REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE JUICIO CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio con Competencia en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 29 de Agosto de 2013
203º y 154º


ASUNTO PRINCIPAL : LP02-S-2013-000246
ASUNTO : LP02-S-2013-000246

AUTO ACORDANDO PRORROGA DE MEDIDA DE PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD POR EL LAPSO DE UN (01) AÑO

Vistos los resultados de la audiencia celebrada el día 29 de agosto del año 2013, con el objeto de debatir sobre la solicitud fiscal de prórroga de detención judicial del imputado ELOY ROJAS PEREZ (identificado en autos), el Tribunal pasa a fundamentar el presente auto, en los siguientes términos:

Primero
De la solicitud fiscal y la oposición de la defensa

I.- Mediante escrito presentado al tribunal en fecha 27 de agosto de 2013, la representante de la Fiscalía Vigésima del Ministerio Público, solicitó prórroga de la detención judicial del ciudadano ELOY ROJAS PEREZ(identificado en autos), (f. 437 al 441 ).

Alegó la solicitante que se sigue proceso penal en contra del mencionado imputado por la presunta comisión de los delitos de violencia sexual agravada contemplada en el artículo 43 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en concordancia con los numerales 12, 13 y 14 del Código Penal

Que la detención del imputado fue decretada el día 13/09/2011 y que se encontraba próxima a su vencimiento, para el momento de la solicitud de prórroga.

Relacionó un conjunto de diferimientos de la audiencia de juicio, no atribuibles a las partes.

Señaló que como la pena que pudiese imponérsele al encartado de autos es relativamente alta, pudiese estar presente el peligro de fuga u obstaculización del proceso.

Ratificó la solicitud de prórroga de la detención judicial del imputado, por el lapso de dos (02) años.
.

II.- La defensa, se opuso a la solicitud fiscal y al efecto alegó que la tardanza habida en la realización de la celebración del juicio no es imputable a su defendido, quien ha permanecido detenido desde el 13-09-2011.

Expresó que, en dos (02) oportunidades había iniciado juicio oral ante el Tribunal Penal Ordinario y que su defendido no se ha negado a ser trasladado desde el Centro Penitenciario de la región Andina.

Destacó que el peligro de fuga u obstaculización del proceso no aplica para su representado, en virtud de haberse presentado ante el CICPC al tener conocimiento de la investigación en su contra.

Solicitó a favor del ciudadano Eloy Rojas Pérez, medida cautelar sustitutiva a la privación judicial preventiva de libertad.


Segundo
Motivación para decidir

Conforme a los alegatos de las partes, la solicitud fiscal de prórroga de la detención judicial del imputado, se fundamenta en una serie de dificultades que han determinado una demora en la realización de la celebración del juicio oral; y los motivos de diferimiento no son atribuibles de manera directa a alguna de las partes, sino a otros motivos.

Ciertamente, de los autos deriva la existencia de un total de quince (15) diferimientos de audiencia de inicio de juicio determinados por causas atinentes al tribunal penal ordinario (por continuaciones de juicio en algunas fechas, no disposición de sala de audiencia, inhibición de juez,) pero otras por los hechos acontecidos en el Centro Penitenciario de la Región Andina, lugar éste donde se encuentra recluido el ciudadano Eloy Rojas Pérez

Conforme a lo antes expresado, la demora en la celebración de la audiencia de juicio oral obedeció no solo a motivos imputables al tribunal, sino a causas diversas determinadas por acontecimientos suscitados en el Centro Penitenciario de la Región Andina (motines), los cuales incluso imposibilitaron la culminación en una oportunidad de la celebración del juicio oral y reservado ante el Tribunal Penal de Primera Instancia en Funciones de Juicio Nº 02. (337 y 338).

Ahora bien, siendo cierto lo anterior y por aplicación del principio de proporcionalidad en la duración de la medida de privación de libertad, es procedente declarar con lugar en forma parcial, la solicitud fiscal en cuanto a la extensión de la duración de la prisión preventiva. El Ministerio Público, solicitó una prórroga de dos (02) años, pero el tribunal observa con vista a la gravedad del delito imputado y el actual estado de la causa (en trámite de celebración de juicio oral) que lo procedente y ajustado a Derecho es conceder la mencionada prórroga pero por el lapso de un (01) año, a contar desde el día 13 de septiembre de 2013. Tiempo este que se estima suficiente para la celebración de la audiencia de juicio y la expedición de la decisión que resulte procedente, debiendo expresarse que la prórroga concedida atiende también al principio de proporcionalidad establecido en el artículo 230 del Código Orgánico Procesal Penal, habida cuenta de la gravedad de la imputación y la complejidad del asunto sometido a proceso. En consecuencia declara sin lugar la solicitud incoada por la defensa, atinente al otorgamiento de una medida cautelar sustitutiva a la privación judicial preventiva de libertad consistente en fiadores, por considerar ésta Juzgadora la existencia del peligro de obstaculización establecido en el artículo 238 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se declara.


Decisión
Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio con Competencia en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decide: Primero: Declara parcialmente con lugar la solicitud de prórroga de la detención judicial del ciudadano ELOY ROJAS PEREZ (ya identificado) por el plazo de un (01) año, a contar desde el 13-09-2013. En consecuencia declara sin lugar la solicitud incoada por la defensa, atinente al otorgamiento de una medida cautelar sustitutiva a la privación judicial preventiva de libertad consistente en fiadores. Segundo: Declara sin lugar la solicitud incoada por la defensa, atinente al otorgamiento de una medida cautelar sustitutiva a la privación judicial preventiva de libertad consistente en fiadores. Así se declara. No se acuerda la notificación a las partes de la presente decisión, en virtud de publicarse dentro del lapso legal correspondiente. Cúmplase.-


LA JUEZA DE JUICIO

ABG. YEGNIN TORRES ROSARIO
EL SECRETARIO;

ABG. LIZANDRO VALERO QUINTERO