REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de primera Instancia en Funciones de Control, Audiencia y Medidas con competencia en Delitos de Violencia contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del estado Mérida
Mérida, 8 de agosto de 2013
202º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL: LP02-S-2013-000339
ASUNTO: LP02-S-2013-000339

AUTO FUNDADO DE AUDIENCIA PRELIMINAR (SUSPENCIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO).

Por cuanto el día 5 de agosto de 2013, siendo la oportunidad fijada para llevarse a cabo la Audiencia Preliminar en la presente causa seguida en contra del ciudadano: FREDDY ALEXANDER SANTIAGO GIL, venezolano, natural de Mérida, nacido en fecha 24-11-1988, de 24 años de edad, estado civil soltero, titular de la cédula de identidad N° V- 19.144.207, Grado de Instrucción T.S.U. en Agroalimentación, ocupación u oficio Estudiante, hijo de Mildred Albani Gil (V) y Freddy Lando Santiago (V), domiciliado en: Urbanización J.J. Osuna Rodríguez (Los Curos), parte Alta, bloque 40, edificio 03, apartamento 03-03, del estado Mérida. Teléfonos: 0274-271.09.25. De conformidad con lo establecido en los artículos 39, 42, 15 , numerales 1 y 4 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.

ENUNCIACIÒN DE LOS HECHOS QUE SE LE ATRIBUYEN

1.- En el escrito de acusación fiscal consignado por la Fiscalía Vigésima del Ministerio Público a cargo de las Fiscales Doris Beatriz Rojas y Maria Carolina Colombi Spinetti de fecha 02 abril de 2013, en el cual se aprecia de la lectura de la denuncia de la victima de fecha 22/11/2012, el cual riela al folio 1 y vto.

“me dijo a esta maldita güina que le pasa, agarro un pote de queso que se coloca en las mesas junto con las demás salsas y me la lanzo, me dijo que le pasa a usted hable claro y me metió una cahetada.”

2.- Del informe del medico forense de fecha 05/12/2012 el cual riela al folio 15, realizado por la Dra. Cleny Elisa Hernández, experto Profesional, especialista III, adscrita a la Medicatura Forense del Cuerpo de Investigaciones Penales y Criminalísticas, practicada a la victima, dejando constancia que la referida ciudadana presento Eritema en zona de mejilla izquierda que ameritaron asistencia medica siendo susceptible de alcanzar su curación en tres(3) días.
3.- Acta de audiencia preliminar (suspensión Condicional del proceso) celebrada en fecha 5 de agosto de 2013 en el cual manifestó “admito los hechos, pido disculpas a la victima y manifiesto la voluntad de acogerme a la suspensión condicional del proceso.”

SOLICITUD FISCAL
Procedió a presentar formal acusación en contra del ciudadano FREDDY ALEXANDER SANTIAGO GIL, por la presunta comisión de los delitos de Violencia Física agravada, Violencia Psicológica con el agravante de haberse perpetrado en una adolescente; no se opone a que se le otorgue una de las medidas alternativas a la Prosecución Proceso como es la Suspensión Condicional del Proceso.

SOLICITUD DEL IMPUTADO
Se le concedió el derecho de palabra al ciudadano: FREDDY ALEXANDER SANTIAGO GIL, quien admitió los hechos señalados por la Fiscalía del Ministerio Público, solicitando se le concediera la Suspensión Condicional del Proceso y manifestó su disposición de acogerse a las condiciones que le impusiera el Tribunal.

SOLICITUD DE LA VICTIMA
La victima manifestó no se opone a que se le otorgue la libertad

SOLICITUD DE LA DEFENSA
La defensa solicitó se le concediera a su defendido la Suspensión Condicional del Proceso, por tratarse de un hecho, cuya pena no excede en su límite máximo de ocho (08) años, manifestando que a tal fin el acusado estaba dispuesto a admitir los hechos y a cumplir las condiciones que le impusiera el Tribunal.


MOTIVACION PARA DECIDIR
El delito por el cual la Fiscalía interpuso acusación es delitos de Violencia Física agravada, Violencia Psicológica con el agravante de haberse perpetrado en una adolescente, previsto y sancionado en el artículo 39 y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia con la agravante del artículo 217 de la Ley Orgánica de Protección al Niño, niña y Adolescente por tratarse de victima menor de edad. Este delito contempla pena inferior a ocho (08) años y al respecto observa este juzgador que el artículo 43 del Código Orgánico Procesal Penal establece que procede la Suspensión Condicional del Proceso en los casos en los cuales la pena a aplicar no exceda de ese límite máximo y en el caso que nos ocupa la pena a aplicar, efectivamente es inferior de ocho años.
Observa igualmente este Tribunal que el acusado no tiene antecedentes penales y no consta en las actuaciones que hubiese sido objeto de esta fórmula alternativa en alguna otra oportunidad, por lo cual reúne los requisitos legales exigidos por el Código Orgánico Procesal Penal, para el otorgamiento de la Medida alternativa solicitada. Por consiguiente, consideramos que lo procedente es declarar con lugar la solicitud del acusado y de la Defensa, por cuanto además, el Ministerio Público y la víctima manifestaron estar de acuerdo con el otorgamiento de esta fórmula alternativa a la prosecución del proceso. Y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA.
ESTE TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECRETA: PRIMERO: Se admite totalmente la acusación presentada por la Fiscalía Vigésima del Ministerio Público, en contra del imputado FREDDY ALEXANDER SANTIAGO GIL, plenamente identificado en autos, por la presunta comisión de los delitos de Violencia Psicológica y Violencia Física Agravada, previsto y sancionado en el artículo 39 y 42 en armonía con el articulo 15 numerales 1 y 4 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, concatenados con el artículo 217 de la LOPNA, en perjuicio de la adolescente (identidad omitida). SEGUNDO: acuerda la Suspensión Condicional del Proceso al ciudadano FREDDY ALEXANDER SANTIAGO GIL, por el lapso de un (6) meses contado a partir del día 05 de agosto de 2013, de conformidad con lo previsto en los artículos 42, 43 y 44 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de que la pena que contempla el delito imputado no excede en su límite superior de ocho (8) años y no hay constancia en las actas de que al acusado se le haya otorgado anteriormente este beneficio. TERCERO: Se le impone al acusado el cumplimiento de las siguientes condiciones: 1.- Deberá presentarse por ante un Delegado de Prueba y cumplir con las condiciones que este le imponga por ante la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Mérida.2.- Estar domiciliado en la dirección que aportó al Tribunal, por lo cual deberá presentar constancia de residencia en el expediente. 3.- Prohibición de consumir bebidas alcohólicas.. 4.- Deberá asistir al Instituto Merideño de la Mujer a recibir tres (3) charlas contra la violencia de la mujer. 5.- Cumplir con el trabajo comunitario en el ambulatorio sector los Curos, las horas de cumplimiento del trabajo comunitario no deberá excederse de dos (2) horas semanales.6.- No poseer ningún tipo de armas de fuego ni blancas. El juez deja expresa constancia que en la presente audiencia se respetaron todas las garantías Constitucionales, el debido proceso, los tratados y convenios suscrito por la República con otras naciones en materia de derechos contra la mujer. Dada, firmada y sellada en la sala de audiencias del Tribunal Segundo de primera Instancia en Funciones de Control, Audiencia y Medidas con competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del estado Mérida, a los 08 días del mes de agosto de 2013. Años 203º de la independencia y 154º de la Federación. Ofíciese, Publíquese, cúmplase.



ABG, ARQUIMEDES MONZÓN
JUEZ DE CONTROL No. 02.


ABG. ELIANA BARRIOS SECRETARIA En fecha_______-se cumplió con lo ordenado bajo los N'
Conste La Sria.-