicidas, de igual manera, se observó la destrucción de las cercas eléctricas destinadas para la división de potreros. Se observó la afectación de la zona de reserva del caño, con la extracción de madera para la construcción de los campamentos. Se observó la perturbación del libre pastoreo del ganado bovino, por la presencia de los campamentos en dichos potreros.
PARTICULAR QUINTO: El Tribunal con la asesoría de los prácticos deja constancia de la existencia de noventa y siete (97) trabajadores. Los cuales gozan de salario, bono alimentario, seguro privado y seguro social obligatorio. Gozan de los beneficios laborales previstos en la Ley.
PARTICULAR SEXTO: El Tribunal con la asesoría de los prácticos deja constancia del aporte social del Complejo Kleber Ramírez, apoyando el programa PAE de los cuales se benefician tres mil niños, misión vivienda a través de transporte de materiales de construcción al municipio, atienden comunidades cuando falta agua con sus cisternas propias de la empresa, arreglo de vías agrícolas rehabilitación , hacen capacitación para estudiantes fortaleciendo proyectos socio productivos, formación socio política directa con las comunidades del sector y misión Ribas técnicas.
PARTICULAR SÉPTIMO: No le fue señalado al tribunal ningún otro hecho o circunstancia sobre el cual dejara constancia. El tribunal en este estado le ordena a los prácticos presentar un informe técnico sobre los siguientes aspectos: 1) aspectos catastrales, 2) aspectos de función social, 3) aspectos ambientales, 4) aspectos laborales, 5) aspectos de producción y productividad y 6) infraestructura de apoyo a la producción. El tribunal le concede al experto un lapso de ocho (8) días hábiles a partir del día siguiente al de hoy para que consigne el informe técnico. El tribunal deja constancia que se sacan cuatro (04) ejemplares y a un solo tenor de la presente acta y a un solo efecto. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman…”
• En fecha quince (15) de julio de dos mil trece (2013), este Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Mérida, recibió oficio emanado de la Dirección de la UEMPPAT- MERIDA, con anexo contentivo de informe técnico de la inspección anteriormente nombrada, realizado por el Ingeniero Andrés Eloy Uzcategui adscrito a la UEMPPAT-Mérida y el Geógrafo Yovany Rojas adscrito a la Oficina Regional de Tierras del estado Mérida extensión el Vigía (Folios 38 al 59)
IV
DEL PODER CAUTELAR DEL JUEZ AGRARIO.
FUNDAMENTACIÓN LEGAL
Por otra parte señala el artículo 196 de Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, establece lo siguiente:
Artículo 196: “El juez agrario debe velar por el mantenimiento de la seguridad agroalimentaria de la nación y el aseguramiento de la biodiversidad y la protección ambiental. En tal sentido, el juez o jueza agrario, exista o no juicio, deberá dictar oficiosamente las medidas pertinentes a objeto de asegurar la no interrupción de la producción agraria y la preservación de los recursos naturales renovables, haciendo cesar cualquier amenaza de paralización, ruina, desmejoramiento o destrucción. Dichas medidas serán vinculantes para todas las autoridades públicas, en acatamiento del principio constitucional de seguridad y soberanía nacional.”. (Negritas, cursivas y subrayado de este Tribunal).
El objeto de este artículo precedentemente transcrito, es la pretensión cautelar, que consiste en la solicitud que se adopten medidas tendentes a asegurar la efectividad de la tutela judicial, siempre que exista riesgo manifiesto que quede ilusoria la ejecución del fallo. Poniendo en riesgo la continuidad, ruina, desmejoramiento de la producción agroalimentaria.
De igual manera, señala el “Artículo 243:
El juez o jueza agrario podrá dictar oficiosamente medidas cautelares provisionales orientadas a proteger el interés colectivo, las cuales tendrán por finalidad la protección de los derechos del productor rural, de los bienes agropecuarios, la utilidad pública de las materias agrarias, así como también la protección del interés general de la actividad agraria, cuando considere que se amenaza la continuidad del proceso agroalimentario o se pongan en peligro los recursos naturales renovables.”
Por otro lado, señala la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela:
“Artículo 305.
El Estado promoverá la agricultura sustentable como base estratégica del desarrollo rural integral a fin de garantizar la seguridad alimentaria de la población; entendida como la disponibilidad suficiente y estable de alimentos en el ámbito nacional y el acceso oportuno y permanente a éstos por parte del público consumidor. La seguridad alimentaria se alcanzará desarrollando y privilegiando la producción agropecuaria interna, entendiéndose como tal la proveniente de las actividades agrícola, pecuaria, pesquera y acuícola. La producción de alimentos es de interés nacional y fundamental para el desarrollo económico y social de la Nación. A tales fines, el Estado dictará las medidas de orden financiero, comercial, transferencia tecnológica, tenencia de la tierra, infraestructura, capacitación de mano de obra y otras que fueren necesarias para alcanzar niveles estratégicos de autoabastecimiento. Además, promoverá las acciones en el marco de la economía nacional e internacional para compensar las desventajas propias de la actividad agrícola.
El Estado protegerá los asentamientos y comunidades de pescadores o pescadoras artesanales, así como sus caladeros de pesca en aguas continentales y los próximos a la línea de costa definidos en la ley.”
“Artículo 306.
El Estado promoverá las condiciones para el desarrollo rural integral, con el propósito de generar empleo y garantizar a la población campesina un nivel adecuado de bienestar, así como su incorporación al desarrollo nacional. Igualmente fomentará la actividad agrícola y el uso óptimo de la tierra mediante la dotación de las obras de infraestructura, insumos, créditos, servicios de capacitación y asistencia técnica.”
Y la ley garante de la seguridad agroalimentaria:
Ley Orgánica de Seguridad y Soberanía Agroalimentaria.
“Artículo 9.
El Estado reconoce, garantiza y protege los derechos de la productora y el productor nacionales como protagonistas de la producción para la satisfacción de las necesidades agroalimentarias del país y el derecho de todas las ciudadanas y ciudadanos a alimentarse de manera preferente con productos nacionales, como ejercicio pleno de soberanía agroalimentaria del pueblo venezolano. El Estado incentivará la producción nacional de alimentos… (…)”
“Artículo 10.
Se reconoce el derecho de las ciudadanas y ciudadanos a la producción sustentable, enfocada en la sostenibilidad medioambiental, social y económica de las actividades agrícolas…” La sustentabilidad de la producción agrícola nacional se garantizará a partir del desarrollo rural integral de las comunidades de productoras y productores en condiciones de igualdad y justicia.”
El trabajo como elemento principal de la producción social agrícola.”
V
DEL ORDEN JURISPRUDENCIAL
En este mismo orden de ideas, observa quien decide, la sentencia dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en el expediente número 203-0839, de fecha nueve (09) de mayo de dos mil seis (2006), mediante la cual declaró la constitucionalidad del artículo 207 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario hoy 196, donde textualmente estableció de forma expresa y concisa lo siguiente:
Omisis…“ En tal sentido, mal podrían limitarse las potestades del juez contencioso-agrario para sustituirse en las funciones del correspondiente órgano o ente administrativo, cuando las circunstancias de hecho demanden su proceder en el sentido de propiciar un proceso judicial que inaudita parte provea lo conducente para la salvaguarda de la continuidad de la producción agraria y la preservación de los recursos naturales, restableciendo de este modo la situación jurídica particular o colectiva lesionada, para seguidamente sustanciar el correspondiente contradictorio, ante quienes tuvieran interés en oponerse a la medida acordada. Efectivamente, siendo que a los órganos jurisdiccionales en la materia les corresponde garantizar la seguridad alimentaría, el legislador no se encuentra limitado en el establecimiento de las facultades inquisitivas de los mencionados órganos, ni siquiera para posibilitar una actuación oficiosa que en modo alguno colide con su imparcialidad, sino que se encuadra en el carácter subjetivo y garantista del procedimiento contencioso-administrativo, donde el juez propende a la salvaguarda de las situaciones jurídicas que en el ámbito de sus competencias y por mandato constitucional, se encuentra llamado a tutelar, aun frente a la inactividad particular de invocar la tutela a la seguridad agroalimentaria o ante la omisión de los órganos administrativos, en privilegiar y desarrollar la producción agropecuaria interna y proteger la biodiversidad. Con ello, resulta constitucionalmente legítima la actuación oficiosa de los órganos jurisdiccionales cuando el bien tutelado así lo amerite y exista disposición legal que lo faculte, como es el caso de la adopción de medidas que desde el punto de vista material, pudieran calificarse de funciones administrativas, tomadas en ejercicio de la potestad jurisdiccional para la salvaguarda de la seguridad agroalimentaria y de la biodiversidad y así se declara…”.(Negrillas, cursivas y subrayado de este Tribunal).
VI
MOTIVOS DE HECHO Y DE DERECHO PARA DECIDIR
En ese sentido, visto las circunstancias antes señaladas y de la inmediación a través de la inspección realizada por este Despacho en la cual se pudo verificar la existencia:
Omissis…
“PARTICULAR TERCERO: El Tribunal con la asesoría de los prácticos deja constancia de la existencia de trescientos veintiún (321) animales de raza Brahman blanco, dividido en dos lotes, el primer lote de ciento cuarenta y seis (146) toros de quinientos a quinientos cincuenta kilos aproximadamente, y el segundo lote de ciento setenta y cinco (175) mautes de doscientos cincuenta kilos aproximadamente, los cuales se encuentran en buenas condiciones zoosanitarias, ubicados al margen izquierdo de la unidad de producción. El hierro es propiedad de PDVSA, según se pudo constatar. En un aproximado de 80 Has.”
Y por otro lado se corroboró:
Omissis…
“PARTICULAR CUARTO: El Tribunal con la asesoría de los prácticos deja constancia de la existencia de un grupo de personas que se encuentran apostadas en la entrada del predio del margen izquierdo y del margen derecho, así como estructuras de campamento construidas con materiales de desecho, madera, plástico y zinc, de aproximadamente un (1) mes, no se observaron cultivos, además se observó afectación de los pastizales mediante la quema con herbicidas, de igual manera, se observó la destrucción de las cercas eléctricas destinadas para la división de potreros. Se observó la afectación de la zona de reserva del caño, con la extracción de madera para la construcción de los campamentos. Se observó la perturbación del libre pastoreo del ganado bovino, por la presencia de los campamentos en dichos potreros.”…
Ahora bien, en virtud de lo precedentemente expuesto, esta Juzgadora, considera que en la presente solicitud encontramos requisitos necesarios que nos permiten presumir:
1.- La existencia de un medio probatorio que constituye presunción grave del derecho que se reclama. (Subrayado de este Tribunal)
2.- La existencia de un temor fundado acerca, que una de las partes pueda causar lesiones graves o de difícil reparación al derecho de la otra, es decir, que se patentice la exigencia que el riesgo sea manifiesto o inminente. (Subrayado de este Tribunal).
Tales condiciones, necesariamente deben desprenderse de los elementos constantes en autos, a los efectos que el Juez de la causa pueda apreciarlos, valorarlos y convencerse de la satisfacción de tales extremos, y en consecuencia, acceder al otorgamiento de la protección cautelar agraria dada las particularidades del caso.
En este sentido, las medidas cautelares deben llevar implícito el cumplimiento del “fumus bonis iuris” y el “periculum in damni”; previstos en la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, todo ello en aras de conservar íntegramente la “la seguridad agroalimentaria premisa de rango constitucional” a través de la continuidad de las actividades agrarias que realizan las unidades de producción.
VII
DE LA PERTURBACIÓN Y AMENAZA
PERICULUM IN DAMNI
En el caso bajo análisis, éstos requisitos se configuran dentro de los supuestos de hecho y de derecho, de la siguiente forma: terminación de los correspondientes ciclos biológicos, por verse seriamente amenazado el proceso agroalimentario así como los intereses sociales y colectivos, alegando las parte solicitante que la actividad agrícola que desarrolla el predio Miraflores se ha visto interrumpida por ciertas amenazas ocasionadas, por presuntos integrantes de diferentes organizaciones comunales, los cuales obstaculizan y perturban la continuidad, eficacia y eficiencia de la producción agroalimentaria, que se realiza en el fundo antes identificado.
Dicha ocupación va en detrimento de la actividad y seguridad agroalimentaria por la cual debe ser celoso y garante el Juez agrario por mandamiento expreso de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario en velar por esa continuidad de la actividad agraria realizada, más aun cuando PDVSA, dentro de la estructura del Estado es la que contribuye con las misiones , las cuales dentro de las políticas del propio Estado benefician a la colectividad con dicho aporte social, mal pudiera el Juez agrario hacer caso omiso ante esta problemática que lleva implícito intereses colectivos . Así se de decide.-
De igual manera, del informe técnico presentado por los expertos adscrito a la UEMPPAT-Mérida y adscrito a la Oficina Regional de Tierras del estado Mérida extensión el Vigía autenticó lo siguiente:
Omisis …
“El predio Miraflores cuenta con una superficie total según plano realizado por el INTi de Trescientas Trece Hectáreas con siete mil cincuenta y un metros cuadrados (313 ha con 7.051), el cual se encuentra dentro de la poligonal correspondiente al Decreto 706 el cual es Patrimonio del Instituto Nacional de Tierras, según consta en la Disposición Transitoria Segunda de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario y en Documento Protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro Publico del Municipio Andrés Bello del Estado Mérida Bajo el Nro. 010, Folios 025 al 043, Protocolo Primero, Tomo Único, Tercer Trimestre de fecha 06/08/1975.
El predio se encuentra bajo el sistema de producción agrícola vegetal – animal, mediante el cultivo de las especies vegetales yuca, plátano, maíz y caña de azúcar, en conjunto con el manejo de un rebaño de semovientes del tipo bovino con un total de 321 animales.
Los suelos del predio son generalmente de texturas Franco arenoso-arcilloso (FaA), pendientes menores al 3%. El predio se encuentra en un 100 % dentro de la clase de suelo tipo III con limitaciones de drenaje, según COPLANARH 1975 (Comisión del Plan Nacional de Aprovechamiento de los Recursos Hidráulicos)
Se realizó levantamiento Geoespacial por el INTI, tanto de la poligonal como de sus mejoras agrícolas en el sistema de Geoposicionamiento con equipo GPS GARMIN, DATUM WGS-84, HUSO 19.
Durante la inspección se observó un grupo de personas ubicadas a ambas márgenes de la vía, (a nivel de la entrada principal del predio Miraflores) que conduce al centro poblado de Palmarito, así mismo se observó otro grupo de personas en el área de potreros, que causaron daños a las cercas eléctricas internas, afectación de los pastizales, de igual manera han establecido infraestructuras improvisadas para acampar con materiales de desecho: madera, plástico y zinc, también se observó parcelamiento de 25 por 25 metros, divididos con cuerdas de naylon y especies de callejuelas con un distanciamiento de unos siete metros de ancho”. (Resaltado de este Juzgado).
Sin embargo, la naturaleza de los actos perturbatorios conforman el periculum in damni, que es, el fundado temor de daño inminente, o de la lesión de no protegerse la continuidad de las actividades agro-productivas, proveniente sobre un lote de terreno denominado Finca MIRAFLORES, ubicado en el municipio Independencia, Distrito Justo Briceño del estado Mérida, ahora municipio Tulio Febres Cordero del estado Mérida, con un área aproximadamente de trescientas diez hectáreas con veintiséis metros cuadrados ( 310 Has 26 mts2), con los siguientes linderos NORTE: Río Juan de los Ríos, SUR: Posesión que es o fue de Guillermo López, camino real intermedio, ESTE: Posesiones muyapa y la virtudes. OESTE: El Caserío lo Cañitos; y por último, el segundo requisito contenido es el fumus bonis iuris o presunción del buen derecho en el sentido que actualmente se desarrolla en el fundo objeto a dicha solicitud actividades agro-productivas, configurándose de esta manera en consecuencia, el cumplimiento de los dos requisitos antes señalados y establecidos por el Legislador a los fines de dictar las medidas cautelares que se consideren pertinentes con la finalidad de asegurar y salvaguardar la continuidad de la seguridad agroalimentaria y agro-productiva del país.
Es menester resaltar, que con la inspección judicial realizada por este Despacho se pudo verificar la producción existente en el lote de terreno:
Omissis…
Sic..(..)
“PARTICULAR SEGUNDO: El Tribunal con la asesoría de los prácticos deja constancia que existen cuatro tipos de cultivos: Yuca, Plátano, Maíz y Caña de Azúcar, los cuales abarcan un total aproximado de 62 Has, en el lote ubicado en la margen derecha de la unidad de producción, los cuales se encuentran en buenas condiciones fitosanitarias, PARTICULAR TERCERO: El Tribunal con la asesoría de los prácticos deja constancia de la existencia de trescientos veintiún (321) animales de raza Brahman blanco, dividido en dos lotes, el primer lote de ciento cuarenta y seis (146) toros de quinientos a quinientos cincuenta kilos aproximadamente, y el segundo lote de ciento setenta y cinco (175) mautes de doscientos cincuenta kilos aproximadamente, los cuales se encuentran en buenas condiciones zoosanitarias, ubicados al margen izquierdo de la unidad de producción. El hierro es propiedad de PDVSA, según se pudo constatar. En un aproximado de 80 Has”.
Y en consonancia, con el anteriormente informe técnico realizado por los prácticos juramentados se arrojó la productividad existente en el predio en cuestión y la protección ambiental por parte de la empresa en el manejo adecuado de la normativa ambiental:
Omisis…
Sic (…)
“3.13. Disposición de Aguas Servidas, Desechos y Residuos Sólidos: No poseen.
3.14. Ilícitos Ambientales: En algunas partes se observó la deforestación de la zona protectora del caño, posiblemente para la edificación de la infraestructura existente de las personas que mantienen la ocupación indebida.
3.15. Áreas Bajo Régimen de Administración Especial (ABRAE): 23,2% de la superficie total del predio se encuentra dentro de una (01) ABRAE definida a nivel nacional mediante decreto:
1.- Zona Protectora Pie de Monte norte Cordillera andina y Serranía de Misoa Estado Trujillo, ubicada entre los estados Lara-Mérida-Trujillo-Zulia con una superficie de 318.727 ha, según la gaceta 1655-E de fecha 27/04/74 del decreto 105 de fecha 26/04/74. No presenta plan de ordenamiento ni reglamento de uso.
4. Aspectos de Producción y Productividad.
4.1. Capacidad de Uso de los Suelos (Uso Potencial de los Suelos).
Las clases de suelo predominantes en el predio son de Clase III, (según puntos de coordenadas georefenciados en las hojas de Cartografía Nacional escala 1:100.000 y según COPLANARHT 1975), con limitaciones de drenaje, pueden orientarse a la producción agrícola vegetal; según lo establecido en los lineamientos de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario y el Reglamento Parcial de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario en su artículo 12, señalados en el cuadro siguiente:
Capacidad de uso Clase Superficie (ha) Superficie (%)
Agrícola Vegetal III 313 ha 7051 m² 100
Total 313 ha con 7051 m² 100
4.2. Condición de Uso Actual de los Suelos.
Condición de Uso Superficie (ha) Porcentaje (%)
Áreas Hidrográficas (caños, ríos, lagunas, quebradas, zonas inundables, entre otras). 7,3708 2,34
Con cultivos, Plátano, Yuca, Caña, Maíz 72,9654 23.25
Con pastos introducidos (Brachiaria decumbens, Brachiaria bryzantha) 98,8761 31.52
Áreas sin uso Aparente (desarrollo industria entre otras) 131.7975 42.01
Áreas con otros usos (instalaciones-vialidad) 2,6953 0,88
Total 313,7051 100
4.3 . Actividad Agrícola Vegetal.
Rubros Superficie cultivada (ha) % Ciclo del Cultivo Duración del Cultivo Observaciones
Yuca 6,9822 2,23 Desarrollo 7 meses Vendida a mercados locales
Plátano 0,9864 0,31 Desarrollo 1 año ----
Maíz 14,8252 4,73 Desarrollo 4 meses 2 lotes (lote I: 2 meses y lote II: a cosechar)
Caña de Azúcar 50,1716 15,99 Desarrollo 2 ciclos Llevada al Central Venezuela.
Total 72,9654
4.3.1Práctica agronómica aplicada: Labranza mecánica con aplicación de agroquímicos.
4.3.2Actividad Agrícola Animal.
El sistema de producción que se realiza en el predio principalmente es pecuario del tipo Bovina (Ganadería para Levante). El manejo desarrollado en el predio es de forma semi - estabulada.
4.4 Ganadería Bovina.
POTREROS Y ESTADOS DE LAS PASTURAS:
Inicialmente este predio contaba con veinte potreros según versión del encargado de la actividad pecuaria y plano presentado durante la inspección, estos potreros se encontraban todos divididos con cercas eléctricas, y en su perimetral con cercas de alambre de púas de 4-5 líneas y estantillos de madera y concreto en buen estado. No obstante durante la inspección se observó que las divisiones internas no existen lo que dificulta el pastoreo de los animales. Estos potreros se mantienen con pastos del tipo:
N° Potreros % Cantidad (Has)
1 Con Pasto Braquiaria (Brachiaria decumbens) 52 98,8761
2 Con Pasto Brachiaria (Brachiaria bryzantha) 48
TOTAL 100 98.8761
Nota: se observo que en el área tomada por los ocupantes indebidos existe afectación de los mismos, mediante la aplicación de herbicidas, edificación de campamentos y delimitación de parcelas.
4.5 INVENTARIO ANIMAL
En total se cuenta con un rebaño de semovientes de 321 individuos de raza Brahman blanco y mestiza (machos). Para el momento de la inspección 175 mautes (250 Kg) y 146 toros (500 Kg – aptos para comercialización).
4.6. Comercialización del Producto Final: producto final del los cultivos de Maíz, Yuca, Caña de Azúcar y Plátano son comercializados a través de las redes del estado (MERCAL, PEDVAL, Bicentenario). La producción animal se comercializa de igual forma con las redes del estado.
5. Infraestructuras de Apoyo a la Producción
5.1. Cercas: Se observó cerca de alambre de púa, construida 5 líneas y estantillos a cada 2,5 m.
5.2 Mejoras: Deforestación y establecimiento de pastos introducidos.
Nivelación, terrazeo, relleno y pavimentación de unas ocho hectáreas donde se pretende edificar la agroindustria.
5.3 Bienhechurías:
Inventario de Construcciones o bienhechurías de uso productivo.
Coordenadas UTM, Huso 19, en el Datum W.G.S–84,
Bienhechurías Cant Descripción y estado actual Condición Coordenada
Este Norte
Casa Rural 1 Piso y paredes tierra mala 265713 1009322
Complejo de oficinas 01 6 módulos. Construidos con bloques se cemento, techo con estructura metálica Buena 265592 1008977
Fuente: observación hecha en campo
5.4 Maquinarias, Equipos e Implementos Agrícolas:
Inventario de Maquinarias, Equipos e Implementos Agrícolas.
Maquinaria y Equipo Cant Descripción Condición actual
Tractor 4 ----------. Operativos
Camioneta 7 MAZDA doble cabina Operativa
Surcadora 1 -------- Operativa
Aperjadora 1 De brazo Operativa
Sembradora 1 Mecánica Operativa
Abonadora 1 ----------- Operativa
Equipos Menores 20 Palas, Machetes, picos Operativa
Fuente: observación hecha en campo
5.5 Vialidad: Carretera asfaltada (vía principal que conduce al centro poblado de Palmarito, la cual divide el predio en dos lotes) y una vialidad interna de tierra, improvisada.
6. Aspecto Social:
6.1 Según información dada por el Coordinador General de PDVSA Agrícola esta institución asiste a las comunidades aledañas cuando falta agua potable con los camiones cisternas de la empresa, también interviene en la rehabilitación de vías agrícolas y construcción de puentes, facilitan capacitación para estudiantes en proyectos socioproductivos, formación socio política a las comunidades, operativos de Mercal y Misión Rivas técnica.
7. ASPECTO LABORAL
Según información dada por el Coordinador General de PDVSA Agrícola este predio cuenta con 15 obreros y 8 técnicos los cuales cuentan con salario, bono alimentario, seguro privado y seguro social obligatorio, gozan con los beneficios previstos en la ley”. Sic(…)
Lo que hace inferir a esta sentenciadora que estamos frente a una unidad de producción que tiene un tipo de explotación: pecuaria y agrícola la cual tiene niveles de producción, por lo que es deber del Juez Agrario garantizar la culminación del ciclo biológico productivo, protegiendo así el proceso agroalimentario que se encuentra indisolublemente unido al interés social como lo es la seguridad agroalimentaria del país. Y ASÍ SE DECIDE.-
De igual manera, encontramos dentro de la función social desarrollada en el predio, la condición de los trabajadores los cuales gozan de los beneficios exigidos por su propia legislación laboral, y de la entrevista realizada a los mismos se evidenció la preocupación que tienen para que las labores que realizan no se vean paralizadas con tal amenaza.
DE LOS OTROS LOTES INSPECCIONADOS PROPIEDAD DE PDVSA AGRÍCOLA
“UNIDAD DE DESARROLLO RURAL INTEGRAL KLEBER RAMÍREZ”
A su vez, esta Superioridad en virtud de la inmediación al trasladarse a la unidad de producción , y en observancia a la productividad que genera PDVSA Agrícola denominada UNIDAD DE DESARROLLO RURAL INTEGRAL KLEBER RAMÍREZ , en relación a sus diferentes lotes que posee y que se encuentran operativamente en producción como las siguientes fincas: FINCA PALMIRA, ubicada en el estado Mérida, municipio Tulio Febres Cordero, parroquia independencia, sector la Zanjita, con una superficie de 226 hectáreas, y una producción de Caña de Azúcar, Parchita, Yuca, Guanábana, Plátano, Pasto y Ganado, FINCA CANTARANA, ubicada en el estado Mérida, municipio Tulio Febres Cordero, parroquia Independencia, sector el Palmarito, con una superficie de 518 hectáreas, y una producción de Maíz, Auyama, Pastos y Ganado y FINCA LAS DELICIAS, ubicada en el estado Mérida, municipio Tulio Febres Cordero, parroquia Santa Apolonia, Sector La Pueblita, con una superficie de 127 hectáreas y una producción de Parchita, Plátano, Guanábana, Pastos y Ganado, este Juzgado Superior en relación a la base legal expuesta y la especificación de los lotes de terrenos de producción que por la cercanía, el manejo del ganado entre los mismos y de la producción de las cosechas entre ambos lotes, considera necesario de oficio proteger la actividad agropecuaria allí desarrollada y a futuro el proyecto de ETANOL a desarrollarse . Así se decide.-
VIII
DE LA DECISIÓN
Así pues, en base a la línea de argumentación ampliamente explanada en la parte motiva de la presente medida y en torno al articulado legal y constitucional supra señalado en la misma, este Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción del estado Mérida, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, a fin de prestar una tutela preventiva e idónea, y tomando en cuenta que la presente decisión tiene carácter eminentemente de protección, asegurativa y provisional, tal como se dispone en la norma contenida en los artículos 196 y 243 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, y la Jurisprudencia vinculante emanada de la Sala Constitucional de Tribunal Supremo de Justicia de fecha 09 de mayo de 2.006, con ponencia del magistrado Dr. Francisco Carrasquero . Y dada la urgencia que es una característica propia de toda medida preventiva, de allí dependerá su eficacia y lo oportuno o no de la tutela judicial efectiva, en ese sentido, debe ser realizable a través de medios efectivos y rápidos que intervengan en vanguardia de una situación de hecho. Así se decide.-
VIII
DEL DECRETO DE LA MEDIDA
PRIMERO: declara PROCEDENTE, la solicitud de MEDIDA CAUTELAR OFICIOSA A LA ACTIVIDAD AGROPECUARIA, AGROINDUNSTRIAL, MAQUINARIA E INFRAESTRUCTURA, DE LA UNIDAD DE PRODUCCIÓN: conformada por los siguientes lotes de terrenos:
FINCA MIRAFLORES, ubicada en el municipio Independencia, Distrito Justo Briceño del estado Mérida, ahora municipio Tulio Febres Cordero del estado Mérida, con un área aproximadamente de trescientas diez hectáreas con veintiséis metros cuadrados (310 Has 26 mts2) dentro de los siguientes linderos: Norte: río Juan de los Ríos, Sur: propiedad de Guillermo López, Este: Hacienda Palmira, Oeste: caserío los cañitos. Coordenadas UTM Este: 264497; Norte: 1009754
FINCA PALMIRA, ubicada en el estado Mérida, municipio Tulio Febres Cordero, parroquia independencia, sector la Zanjita, con una superficie de doscientas veintiséis hectáreas (226 Has) dentro de los siguientes linderos: Norte: Propiedad de Rafael Méndez, Sur: Central Venezuela, Este: Propiedad de Rubén Ortega, Oeste: Hacienda Miraflores. Coordenadas UTM Este: 267048; Norte: 1009927
FINCA CANTARANA, ubicada en el estado Mérida, municipio Tulio Febres Cordero, parroquia Independencia, sector el Palmarito, con una superficie de quinientas dieciocho hectáreas (518 Has) dentro de los siguientes linderos: Norte: Hacienda Santa Elena, Sur: Propiedad de Antonio Pérez, Este: Propiedad de Francisco Chourio, Oeste: Lago De Maracaibo. Coordenadas UTM Este: 256511; Norte: 1013354
FINCA LAS DELICIAS, ubicada en el estado Mérida, municipio Tulio Febres Cordero, parroquia Santa Apolonia, Sector La Pueblita, con una superficie de ciento veintisiete hectáreas (127 Has) dentro de los siguientes linderos: Norte: Fundo De Luis Suarez, Sur: Propiedad de Damacio Parra, Este: Carretera A Santa Apolonia, Oeste: Fundo de Luis Suarez, Coordenadas UTM Este: 267925 Norte : 1003181
Las cuales son propiedad de PDVSA Agrícola. Y así se decide.
SEGUNDO: se DECRETA MEDIDA DE PROTECCIÓN A LA ACTIVIDAD AGROPECUARIA, AGROINDUNSTRIAL, MAQUINARIA E INFRAESTRUCTURA, DE LA UNIDAD DE PRODUCCIÓN EN LOS LOTES DE TERRENOS ANTES SEÑALADOS PROPIEDAD DE PDVSA AGRÍCOLA. YASÍ SE DECIDE.-
TERCERO: se prohíbe la ocupación de personas ajenas a la unidad de producción en los lotes de terrenos antes señalados en virtud de la actividad agropecuaria y agroindustrial desarrollada en la misma. Y ASÍ SE DECIDE.-
CUARTO: de igual manera, se acuerda crear una Comisión Interinstitucional para atender la problemática planteada por los ocupantes indebidos en relación al problema habitacional por lo cual quieren las tierras objeto de la presente medida, dicha comisión deberá estar integrada por: Gobernación del estado Mérida, Ministerio del Poder Popular de la Vivienda y Hábitat, Alcaldía del municipio Tulio Febres Cordero, Fiscalía Pública del estado Mérida, Guardia Nacional e Instituto Nacional de Tierras. Y ASÍ SE DECIDE.-
QUINTO: asimismo, a los fines de continuar con la medida de protección aquí decretada se hace necesario para este Juzgado verificar la continuidad de la adecuación y mejoramiento de la producción para lo cual fue decretada la misma, y se exhorta a los beneficiarios de la presente medida a consignar en autos lo referente: guía de movilización de ganado, y todo lo concerniente a la actividad agraria desarrollada, dicha consignación deberá hacerla semestralmente para así mantener la plena vigencia de la medida decretada a favor de dicha producción. Y así se establece.-
SEXTO: el tiempo de la presente medida es por dos años (02) en virtud de la actividad agropecuaria, agroindunstrial, maquinaria e infraestructura, de la unidad de producción desarrollada pudiendo ser prorrogada siempre y cuando se cumpla con los requisitos aquí exigidos. Y así se establece.-
SÉPTIMO: se fija como oportunidad para oponerse a la presente MEDIDA OFICIOSA DE PROTECCIÓN A LA ACTIVIDAD AGROPECUARIA, AGROINDUNSTRIAL, MAQUINARIA E INFRAESTRUCTURA, el tercer (03) día de despacho siguiente a la notificación de la misma, de conformidad con el fallo vinculante de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 09 de mayo de 2006. Caso Cervecería Polar, Los Cortijos C.A. y otros, con ponencia del Magistrado Francisco Carrasquero, que ordena la sustanciación de la presente medida, conforme con el procedimiento previsto en el artículo 602 y siguientes del Código de Procedimiento Civil; ello ante la ausencia de un iter indicado expresamente en la Ley, conforme a la previsión contenida en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, apercibiéndole que se le garantizará el derecho a la defensa y al debido proceso, como consecuencia se ordena librar un cartel de emplazamiento en un diario de la localidad. Y así se decide. -
OCTAVO: se ordena oficiar a los siguientes organismos: Gobernación del estado Mérida, Dirección de la UEMPPAT- MERIDA, Alcaldía del municipio Tulio Febres Cordero, Fiscalía Pública del estado Mérida, Guardia Nacional, Instituto Autónomo Policía estado Mérida y Oficina Regional de Tierras del estado Mérida. Y a las partes identificadas en los particulares de la presente decisión. Y así se establece. Líbrense los correspondientes oficios.
NOVENO: se ordena remitir copia certificada de la presente decisión a la Fiscalía Pública del estado Mérida, por los presuntos delitos ambientales en los predios anteriormente identificados. Y así se decide.-
DECIMO: de conformidad con la previsión contenida en el artículo 97 del Decreto Nº 6.286 DECRETO CON Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, de fecha treinta (30) de julio de dos mil ocho (2008), notifíquese por oficio a la Procuraduría General de la República del presente fallo con el anexo de la copias certificadas de esta decisión, conjuntamente con el cartel de publicación en el diario de circulación regional.
UNDECIMO: se exhorta a todos los organismos a acatar y cumplir la presente decisión, todo esto según lo establecido en el artículo 196 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario. Y así se establece.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Debidamente, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Mérida a los cinco (5) días del mes de agosto del año dos mil trece. (2013). Años: 203° de la Independencia y 154° de la Federación.
LA JUEZA PROVISORIA,
DRA. KATHERINE BELTRÁN ZERPA
SECRETARIA,
ABG. MILAGROS FUENMAYOR
En la misma fecha conforme a lo ordenado, siendo las tres de la tarde (03:00 p.m.), previo el anuncio a las puertas del despacho, se dicto y publicó el fallo que precede, quedando anotado bajo el No. 036 y se expidió la copia certificada a los fines de su registro y archivo en el copiador de sentencias llevado por este Juzgador.
La Secretaria,
Abg. MILAGROS FUENMAYOR GALLO
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