REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE JUICIO CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio con Competencia en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 13 de Agosto de 2013
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : LP02-S-2013-000030
ASUNTO : LP02-S-2013-000030
AUTO NEGANDO SUSTITUCION DE MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD
Visto el escrito de fecha 13 de agosto de 2013, mediante el cual, la abogada SHEILA DEL ROSAL ALTUVE DE MONSALVE, en su carácter de Defensora Pública Nº 18 y como tal del ciudadano JESUS FILADELFO LOBO LOBO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V 11.469.490, solicitó la revisión de la medida de privación judicial preventiva de libertad que pesa sobre su defendido, este tribunal pasa a pronunciarse, para lo cual observa:
Primero
De la solicitud de revisión de medida
Alegó la defensa:
“…Es el caso ciudadano Juez, que mi defendido actualmente se encuentra en el Centro Penitenciario Región Los Andes del Estado Mérida desde el mes de ABRIL DE 2013, cumpliendo una pena anticipada de privación de libertad personal.-
En este orden de ideas, la jurisprudencia nacional ha sentado lo siguiente: en Sala Constitucional, en ponencia del Magistrado Francisco Carrasquero López, en fecha 25-04-2012, Expediente N°- 11-1498, Sentencia N° 466 lo siguiente: "las medidas cautelares son una parte consustancial de las potestades de los órganos jurisdiccionales que no se encuentra sujeta al principio dispositivo y por tanto, opera incluso de oficio y además, responde a circunstancias de necesidad y urgencia, con lo cual, se encuentran excluidas del principio de tempestividad de los entes procesales y ellos determinan que son procedentes en cualquier estado y grado de la causa, siempre que se requieran para la salvaguarda de la situación controvertida".
Igualmente la Sala Penal en ponencia de la Magistrado Yanina Beatriz Karabin, en fecha 18-04-2012, Expediente N° All-16, Sentencia N° 126. ha sentado lo siguiente: "La revisión es el derecho que tiene el imputado de solicitar las veces que lo considere la revisión de la medida impuesta".
Ahora bien, de conformidad con lo pautado en el art. 250 del COPP, debo solicitarle respetuosamente se revise la medida de privación judicial preventiva de libertad y se acuerde a favor del mismo una medida cautelar sustitutiva de libertad, esta petición obedece al contenido de los artículos, 8, 9, 242 y 250 del COPP referentes al principio de afirmación de libertad, la presunción de inocencia, las medidas cautelares sustitutivas de libertad y la revisión de medida de privación judicial de libertad…”.
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Segundo
Antecedentes
Hecha la revisión de la causa, se observa:
1.- En fecha 12 de diciembre de 2012 el Juzgado Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida declaró con lugar la aprehensión en flagrante comisión delictiva, y ordenó la privación de libertad del ciudadano JESUS FILADELFO LOBO LOBO, en relación al delito de VIOLENCIA SEXUAL AGRAVADA, contemplado en el encabezamiento del artículo 43 de l Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y declaró la tramitación de la causa por el procedimiento especial, tipificado en el artículo 94 de la citada Ley (f. 35 al 39).
2.- El 23 de abril de 2013 (f. 119), fue recibida la presente causa ante el Juzgado Primero de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal de ésta Entidad Federal, procediendo a fijar la respectiva audiencia de juicio en las siguientes fechas: 07-05-2013, diferida por cuanto el tribunal no disponía de sala para la celebración de actos; 10-06-2013, no se celebró la audiencia de juicio por encontrarse el Tribunal en la celebración de la audiencia de juicio en la causa LP01-P-2012-017934, LP01-P-2011-013638, LP01-P-2006-008644, LP01-P-2011-008970.
3. El 06-07-2013, el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio, declinó competencia, recayendo en este Tribunal Primero en funciones de Juicio, con Competencia en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida; y en fecha 08-07-2013; éste Juzgado procedió a diferir la audiencia en virtud de no haberse hecho efectivo el traslado del ciudadano Jesús Filadelfo Lobo Lobo, desde el Centro Penitenciario de la región Andina.
Tercero
Motivación
Cierto es que desde el día 12 de Diciembre de 2012, fecha de celebración de la audiencia de presentación ante el Juzgado Quinto de Control de este Circuito Judicial Penal y hasta la presente fecha, el acusado de autos, ciudadano Jesús Filadelfo Lobo Lobo, se encuentra privado judicialmente y en forma preventiva, de su libertad, en razón de la presunta comisión del delito de violencia sexual agravada, en perjuicio de la ciudadana Olga Elena Machado Delgado, contemplado en el encabezamiento del artículo 43 de la ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, es decir, aún no ha vencido el plazo máximo de (dos años, más una eventual prórroga de ser solicitada y acordada) duración inicial de la prisión preventiva, conforme al artículo 230 del Código Orgánico Procesal Penal; con lo cual, no se aprecia en esta oportunidad motivo legal alguno que haga procedente el decaimiento de la predicha medida, en lo que respecta a su duración. Cierto es que ha transcurrido un tiempo, pues la causa data del mes de diciembre del año 2012 (menos de 09 meses aproximadamente) lo que acredita que aún no ha vencido el plazo máximo de duración de la predicha medida considerable (sin exceder el plazo legalmente permitido) desde la detención judicial del imputado.
De modo que, en principio, la indicada medida de privación de libertad, que cumple el imputado de autos, se mantiene dentro del plazo legalmente establecido para su vigencia temporal.
En el presente caso se observa que el delito imputado, se encuentra penado con prisión de diez a quince años de prisión; pena considerable en razón de su cuantía, lo que genera la presunción legal de peligro de fuga, prevista en el parágrafo primero del artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal. A lo anterior se añade que la víctima y el imputado, residen en el mismo sector, lo que hace evidente el peligro de obstaculización derivada de la presunción fundada de que el imputado pueda influir sobre la víctima, lo que afectaría la buena marcha del proceso, situación subsumible en el artículo 237 del mismo Código.
Todo lo antes dicho, impide a este Juzgadora la sustitución de una medida menos gravosa, ya que existe la grave presunción legal de peligro de fuga y de obstaculización del proceso (artículos 236 y 237 del Código Orgánico Procesal Penal) por parte del imputado en mención.
Consiguientemente, resulta procedente –dadas las razones arriba explicadas- mantener la medida de privación de libertad del ciudadano JESUS FILADELFO LOBO LOBO (ya identificado), lo que hace improcedente la solicitud de sustitución de medida, planteada por la defensa. Así se declara.
Aunado a lo antes expuesto, considera oportuno destacar éste Tribunal, que el juicio oral y reservado inició en fecha 26-07-2013, encontrándose en la etapa de recepción y evacuación de medios probatorios incoados tanto por la representación fiscal como por la defensa, tal y como se evidencia en las actas de inicio y continuación de juicio, levantada en fechas: 26-07-2013; 31-07-2013; 05-08-2013 y 08-08-2013, lo que hace aún más necesario, asegurar –cautelarmente- al acusado, mediante una medida que garantice su efectiva sujeción al proceso para la culminación del enjuiciamiento de la causa seguida a éste. Y así se declara.
Consiguientemente, resulta procedente –dadas las razones arriba explicadas- mantener la medida de privación de libertad del ciudadano JESÚS FILADELFO LOBO LOBO. Así se declara
Decisión
Este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio con Competencia en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decide: 1) Niega la sustitución de la medida de privación de libertad que actualmente cumple el ciudadano JESÚS FILADELFO LOBO LOBO (ya identificado), conforme al artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes. Impóngase al encartado de autos el día 14-08-2013, en virtud de estar fijado la continuación del juicio oral y reservado. Cúmplase.
LA JUEZA DE JUICIO
ABG. YEGNIN TORRES ROSARIO
EL SECRETARIO;
ABG. LIZANDRO VALERO QUINTERO
En fecha _______________________, se cumplió con lo ordenado mediante boletas de notificación Nº __________________________________________________________,
conste. Srio.-