REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencia y Medidas con Competencia en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 14 de Agosto de 2013
203º y 154º
CASO PRINCIPAL : LP02-S-2013-000245
CASO : LP02-S-2013-000245
AUTO DE APERTURA A JUCIO
Visto que en fecha 07 de agosto de 2013 este Tribunal celebro audiencia Preliminar de la presente causa penal, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 104 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y con lo establecido en el artículo 132 de Código Orgánico Procesal Penal en contra del ciudadano: JAIRO ALBERTO ANGEL PEREZ, venezolano, natural de Los Bancos Estado Táchira, nacido en fecha 01/09/1974, de 38 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 11.020.702, estado civil soltero, grado de instrucción bachiller, ocupación u oficio trabaja con maquinaria pesada, hijo de Luís Adolfo Ángel Bonilla y Isabel Teresa Pérez de Ángel, residenciado en: San Cristóbal, Estado Táchira, Sector Ruiz Pineda, frente al templo evangélico, casa de la Sra. Ruth Omaira Ángel de Vivas, San Cristóbal Estado Táchira, teléfono 0426/272.64.93, 0416/607.94.25 (hermana Ruth). Este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencia y Medidas con Competencia en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, procede a acto de apertura a juicio en los siguientes términos.
ENUNCIACIÓN DE LOS HECHOS QUE SE LE ATRIBUYEN
1.- Riela al folio 20 de la presente causa, denuncia de la victima interpuesta ante la estación de policía de Santa Maria de Caparo, de fecha 10 de Mayo de 2013, la cual relata:
“ …llame a Protección Civil ya que en el comando policial no hay teléfono; les dije que vinieran a buscar a la Policía porque había un hombre en mi casa; al transcurrir 20 minutos se presentaron en mi casa la comisión…, ellos entraron a mi vivienda con mi autorización, al llegar al fondo del patio estaba el ciudadano Jairo, escondido” .
2.- Riela al folio 22 de fecha 10 de mayo de 2013, Acta Policial, donde se lee:
“Siendo las 08:20 de la noche se recibió una llamada del día viernes 10 de mayo de 2013 se presento la unidad de rescate SAR 7 de Protección Civil, conducida por el funcionario Antonio Molina en compañía del funcionario León Oscar, informando que había recibido una llamada de vía telefónica de la ciudadana Daisy Carol Patiño Cuarta…al llegar al sitio se procedió a llamar a la ciudadana, la cual salio de la residencia con una crisis de nervios, manifestando que en la parte posterior de su casa había una persona, con la autorización de la misma procedimos a la inspección de su vivienda encontrando al ciudadano JAIRO ALBERTO PEREZ.”
3.- Riela al folio 25 Orden de Inicio de Investigación Penal, de fecha 11 de abril de 2013, por parte de la Fiscalía Vigésima Primera.
4.- Riela al folio 35, de fecha 04 de abril de 2013, Acta de denuncia por parte de la victima: DAISY CAROL PATIÑO CUARTAS, rendida ante el Fiscal Sexto, del Ministerio Público del estado Táchira, el Dr. JESUS ALBERTO SUTHERLAND con competencia en materia para la defensa de la mujer. La cual narro los hechos de la siguiente manera:
“Vengo a denunciar al ciudadano: JAIRO ALBERTO ANGEL PEREZ, quien es mi concubino, tenemos 05 meses de separados, tenemos 03 hijas menores de edad en comun de 03,10 y 05 años de edad, el dia sabado 30/03/2013, a las 10:30 de la noche, me encontraba en mi lugar de trabajo en el municipio Padre Noguera, Santa Maria de Caparo estado Mérida, el aprovechando que el portón del negocio estaba mal cerrado, entro y llego hasta mi local donde me encontraba atendiendo a un joven cliente, al joven lo agredió físicamente con una tabla, yo salí corriendo para una habitación él me persiguió, me insulto diciéndome perra, zorra, puta, que me la pasaba zorreando en ese lugar y muchas ofensas, me agredió físicamente golpeándome fuertemente en el lado izquierdo de la cara a la altura del ojo izquierdo causándome un hematoma, me agarro fuerte de las manos, me lastimo las muñecas, forcejeamos mucho, me tiro a un colchon que hay en esa habitación, me quito pantalón, me defendia pero el tenia mas fuerza, yo tenia el periodo, me quito el blumer, el se quito toda la ropa, se masturbaba, yo le di varios golpes para que me soltara, me penetro varias veces por la vagina, me daba cachetadas fuertes por el rostro que yo quedaba inconciente del dolor, esto sucedió por mas de una hora, cuando termino le dije que tenia ganas de orinar, me dijo que me orinara ahí hijueputa, yo le dije que ese era el colchón de Adrián un amigo de nosotros, entonces me dijo que vaya al bayo que esta al lado, salí corriendo hasta el portón y con mi mano cerré la puerta, llegue hasta el portón y cuando fui a abrirlo él me agarro fuerte del cabello y me tumbo al piso, yo empecé a gritar fuerte, la dueña de la licorería ya venia, ya que él joven que estaba en el local fue a pedirle ayuda a ella, él me decía que fuéramos a la habitación para vestirme y me arrastro por el suelo del cabello, la dueña del local de nombre CLAUDIA TORRES, se dio cuenta como me arrastraba y desnuda, al estar en la habitación volvió a penetrarme por la vagina, se toca su pene, yo estaba muy adolorida, agotada, me dolía fuerte la cabeza, la Sra. Claudia como pudo con ayuda de otras personas, y una moto lograron abrir el portón y ella vio como este señor me estaba violando, intento quitármelo de encima, le daba patadas pero el no hacia caso, yo estaba casi inconciente, agarro una botella y la partió y lo corto para que me soltara, fue de esa manera que se vistiera y se fuera. Ella me auxilio, me llevo para mi casa y él se llevo mi prenda intima con la toalla sanitaria manchada en sangre…es todo”
5.- Riela al folio 44, de fecha 05 de abril de 2013, informe medico forense realizado por Dr. Carlos Camargo Méndez a la victima: DAISY CAROL PATIÑO CUARTAS, en la cual se aprecia:
” Una contusión equimotica periorbitario izquierdo. Rodilla izquierda – nalga derecha.
Un hematoma en mejilla y maxilar izquierda… Amerita mas o menos (12) días de asistencia medica…” (omisis).
6.- Riela al folio 45, de fecha 08 de mayo de 2013, Orden Fiscal de Inicio de Investigación por parte de la Fiscalía Vigésima Primera del Ministerio Público de la circunscripción Judicial del estado Mérida.
7.- Riela a los folios 50 al 54, de fecha 14 de mayo de 2013, acta de audiencia de presentación (flagrancia), presentada por el Tribunal Segundo de Control de la Circunscripción judicial del Estado Mérida, el cual acordó:
PRIMERO: Se decreta la aprehensión del ciudadano: JAIRO ALBERTO ANGEL PEREZ,…en estado de de la flagrancia, por la comisión de los delitos de Acoso y hostigamiento y Actos Lascivos. SEGUNDO: Se acuerda privación Judicial Preventiva de libertad en contra del imputado: ALBERTO ANGEL PEREZ.
8.- Riela al folio 57 diligencia introducida por la defensa privada en la presente causa: Nathan Ali Barrillas Ramírez, de fecha 04 de junio de 2013, carta aval del Consejo Comunal “La Cancha”.
9.- Riela al folio 58, de fecha 09 de junio de 2013, escrito introducido por la defensa privada Abg. Nathan Ali Barrillas Ramírez, ante la fiscalía vigésima, del ministerio Público del estado Mérida, solicitando sea recogidas entrevistas a varios ciudadanos.
10.- Riela al folio 117 de fecha 30 de Mayo de 2013, acta de entrevista a la ciudadana Claudia Andrea Torres Arce, realizada por el Cuerpo de Investigaciones Penales y Criminalisticas Sub- Delegación de Santa Bárbara de Barinas, la cual expuso:
“Resulta que el día sábado 30-03-2013… recibí una llamada de un muchacho de nombre JOSE SANTOS, quien me dijo que había un problema en la licorería, yo le pregunto que habia pasado y me dijo que JAIRO, quien es la pareja de mi amiga DAISY se había metido a la licorería y lo había golpeado y que le estaba haciendo algo a DAISY, porque ella se quedo con el encerrada en la licorería y ella gritaba mucho, por lo que me regrese para la licorería rápido, pero todo estaba cerrado, yo intente ingresar por el portón pero no podía abrirlo pero si podia ver adentro, fue cuando pude observar que JAIRO llevaba desnuda y arrastrándole por el suelo a DAIS Y JAIRO también estaba desnudo, luego llegaron mas personas que me ayudaron abrir el portón, cuando yo entre pude observar que DAYSY estaba desmayada sobre un colchón y JAIRO estaba sobre ella y se estaba masturbando, yo le decía que la soltara pero no me hacia caso, yo lo intente agarrar pero no pude porque estaba muy sudado y era muy difícil agarrarlo, por lo que agarre una botella y la partí y con el pico corte a JAIRO, fue cuando el reacciono y soltó a mi amiga DEISY…(omisis)
11.- Riela al folio 119 de fecha 30 de mayo, Acta de entrevista Penal, a la adolescente: (identidad omitida), donde refiere:
“Bueno resulta que el día 30-03-2013, mi mama DAISY CAROL PATIÑO CUARTAS, llego a la casa en horas de la noche toda golpeada, sin ropa interior y con rasguños, al preguntarle que le había pasado, me contó que mi papa JAIRO ALBERTO ANGEL PEREZ, se metió a su lugar de trabajo y mi mama salio corriendo hacia un cuarto y el muchacho que le estaba ayudando, trato de meterse y mi papa le dio un tablazo, se metió al cuarto donde estaba mi mama y la comenzó a agredir”
12.- Riela a los folios 146 al 171de fecha 28 junio de 2013, escrito de acusación penal en contra del ciudadano: JAIRO ALBERTO ANGEL PEREZ, por parte de la Fiscalía Vigésima Primera, de la Circunscripción Judicial del estado Mérida, por ante el Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del estado Mérida.
13.- Riela a l folio 176 declinatoria de competencia del Tribunal Segundo de Control, del Circuito Penal del estado Mérida en los tribunales de control de Violencia de género de la circunscripción Judicial del Estado Mérida.
14.- Riela al folio 178, escrito introducido por la defensa privada Abg. Nathan Ali Barrillas Ramírez, ante el Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción judicial del estado Mérida.
15.- Riela al folio 221 Acta de Audiencia Preliminar (apertura a Juicio) realizada
por este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencia y Medidas con Competencia en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida.
SOLICITUD FISCAL
Vista la acusación Fiscal que corre agregado en la presente causa en los folios 146 al 171 realizado por la Fiscal Vigésima Primera, representada en la audiencia por la Abogada: Evelin Carolina Molina Alarcón, en concordancia con su exposición verbal mediante las cuales expuso las razones de tiempo, modo y lugar, en que se suscitaron los hechos que dieron origen a la presente acusación, en contra del ciudadano: JAIRO ALBERTO ANGEL PEREZ, indicando los elementos de convicción y ofrece los medios probatorios testimoniales y documentales que constan en el referido escrito acusatorio, el cual ratifica en este acto, encuadra el ilícito en el delito de acoso u hostigamiento y actos lascivos, violencia física y psicológica, previsto y sancionado en los artículos 40, 45. 42 y 39 todos de la Ley Orgánica sobre el derecho de las Mujeres a una vida libre de Violencia, así mismo solicito para la víctima medidas de protección, las contenidas en el artículo 87 numerales 5 y 6 de la Ley Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. En caso de que se le otorgue la medida cautelar, solicito que sea de tres fiadores establecida en el artículo 244 del Código Orgánico Procesal Penal y para este caso solicito se le acuerde lo establecido en el artículo 87 numeral 8 apostamiento policial por sesenta (60) días.
SOLICITUD DEL IMPUTADO
Después de habérsele hecho referencia al artículo 49.5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el cual establece que ninguna persona podrá ser obligada a confesarse culpable o declarar contra si misma, su cónyuge, concubino o concubina, o pariente dentro del cuarto grado de consaguinidad y segundo de afinidad, le hizo referencia al artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal, le indicó al imputado de las medidas alternativas a la prosecución del proceso como son los casos de acuerdo reparatorio, suspensión condicional del proceso y admisión de los hechos, previstos respectivamente en los artículos 41 infine, 43 infine y encabezamiento del artículo 375 del mismo Código.
“No deseo declarar”.
SOLICITUD DE LA DEFENSA
El defensor privado planteo su intervención de la siguiente manera:
“Esta defensa técnica manifiesta que no hay forma de demostrar que mi defendido haya realizado ninguno de estos actos establecidos en la causa penal y como así lo acusa la fiscalía del Ministerio Público, hay que tomar en cuenta que no existe una experticia obstetricia que demuestre que existe una violencia sexual, y mas por las razones expuestas (que la ciudadana tenía el período). El ciudadano tiene dos hijas en común y las entradas en su casa es por esta misma razón, la visita de sus hijas; esta defensa en su tiempo oportuno solicitó a la fiscalía del Ministerio Público tomar en cuenta unas diligencias, las practicaron, sin embargo no las agregaron, “hace mención algunas sentencias donde manifiesta que si el Ministerio Público no practica las diligencias debe existir un motivo porque”, en el escrito acusatorio no se tomó en cuenta ninguno de los 7 testimonios realizados, es por esto que esta defensa solicita se declare con lugar la nulidad de la actuación fiscal, solicito se le otorgue a mi defendido una medida cautelar menos gravosa, no existe ningún inconveniente que le otorgue la medida de fiadores. Solicito muy respetuosamente que estamos dispuestos a ir a la fase de juicio y que sea allí donde se esclarezca el caso y salgan a la luz la verdad de los hechos”.
SOLICITUD DE LA VICTIMA
La victima narro los hechos de manera detallada, de la siguiente manera:
“Para mi es muy difícil estar en esta situación, yo hice una denuncia por El Vigía, y ahí lo llamaron y le dijeron que no podía acercarse a mi, y sin embargo el iba a mi casa a horas no debidas, el 30/03/2013 el se metió en la licorería, el me violó, el se masturbaba, y me pegó, tengo un acceso en mi cara y eso me lo ocasionó el, yo le agradezco a la Sra. claudia mi vida, porque el me amenazó con una botella de chivas regall, el se robo mi ropa interior, se llevo mi sello de contadora, y has mi anillo de graduación, solo recupere el sello y el anillo, yo le dije a sus hermanos que hicieran algo por el, yo ando sola porque nadie quiere estar cerca de mi, el Sr. que estaba en la licorería el le pego con una tabla en la cara pero la familia lo amenazó con sacarlo del complejo hidroeléctrico, yo estaba grave con traumatismo de cráneo, yo no tengo la culpa de que no me hayan hecho el examen ginecológico, pero si me hicieron el físico, después se volvieron a meter en mi casa con un compadre, y en mayo se volvió a meter a las 2 de la mañana y el intentando abrir la puerta, mis hijas vieron todo y hasta otra niña que estaba ahí, yo temo por mi seguridad, una medida de seguridad no me da garantía de que este protegida, ayer cuando se bajo del autobús me miraba con odio, y hasta su familia nunca se ha acercado a mi para decirme algo bueno, solo para decir cosas malas y hablar mal de mi en la calle, es todo”.
MOTIVACION PARA DECIDIR
Este Tribunal revisado como ha sido la presente causa, y visto los elementos de convicción presentados por las abogadas Evelin Carolina Molina Alarcón y luz Elena Villarreal, representante de la Fiscalía Vigésima Primera, como son:
1.- Denuncia de la Victima DAISY CAROL PATIÑO CUARTAS ante la Estación de Policía de Santa Maria de Caparo, de la cual resumimos lo siguiente:
“Vengo a denunciar al ciudadano: JAIRO ALBERTO ANGEL PEREZ, quien es mi concubino, tenemos 05 meses de separados, tenemos 03 hijas menores de edad en común de 03,10 y 05 años de edad, el dia sabado 30/03/2013, a las 10:30 de la noche, me encontraba en mi lugar de trabajo en el municipio Padre Noguera, Santa Maria de Caparo estado Mérida, el aprovechando que el portón del negocio estaba mal cerrado, entro y llego hasta mi local donde me encontraba atendiendo a un joven cliente, al joven lo agredió físicamente con una tabla, yo salí corriendo para una habitación él me persiguió, me insulto diciéndome perra, zorra, puta, que me la pasaba zorreando en ese lugar y muchas ofensas, me agredió físicamente golpeándome fuertemente en el lado izquierdo de la cara a la altura del ojo izquierdo causándome un hematoma, me agarro fuerte de las manos, me lastimo las muñecas, forcejeamos mucho, me tiro a un colchón que hay en esa habitación, me quito pantalón, me defendía pero el tenia mas fuerza, yo tenia el periodo, me quito el blumer, el se quito toda la ropa, se masturbaba, yo le di varios golpes para que me soltara, me penetro varias veces por la vagina, me daba cachetadas fuertes por el rostro que yo quedaba inconciente del dolor,…(omisis).
2.- Del inicio de la Investigación por parte de la Fiscalía Vigésima primera, de la Circunscripción Judicial del estado Mérida, a cargo de la Abg. ELISA SILVA GIL.
3.- Del Informe Medico Forense, realizado por Dr. Carlos Camargo Méndez a la victima: DAISY CAROL PATIÑO CUARTAS, en la cual se aprecia:
” Una contusión equimotica periorbitario izquierdo. Rodilla izquierda – nalga derecha.
Un hematoma en mejilla y maxilar izquierda… Amerita mas o menos (12) días de asistencia medica…” (omisis).
4.- Orden Fiscal de Inicio de Investigación por parte de la Fiscalía Vigésima del Ministerio Público de la circunscripción Judicial del estado Mérida.
5.- Acta de Audiencia en Flagrancia, por parte del Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción judicial del estado Mérida el cual acordó:
“PRIMERO: Se decreta la aprehensión del ciudadano: JAIRO ALBERTO ANGEL PEREZ,…en estado de de la flagrancia, por la comisión de los delitos de Acoso y hostigamiento y Actos Lascivos. SEGUNDO: Se acuerda privación Judicial Preventiva de libertad en contra del imputado: ALBERTO ANGEL PEREZ.”
6.- Escrito de Acusación Penal por parte de la Fiscalía Vigésima Primera, a cargo de las Abogadas: Evelin Carolina Molina Alarcón y Luz Elena Villarreal Laguna, donde expone los elementos de prueba de hecho y de derecho en contra del imputado: JAIRO ALBERTO ANGEL PEREZ, solicitando así mismo la comisión de los delitos acoso y hostigamiento y actos lascivos, violencia física y psicológica, previsto y sancionado en los artículos 40,45,42 y 39 todos de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
7.- Acta de entrevista a la ciudadana Claudia Andrea Torres Arce, realizada por el Cuerpo de Investigaciones Penales y Criminalisticas Sub- Delegación de Santa Bárbara de Barinas, la cual expuso:
“Resulta que el día sábado 30-03-2013… recibí una llamada de un muchacho de nombre JOSE SANTOS, quien me dijo que había un problema en la licorería, yo le pregunto que habia pasado y me dijo que JAIRO, quien es la pareja de mi amiga DAISY se había metido a la licorería y lo había golpeado y que le estaba haciendo algo a DAISY, porque ella se quedo con el encerrada en la licorería y ella gritaba mucho, por lo que me regrese para la licorería rápido, pero todo estaba cerrado, yo intente ingresar por el portón pero no podía abrirlo pero si podia ver adentro, fue cuando pude observar que JAIRO llevaba desnuda y arrastrándole por el suelo a DAIS Y JAIRO también estaba desnudo, luego llegaron mas personas que me ayudaron abrir el portón, cuando yo entre pude observar que DAYSY estaba desmayada sobre un colchón y JAIRO estaba sobre ella y se estaba masturbando…(omisis).
8.- Acta de entrevista Penal, a la adolescente (identidad omitida), donde refiere:
“Bueno resulta que el día 30-03-2013, mi mama DAISY CAROL PATIÑO CUARTAS, llego a la casa en horas de la noche toda golpeada, sin ropa interior y con rasguños, al preguntarle que le había pasado, me contó que mi papa JAIRO ALBERTO ANGEL PEREZ, se metió a su lugar de trabajo y mi mama salio corriendo hacia un cuarto y el muchacho que le estaba ayudando, trato de meterse y mi papa le dio un tablazo, se metió al cuarto donde estaba mi mama y la comenzó a agredir”
9.- Acta de Audiencia Preliminar (apertura a Juicio) realizada por este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencia y Medidas con Competencia en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida.
Con relación a la acusación presentada por la representación fiscal, considera el Tribunal que de las presentes actuaciones emergen suficientes elementos de convicción para estimar que el ciudadano: JAIRO ALBERTO ANGEL PEREZ, es presuntamente el responsable de la comisión de los delitos de 1.- Violencia Psicológica, Acoso U Hostigamiento, Violencia Física Y Actos Lascivos, previstos y sancionados en los artículos 39, 40, 42 y 43 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en perjuicio de la ciudadana : DAISY CAROL PATIÑO CUARTAS.
De conformidad con el artículo 313, numeral noveno del Código Orgánico Procesal Penal, se admite en su totalidad las pruebas ofrecidas por el Ministerio Público en el escrito acusatorio, que riela en los folios146 al 171, por ser todas útiles, pertinentes y obtenidas legalmente, dejándose expresa constancia que las pruebas documentales deberán ser ratificadas en contenido y firma por los expertos que las suscriben, quienes rendirán testimonio en torno a las mismas.
Se deja constancia que la defensa no promovió pruebas.
Se deja constancia en la presente decisión que el imputado en la presente causa no admitió los hechos y solicito ir a juicio.
Referente a la solicitud hecha por la defensa de la nulidad de la actuación fiscal por no haberse pronunciado de las testifícales producidos por la defensa y recogidas en el despacho fiscal Se declara sin lugar la solicitud hecha por la Defensa Privada en cuanto a la nulidad de las actuaciones fiscales, por considerarla que dicha solicitud es inútil e infructuosa para la búsqueda de la verdad; y mas aún, cuando el Ministerio Público tomó en consideración y practicó entrevistas a los ciudadanos mencionados por la defensa Técnica privada en el escrito presentado a la fiscalía de manera oportuna, todo de conformidad con los artículos 174 y 175 del Código orgánico Procesal Penal .
En consecuencia, se ordena la realización del juicio oral y público en la causa seguida al ciudadano JAIRO ALBERTO ANGEL PEREZ, (ampliamente identificado en la presente decisión) por ser el presunto autor de los hechos por los cuales se le está procesando en la presente causa. Se emplaza a las partes a concurrir en el plazo común de cinco días ante el Juez de Juicio competente. Se ordena por Secretaria la remisión de las presentes actuaciones.
En cuanto a la petición de la Defensa, de acordar a favor del acusado una medida cautelar sustitutiva de la privación de libertad, este Tribunal acuerdo Medida Cautelar a favor del ciudadano JAIRO ALBERTO ANGEL PEREZ conforme a lo establecido en el artículo 244 del Código Orgánico Procesal Penal, es decir, presentación de tres fiadores cuyo ingreso mensual sea igual o mayor a cincuenta unidades tributarias cada uno, deben presentar dichos fiadores; constancia de residencia emitida por el consejo comunal donde residen; igualmente constancia de buena conducta.
Se acuerdo mantener las medidas de seguridad y protección a la víctima, las establecidas en el artículo 97 numerales 5, 6 y 8 de la ley Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de violencia. El apostamineto policial se acuerda por el lapso de sesenta (60) días.
Se ordeno a la víctima asistir ante el equipo interdisciplinario a los fines de que sea evaluada por el equipo de psicólogas específicamente, el día miércoles 07/08/2013 a las 02:00 p.m
En consecuencia, SE ORDENA LA REALIZACIÓN DEL RESPECTIVO JUICIO ORAL Y PÚBLICO en la causa seguida al ciudadano JAIRO ALBERTO ANGEL PEREZ (ampliamente identificado en la presente decisión) por ser el presunto autor de los hechos Violencia Psicológica, Acoso U Hostigamiento, Violencia Física Y Actos Lascivos, previstos y sancionados en los artículos 39, 40, 42 y 43 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en perjuicio de la ciudadana: DAISY CAROL PATIÑO CUARTAS.
Por haber sido ADMITIDA TOTALMENTE LA ACUSACIÓN FISCAL formulada en su contra, por cuanto NO se le observaron defectos de forma y cumple con todos los requisitos señalados en el articulo 308 del Código Orgánico Procesal Penal. Con fundamento a lo antes indicado este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencia y Medidas con Competencia en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, ordena la correspondiente APERTURA A JUICIO ORAL. ASI SE DECLARA.
DISPOSITIVA.
ESTE TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECRETA: PRIMERO: Se admite la acusación presentada por la Fiscal Vigésima Primera del Ministerio Público, en contra del acusado JAIRO ALBERTO ANGEL PEREZ, con todas las circunstancias de modo, tiempo y lugar, procediendo a acusar formalmente al ciudadano JAIRO ALBERTO ANGEL PEREZ, por el delito de Violencia Psicológica, Acoso U Hostigamiento, Violencia Física Y Actos Lascivos, previstos y sancionados en los artículos 39, 40, 42 y 43 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en perjuicio de la ciudadana DAISY CAROL PATIÑO CUARTAS. SEGUNDO: De conformidad con el artículo 313, numeral noveno del Código Orgánico Procesal Penal, se admite en su totalidad las pruebas ofrecidas por el Ministerio Público en el escrito acusatorio, dejándose expresa constancia que las pruebas documentales deberán ser ratificadas en contenido y firma por los expertos que las suscriben, quienes rendirán testimonio en torno a las mismas. TERCERO: Se declara sin lugar la solicitud hecha por la Defensa Privada en cuanto a la nulidad de las actuaciones fiscales, por considerarla que dicha solicitud es inútil e infructuosa para la búsqueda de la verdad; y mas aún, cuando el Ministerio Público tomó en consideración y practicó entrevistas a los ciudadanos mencionados por la defensa Técnica privada en el escrito presentado a la fiscalía de manera oportuna, todo de conformidad con los artículos 174 y 175 del Código orgánico Procesal Penal. CUARTO: Se acuerda Medida Cautelar a favor del ciudadano JAIRO ALBERTO ANGEL PEREZ, conforme a lo establecido en el artículo 244 del Código Orgánico Procesal Penal, es decir, presentación de tres fiadores cuyo ingreso mensual sea igual o mayor a cincuenta unidades tributarias cada uno. QUINTA: Se acuerda mantener las medidas de seguridad y protección ala víctima, las establecidas en el artículo 97 numerales 5, 6 y 8 de la ley Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de violencia. El apostamineto policial se acuerda por el lapso de sesenta (60) días. SEXTA: Se emplaza a las partes a concurrir en el plazo común de cinco días, por ante el Juez de Juicio competente. En tal sentido se ordena a la ciudadana secretaría, la remisión de las presentes actuaciones al Tribunal de Juicio, se ordena la notificación de la presente decisión a las partes. El juez deja expresa constancia que en la audiencia se respetaron todas las garantías Constitucionales, el debido proceso, los tratados y convenios suscrito por la República con otras naciones en materia de derechos contra la mujer. Dada, firmada y sellada en la sala de audiencias del Tribunal Segundo de primera Instancia en Funciones de Control, Audiencia y Medidas con competencia en Delitos de Violencia contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del estado Mérida, a los 14 días del mes de agosto de 2013. Años 203º de la independencia y 154º de la Federación. Ofíciese, Publíquese, cúmplase.
ABG. ARQUIMEDES MONZON
JUEZ DE CONTROL No. 02.
ABG. ELIANA BARRIOS
SECRETARIA.
En fecha___________-se cumplió con lo ordenado bajo los N°____________. Conste
La Scria.-
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