REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencia y Medidas con Competencia en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 29 de agosto de 2013
203º y 154º


CASO PRINCIPAL : LP02-S-2013-0001125
CASO : LP01-P-2013-0001125

AUTO ACORDANDO PRINCIPIO DE OPORTUNIDAD Y EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA.

Visto el escrito presentado por la Fiscalía Vigésima del Ministerio Público, que obra a los folios (44 al 50) de las presentes actuaciones, mediante el cual el Ministerio Público solicita la aplicación del principio de oportunidad en la presente causa, conforme a lo pautado en el Artículo 38 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal (en lo adelante COPP); esto es, “un hecho que por su insignificancia o por su poca frecuencia no afecte gravemente el interés público”.

ANTECEDENTE
1.-Visto que en fecha 21 de enero de 2008 siendo aproximadamente las ocho y veinte minutos de la mañana, la ciudadana AURICELENI RIVAS SALINAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.400.863, abogada, residenciada en avenida 16 de septiembre, casa Nº 24, del Municipio Libertador del estado Mérida, interpuso una denuncia ante el Cuerpo de Investigaciones Penales y Criminalisticas en contra del ciudadano: OSCAR ALCIDES PEDROZA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.349.442, soltero, abogado, domiciliado en la Avenida Los Próceres del estado Mérida.( Folio 1 y su vuelto). En vista que la victima hace referencia a que fue agredida física y verbalmente por el ciudadano antes mencionado.
2.-Acta de imposición de Medidas de Seguridad y Protección, de fecha 21 de enero de 2008, impuestas al ciudadano OSCAR ALCIDES PEDROZA. (Folio 6).
3.- Reconocimiento Medico Legal de fecha 21 de enero de 2008, realizada a la ciudadana AURICELENI RIVAS SALINAS, la cual arrojo en sus conclusiones “lesiones que no ameritaron asistencia medica, siendo susceptibles de alcanzar su curación en un lapso de siete (7) días, salvo complicaciones secundarias.”
Igualmente se observa que si bien no es deseable que hechos de esta naturaleza (que atentan contra la integridad física de las personas) ocurran, no es menos cierto que tal hecho no afectó seriamente la salud de la víctima, pues no puso en peligro su vida o salud y menos aún afectó intereses generales, por lo cual considera este Tribunal que la acción llevada a cabo por el investigado permite, por mérito de lo antes indicado, la aplicación de un principio de oportunidad con base a lo previsto en el Artículo 38, numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal que contempla la aplicación de dicho principio en caso de “… un hecho que por su insignificancia o por su poca frecuencia no afecte gravemente el interés público. Por tanto se declara con lugar el pedimento fiscal y en consecuencia conforme a la letra de los Artículos 38, numeral 1 y 49, numeral 5 eiusdem opera en el presente caso, la extinción de la acción penal Y ASÍ SE DECLARA.

DISPOSITIVA.

ESTE TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECRETA: PRIMERO: Autoriza al Ministerio Público para que prescinda totalmente del ejercicio de la acción penal contra el ciudadano OSCAR ALCIDES PEDROZA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.349.442, soltero, abogado, domiciliado en la Avenida Los Próceres del estado Mérida. En consecuencia, se declara extinguida la acción penal, de conformidad con lo previsto en el numeral 5 del artículo 49 del Código Orgánico Procesal Penal y como consecuencia de ello, se DECLARA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA a favor del ciudadano OSCAR ALCIDES PEDROZA,. ASI SE DECIDE.
Notifíquense a las partes del contenido de la presente decisión. Certifíquese por secretaría copia de este auto. Una vez firme la presente decisión, se ordena la remisión de la causa al archivo judicial, para su correspondiente guarda y custodia.







ABG. ARQUIMEDES MONZON
JUEZ DE CONTROL No. 02.









ABG. ELIANA BARRIOS
SECRETARIA JUDICIAL

En fecha___________-se cumplió con lo ordenado bajo los N°____________. Conste..
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