REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de primera Instancia en Funciones de Control, Audiencia y Medidas con competencia en Delitos de Violencia contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del estado Mérida
Mérida, 16 de agosto de 2013
202º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL: LP02-S-2013-000008
ASUNTO: LP02-S-2013-000008

ACTO FUNDADO DE AUDIENCIA DE RATIFICACIÓN DE MEDIDAS DE PROTECCIÓN Y SEGURIDAD DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 88 DE LA LEY ORGANICA SOBRE EL DERECHO DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA

Visto que en fecha 05 agosto de 2013, se celebro audiencia de ratificación de medidas según lo establecido en el artículo 88 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia .en la causa que se le sigue al ciudadano: RICHARD ALBERTO HIDALGO GUTIÉRREZ, venezolano, natural de Tovar estado Mérida, nacido en fecha 02/11/1977, de 35 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 13.966.354, estado civil casado, grado de instrucción Universitario, ocupación u oficio Abogado, hijo de Miriam Gutiérrez y Guillermo Hidalgo, residenciado en: Av. Ezzio Valeri, Residencia El Rodeo, torre A, piso 3, apto 3-1. Municipio Libertador del estado Mérida, teléfono 0414/975.95.61.

ENUNCIACIÒN DE LOS HECHOS QUE SE LE ATRIBUYEN

1.- Riela al folio 1 de la presente causa de fecha 08/04/2013 Acta de Denuncia de la victima: ROSANA EVELIN JOSEFINA MONAGAS MENDOZA, ante la Fiscalía Vigésima del Ministerio Público a cargo de la Dra. Teresa de Jesús Guzmán Altuve, la cual se lee:

“… una vez estando de novios me dijo que me iba a echar acido de batería en el rostro, que iba a matar y que luego se suicidaba él…” (omisis).

2.- Riela al folio 20 de fecha 15 abril de 2013, medidas de seguridad y protección, por parte de la Fiscalía Vigésima del Ministerio Público a cargo del Abg. Rodolfo Javier León Plazas en contra de: RICHARD ALBERTO HIDALGO GUTIÉRREZ.
3.- Riela al folio 34 escrito de la victima a la Fiscalía Vigésima denunciando el incumplimiento de las medidas de protección por parte del imputado en autos.

4.- Riela al folio 47 de fecha 02 julio de 2013, escrito de la Fiscalía Vigésima del Ministerio Público a cargo de la fiscal Teresa de Jesús Guzmán Altuve, solicitando a los Tribunales de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida ratificación de medidas de protección y seguridad

5.- Riela al folio 48 Auto de Entrada a este Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Control Audiencia y medidas con Competencia en Delitos de Violencia contra La Mujer de esta Circunscripción Judicial.

6.- Riela al folio 55 de fecha 11 de julio de 2013 acta diferida de audiencia de medidas de protección en contra de RICHARD ALBERTO HIDALGO GUTIÉRREZ.

7.- Riela al folio 58 de fecha 15 de julio de 2013, acta de diferida de audiencia de medidas de protección en contra de RICHARD ALBERTO HIDALGO GUTIÉRREZ.

8.- Riela al folio 62 de fecha 18/07/13 del ciudadano solicitud de diferimiento de audiencia del ciudadano: RICHARD ALBERTO HIDALGO GUTIÉRREZ.

9.- Riela al folio 87 de fecha 05 de agosto de 2013, Acta de Audiencia de ratificación de medidas según lo establecido en el articulo 88 del Código Orgánico Procesal Penal.

SOLICITUD FISCAL

Solicitó en la audiencia se le impongan al imputado las siguientes medidas, establecidas en los artículos 87 numerales 3, 4, 5 y 6 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de violencia, consistente en: 1.- La salida inmediata de la vivienda en común y por el contrario la victima regrese a su casa. 2.- La prohibición de acercarse a la victima, tanto en su lugar de trabajo como en su lugar de habitación 3.- Establecer actos de persecución e intimidación a la victima. 4.- Prohibición de agredir a la victima por si o por terceras.

SOLICITUD DEL IMPUTADO

El imputado manifestó:

“…a la fiscalía novena, solo pido que queden fijado un acuerdo con respecto a la vivienda ya que no puedo entregarlo de manera inmediata, yo nunca he tenido un maltrato físico hacia mi hija, y no quiero que a mi hija se le haga una valoración, dado a que la niña no tiene culpa, yo nunca la he amedrentado, nunca la he amenazado con armamento ni nada, ella se ve reflejada en sus padres y por eso es que ella se ha encaminado, y que quede claro delante de su presencia nunca me he negado a nada, es todo”

SOLICITUD DE LA DEFENSA

La defensa explano:

“solicito considere el hecho de que la ciudadana abandona el hogar, solicito se sirva considerar el pedimento en cuanto a la entrega del inmueble, y que se le sirva retribuir los gastos hechos en la vivienda, y mi representado no tiene ningún problema en que la ciudadana retire sus pertenencias y las de su hija, es todo”.

MOTIVACION PARA DECIDIR

Vistas las actas procesales en la presente causa, se constato que riela al folio 1 de la presente causa de fecha 08/04/2013 Acta de Denuncia de la victima: ROSANA EVELIN JOSEFINA MONAGAS MENDOZA, ante la Fiscalía Vigésima del Ministerio Público a cargo de la Dra. Teresa de Jesús Guzmán Altuve, la cual se lee:

“… una vez estando de novios me dijo que me iba a echar acido de batería en el rostro, que iba a matar y que luego se suicidaba él…” (omisiss).

Riela al folio 20 de fecha 15 abril de 2013, medida de seguridad y protección, por parte de la Fiscalía Vigésima del Ministerio Público a cargo del Abg. Rodolfo Javier León Plazas en contra de: RICHARD ALBERTO HIDALGO GUTIÉRREZ. Riela al folio 34 escrito de la victima a la Fiscalía Vigésima denunciando el incumplimiento de las medidas de protección por parte del imputado en autos. Del debate oral y público realizado en la audiencia conforme a lo establecido en el artículo 88 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.

“ un día después de casada fue terrible, el me insultaba, me decía perra, puta, malcriada, que yo servia para nada, que sin el yo no era nadie, cuando la comida no estaba lista me decía cosas muy fuertes, una mañana me levante para ir a trabajar, mi estado de embarazo era avanzado y ese día me insulto horrible y salía por la ventana a insultarme, yo me regrese para que los vecinos o no se dieran cuenta, todo mi embarazo fue llorando, lavando, cocinando, lavando el baño, todo era horrible con el…” (omisis).

De lo anteriormente señalado considera este juzgador que existen elementos suficientes de convicción para ratificar las medidas de protección a favor de la victima y en contra del presunto agresor: RICHARD ALBERTO HIDALGO GUTIÉRREZ. Y ASI SE DECIDE.
Con respecto a la solicitud fiscal, se ratifican las medidas en contra del ciudadano: RICHARD ALBERTO HIDALGO GUTIÉRREZ, establecidas en los artículos 87 numerales 3, 4, 5, 6 y 8 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de violencia . Y ASI SE DECIDE.
se declara sin lugar lo solicitado por la defensa privada en cuanto a la permanencia del ciudadano Richard Alberto Hidalgo en el inmueble y el reintegro de las mejoras hechas al inmueble en cuestión ya que no corresponde decidir al respecto, por cuanto no es materia de este tribunal. Y ASI SE DECIDE.
Se ordeno al investigado Richard Alberto Hidalgo Gutiérrez la asistencia a tres (03) charlas en el Instituto Merideño de la Mujer y la consignación al tribunal de las constancias de haber asistido a dichas charlas. Y ASI SE DECIDE.


DISPOSITIVA.

ESTE TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, , ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECRETA: PRIMERO: considera este juzgador que existen elementos suficientes de convicción para ratificar las medidas de protección en contra del presunto agresor: RICHARD ALBERTO HIDALGO GUTIÉRREZ. SEGUNDO: Con respecto a la solicitud fiscal, se ratifican las medidas en contra del ciudadano: RICHARD ALBERTO HIDALGO GUTIÉRREZ, establecidas en los artículos 87 numerales 3, 4, 5, 6 y 8 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de violencia consistentes en: 1.- La salida inmediata del presunto agresor de la vivienda en común, debiendo este solo retirar sus enceres personales y herramientas de trabajo; para esto el mismo deberá ser acompañado por dos funcionarios policiales. 2.- Reintegro inmediato de la víctima a la vivienda 3.- La prohibición del imputado de acercarse a la victima, tanto en su lugar de trabajo como en su lugar de habitación 4.- prohibición de agredir a la victima por si o por terceras personas. 5.- Se ordena el apostamiento policial en el sitio de residencia de la mujer agredida por el lapso de un (01) mes. TERCERO: se declara sin lugar lo solicitado por la defensa privada en cuanto a la permanencia del ciudadano Richard Alberto Hidalgo en el inmueble y el reintegro de las mejoras hechas al inmueble en cuestión ya que no corresponde decidir al respecto, por cuanto no es materia de este tribunal. CUARTO: Se ordeno al investigado Richard Alberto Hidalgo Gutiérrez la asistencia a tres (03) charlas en el Instituto Merideño de la Mujer y la consignación al tribunal de las constancias de haber asistido a dichas charlas de conformidad con lo establecido en el articulo 92 numeral 7 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de violencia. El juez deja expresa constancia que en la presente audiencia se respetaron todas las garantías Constitucionales, el debido proceso, los tratados y convenios suscrito por la República con otras naciones en materia de Derechos Humanos. Quedan los presentes notificados de la presente decisión de conformidad con el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Terminó siendo las doce del medio día, Dado, sellado, y firmado en la sala de audiencia de este Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Control, Audiencia y Medidas con competencia en Delitos de Violencia contra la Mujer de la Circunscripción judicial del Estado Mérida, a los 16 días del mes de agosto de 2013. Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación. Ofíciese, Publíquese, cúmplase.








ABG. ARQUIMEDES MONZON
JUEZ DE CONTROL No. 02.










ABG. ELIANA BARRIOS
SECRETARIA.

En fecha___________-se cumplió con lo ordenado bajo los N°____________. Conste